
El feminicidio, no es solo la muerte violenta de una mujer. Es la culminación de una cadena de violencias sostenidas en el tiempo, normalizadas en lo cotidiano y legitimadas en múltiples niveles de la vida social. Nombrarlo únicamente como un delito es insuficiente; se trata de un fenómeno estructural que articula patriarcado, violencia simbólica e impunidad, y cuyos efectos trascienden a la víctima directa, impactando profundamente la salud mental de sobrevivientes, familias y comunidades enteras.
Desde la criminología feminista, el feminicidio no puede analizarse como un hecho aislado ni como el resultado de una desviación individual. Es una expresión extrema de un orden social, que históricamente ha colocado a las mujeres en una posición de subordinación (Lagarde y de los Ríos, 2005). En este orden, la violencia no solo se ejerce físicamente, sino que se produce y reproduce a través de discursos, silencios y justificaciones que terminan validando, lo que debería ser socialmente intolerable. Como han planteado (Russell y Radford, 1992) el feminicidio responde a dinámicas de poder y control, que exceden lo individual y se inscriben en estructuras sociales más amplias.
En clave criminológica, esto implica reconocer que el feminicidio se configura, dentro de lo que la criminología crítica denomina crimen estructural: un tipo de violencia que no puede comprenderse sin analizar las condiciones sociales que lo posibilitan. No se trata únicamente de identificar al agresor, sino de entender los contextos que permiten que la violencia escale sin contención efectiva. La ausencia de respuestas oportunas, la revictimización institucional, la baja tasa de judicialización efectiva y las fallas en los mecanismos de protección constituyen factores criminógenos que aumentan el riesgo letal.
En América Latina, esta problemática ha sido reconocida progresivamente en el ámbito normativo. Instrumentos como la Convención de Belém do Pará (1994) establecen la obligación de los Estados de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, reconociendo su carácter estructural. A nivel nacional, múltiples países han tipificado el feminicidio o femicidio como delito autónomo, como es el caso de México, Argentina, Perú, República Dominicana y Colombia, donde la Ley 1761 de 2015 (Ley Rosa Elvira Cely) incorporó esta figura en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, la existencia de marcos legales no ha sido suficiente para desarticular las condiciones que sostienen la violencia.
Esta brecha entre norma y realidad, evidencia que el problema no es únicamente jurídico, sino también cultural y simbólico. La violencia estructural (Galtung, 1969) se manifiesta precisamente en esa distancia: en sistemas que, aun reconociendo el problema, no logran transformarlo de manera efectiva en la vida cotidiana de las mujeres.
En este punto, resulta imprescindible señalar una dimensión que con frecuencia se evade: el daño psicosocial. El feminicidio no solo destruye una vida, sino que fractura redes afectivas, genera duelos traumáticos, produce miedo colectivo y refuerza la sensación de desprotección en otras mujeres. Las sobrevivientes experimentan ansiedad, hipervigilancia, alteraciones del sueño, duelos complejos y una constante percepción de amenaza. La violencia, no termina con el crimen; se expande, se internaliza y se convierte en una experiencia colectiva.
Sin embargo, a esta violencia se suma otra, más sutil pero igualmente grave: la violencia simbólica, que opera cuando la sociedad comienza a reinterpretar el crimen. Es aquí donde emergen discursos que no solo resultan éticamente problemáticos, sino profundamente revictimizantes. Particularmente preocupante es el uso de narrativas religiosas, para suavizar o incluso legitimar la figura del agresor.
Cuando, frente a un feminicidio, se afirma que el victimario “está con Dios” o “irá al reino de los cielos”, no se está haciendo un acto de fe inocente. Se está produciendo una reconfiguración del sentido del crimen. Se desplaza el foco de la víctima hacia el agresor, se diluye la gravedad del acto y se introduce una narrativa de redención, que no pasa por la justicia ni por el reconocimiento del daño.
Esto no solo contradice principios éticos fundamentales, sino también los propios mandatos teológicos que se invocan. “No matarás” no es una metáfora ni un principio flexible; es una prohibición clara frente a la violencia letal. Su transgresión no puede ser relativizada mediante discursos que, en lugar de confrontar el daño, lo encubren simbólicamente.
Desde la perspectiva de la violencia simbólica (Bourdieu, 2000), estos discursos tienen efectos reales: moldean percepciones, legitiman posiciones y normalizan lo inaceptable. En el caso del feminicidio, funcionan como mecanismos de impunidad simbólica, en tanto reubican moralmente al agresor dentro de marcos de comprensión o perdón, debilitando la condena social del hecho.
Más aún, cuando estos discursos provienen de figuras con autoridad moral o religiosa, su impacto se amplifica. La iglesia —como institución con fuerte incidencia cultural en América Latina, no puede ser analizada al margen de estas dinámicas. Cuando desde estos espacios, se emiten mensajes que minimizan la violencia o priorizan la salvación del agresor, por encima de la dignidad de la víctima, se contribuye a la reproducción de un orden simbólico que tolera la violencia contra las mujeres.
Esto plantea una pregunta ineludible: ¿qué ética se construye cuando el agresor es simbólicamente restaurado sin una condena clara de su acto? ¿Qué lugar ocupa la víctima en ese discurso?
El problema no es la fe. El problema es su uso para encubrir la violencia.
A ello se suma la responsabilidad de los entornos cercanos. La familia y la comunidad, no son actores pasivos. Cuando justifican, minimizan o protegen al agresor, participan en la producción de condiciones, que permiten la continuidad de la violencia. Como advierte (Segato, 2016), el feminicidio tiene una dimensión comunicativa: envía mensajes sobre el poder, el control y la disponibilidad de la vida de las mujeres dentro del orden patriarcal.
En este sentido, la impunidad no es solo una falla del sistema penal. Es también una construcción social sostenida, por discursos, prácticas y omisiones. Se produce cuando la violencia se explica en lugar de condenarse, cuando el daño se relativiza y cuando el agresor es reinsertado simbólicamente en marcos de legitimidad.
Frente a esto, la respuesta no puede limitarse a la creación de leyes ni a la sanción individual. Se requiere una transformación más profunda: una revisión crítica de los marcos culturales, religiosos y sociales, que siguen permitiendo que la violencia sea tolerada, reinterpretada o incluso justificada.
El feminicidio no admite reinterpretaciones. No admite justificaciones. Y no puede ser encubierto por discursos que contradicen su gravedad. Porque cada vez que eso ocurre, la violencia no solo se repite: se legitima.
Referencias
Bourdieu, P. (2000). La dominación masculina. Anagrama.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (1994). Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará).
Galtung, J. (1969). Violence, peace, and peace research. Journal of Peace Research, 6(3), 167–191. https://doi.org/10.1177/002234336900600301
Lagarde y de los Ríos, M. (2005). Los cautiverios de las mujeres. UNAM.
Russell, D. E. H., & Radford, J. (1992). Femicide: The politics of woman killing. Twayne.
Segato, R. L. (2016). La guerra contra las mujeres. Traficantes de Sueños.
Segato, R. L. (2018). Contra-pedagogías de la crueldad. Prometeo.
Congreso de la República de Colombia. (2015). Ley 1761 de 2015 (Ley Rosa Elvira Cely
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