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De espacios a lugares: el derecho a estar

3 julio, 2026

Paulina Díaz

 @paudiazpe

Durante el último año, presenciamos cientos de intervenciones en los espacios públicos por parte de los gobiernos a lo largo de todo México con motivo de un evento deportivo de escala mundial.

En Jalisco, viene a la mente la imagen de grandes placas metálicas circundando un parque; un parque bautizado por sus personas usuarias a partir del color que revestía sus bancas, muros y bardas. Un parque que albergaba historias y un fuerte eco político.

Estas intervenciones nos llevan a pensar ¿qué sucede cuando transformamos un espacio que ya forma parte de la vida cotidiana de múltiples personas? Más aún, ¿qué ocurre cuando dichas transformaciones terminan desplazando a la población que históricamente lo ha habitado, ya sea por el tiempo que demanda su realización, por la modificación de su imagen y arquitectura o por los cambios en la securitización del espacio? 

Así pues, detrás de las discusiones en torno a intervenciones en parques, plazas o corredores urbanos existe un cuestionamiento aún más profundo, relacionado con la forma en que las personas habitan la ciudad.

Del espacio al lugar.

Con frecuencia pensamos los espacios urbanos como simples escenarios físicos en donde se desarrolla la vida. Sin embargo, los espacios no son únicamente una realidad material, en otras palabras, un parque no es solamente un conjunto de áreas verdes, una plaza no es únicamente una extensión de concreto rodeada de edificios. Los espacios adquieren significado a través de las experiencias que las personas construyen en ellos, es decir, son los encuentros cotidianos, las prácticas culturales, las relaciones sociales y los recuerdos compartidos los que convierten un simple espacio en un lugar.

Esta distinción resulta relevante, pues nos permite comprender que las ciudades no solo son proyectos arquitectónicos o planes de desarrollo urbano, sino también la vida que ocurre en ellas. Es decir, trascienden la noción de espacios al convertirse en lugares, en la medida en que adquieren significados e identidad. De ahí que, pensar en lugares implique pensar en decisiones, conflictos, presencias y ausencias, en las personas y los grupos que los habitan, los transforman y les dan significado. 

En este sentido, Doreen Massey (2005), sostiene que el lugar es una “constelación cambiante de trayectorias, no un territorio fijo con identidad cerrada” Es el conjunto de relaciones e interacciones, de historias que se entrelazan y convergen en estos puntos de encuentro. Entonces, los lugares no existen al margen de quienes los habitan, sino que adquieren significado a través de las personas que los viven y los usan, pero también a través de quienes son sistemáticamente excluidas de ellos (Massey, 1994).

No obstante, esta presencia construida suele permanecer invisibilizada. Lo que el mercado y el Estado tienden a ver en un parque popular no es historia ni comunidad, sino un área de oportunidad, un espacio subutilizado, un lugar que puede mejorarse.

La pregunta es: ¿mejorarse para quién?

Más allá del acceso: estar sin tener que justificarlo.

La justicia espacial es un concepto que nos orilla a preguntarnos no sólo cómo se configura y distribuye el espacio sino las posibilidades diferenciadas en el acceso, uso y permanencia de este (Matos Ramírez & Arana López, 2021). Es un marco que permite observar las relaciones de poder inscritas en el territorio. El espacio no es un recurso que se distribuye bien o mal sino un lugar donde se producen jerarquías, donde algunas presencias son bienvenidas y se vuelven legítimas y otras se vuelven problema.

El caso del Parque Rojo lo ilustra con claridad, era un lugar que albergaba una coexistencia de presencias. No es accidente advertir que cuando el parque reabrió, esas presencias no regresaran de manera inmediata con él, pues el espacio fue securitizado, aún con la inauguración de una plazoleta en nombre de la diversidad, curiosamente en el mismo territorio del que se había desplazado a quienes la practicaban.

De esta manera, responder la pregunta de mejorar para quién conlleva preguntarse, a su vez, quién decide cómo se configura un espacio, quién puede permanecer en él y en qué condiciones.

Como señala David Harvey (2008), el derecho a la ciudad es un derecho común que exige el ejercicio de un poder colectivo. Va más allá del simple hecho de acceder, pues se configura a partir de la participación en la producción de la ciudad misma.

Desde esta perspectiva, existe una dimensión de la vida urbana que los indicadores difícilmente capturan y consiste en la posibilidad de habitar un lugar sin sentir que se está fuera de él, de permanecer sin ser desplazada y de formar parte de la ciudad sin que la propia presencia sea cuestionada. 

Lo anterior nos lleva a una cuestión fundamental: la inclusión.

Así, una ciudad inclusiva no es solo aquella a la que las personas pueden “acceder”, sino una ciudad en la que pueden participar, permanecer y sentirse parte. Así pues, el derecho a la ciudad supone el derecho a formar parte de la vida colectiva que se desarrolla en los espacios públicos. En otras palabras, implica el derecho a estar, a tener la posibilidad de apropiarse de un lugar, construir relaciones, participar en su configuración y reconocerse como parte legítima de la comunidad que lo habita.

Por ello, las intervenciones urbanas plantean desafíos que van más allá del diseño o la ingeniería. La pregunta no debería limitarse a cómo hacer ciudades más modernas, más atractivas o competitivas, debería preguntarse para quién se transforman los espacios urbanos y qué formas de vida se fortalecen o se debilitan con esas transformaciones. Cuando las políticas urbanas se concentran exclusivamente en la dimensión física de la ciudad, corren el riesgo de ignorar aquello que convierte a los espacios en lugares: las personas.

Tal vez por ello, antes de preguntarnos cómo queremos que se vea la ciudad, convenga preguntarnos quiénes pueden encontrar un lugar en ella. Después de todo, la verdadera inclusión no consiste solamente en abrir las puertas de la ciudad, sino en garantizar que más personas puedan estar, permanecer y sentirse parte de ella. De lo contrario, ¿qué significaría el derecho a la ciudad si no garantiza también el derecho a estar?

Fuentes consultadas

Matos Ramírez, M. A., & Arana López, G. N. (2021). Apuntes de una justicia espacial propia y situada para América Latina. Revista Común. https://revistacomun.com/blog/apuntes-de-una-justicia-espacial-propia-y-situada-para-america-latina/

Harvey, D. (2008). El derecho a la ciudad. New Left Review, 53. https://newleftreview.es/issues/53/articles/david-harvey-el-derecho-a-la-ciudad.pdf 

Massey, D. (2005). For space. Sage Publications. https://urbanitasite.wordpress.com/wp-content/uploads/2020/04/massey-for-space.pdf

Massey, D. (1994). Espacio, lugar y género. En Space, Place and Gender. Polity Press. doi: 0.22201/cieg.2594066xe.1998.17.428

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