Perspectiva de género al interior del sector público

Gaby Ruiz

SCJN

@mgruizc

El propósito de la perspectiva de género (PEG) es visibilizar la desigualdad entre hombres y mujeres en torno a sus necesidades. Por ello, actualmente existen una serie de disposiciones nacionales e internacionales que reconocen derechos, establecen garantías y obligaciones para los entes públicos. Esta metodología requiere aplicar una visión de interseccionalidad para poder abatir otras discriminaciones, ya que en un entorno desigual hay una interacción constante entre diversos factores sociales que ahondan las problemáticas para las mujeres primordialmente, sin dejar de enfatizar que desafortunadamente esto lo padecen un gran número de personas del país.

En este sentido, articularla correctamente, transversalizarla y garantizar su interseccionalidad, implica que las instituciones públicas desplieguen diversas acciones tanto internas como externas a cargo de las Unidades de Género. A continuación, referiré solo algunas que deben aplicarse en el ámbito interno que toma algunos elementos descritos en el documento “ABC de Género de la Administración Pública”[1]:

  1. Marcos normativos internos -incluyendo códigos de ética- que establezcan principios y valores esperados en el ambiente laboral, así como normas con medidas preventivas y acciones correctivas de conductas de violencia de género.
  • Diagnóstico integral del estado de las relaciones internas de género, con herramientas de análisis estadístico. Un ejemplo es el documento elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con los resultados sobre percepciones de participación de las mujeres, estereotipos, roles, oportunidades, impartición de justicia, entre otros, después de 4 años de haber implementado su modelo inicial.[2]
  • Datos estadísticos desagregados por sexo e indicadores de género. Es importante recordar que tanto la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Convención Belém Do Pará[3] señalan la necesidad de contar con elementos de análisis sobre las causas, consecuencias, frecuencia de la violencia contra la mujer. Cabe señalar que no fue posible localizar estadística de denuncias, procesos de investigación o de responsabilidad administrativa que configuren hipótesis de acoso, violencia u hostigamiento sexual al interior de las instituciones. Los resultados habrán de conformar fuente de planes y políticas públicas con PEG.
  • Sensibilización e interiorización de la cultura de género. Esto implica un catálogo amplísimo de acciones internas, como ejemplo cito solo algunos: habilitación de mecanismos para la conciliación de la vida personal y profesional; acciones afirmativas para ocupación de puestos con rangos de decisión como los denominados mandos medios y superiores que garanticen además la disminución de la brecha salarial; comunicación con lenguaje incluyente; cursos de sensibilización y especializados que permitan descender la PEG horizontal y verticalmente; integración de carteras de reclutamiento y selección basadas en capacidades que fomenten la participación de grupos discriminados; plan de atención especializada a servidoras públicas denunciantes de casos de acoso y hostigamiento, entre muchos otros.
  • Definición de planes de trabajo y de servicio público con PEG interno y externo. Este aspecto, en opinión, solo será viable cuando la institución esté en una etapa avanzada de transición o incluso haya completado el proceso diseñado para contar con un nuevo modelo institucional de género.

Esta situación interna le permitirá contar con autoridades que impulsen una gestión que se base en el correcto ejercicio de sus atribuciones pero que tenga una nueva perspectiva para analizar sus planes y programas de trabajo, ya que ante la exigencia social y el convencimiento será factible que reoriente y fortalezca sus acciones para (re)pensar su objetivos, metas, alcances e indicadores de desempeño, incluyendo las asignaciones presupuestales que se destinen a cada una de ellas.

Como todo proceso de gestión, la PEG tiene que ser evaluada, lo cual hace referencia a lo descrito en el anterior para monitorear e informar sus avances. En este sentido, existen diversas organizaciones de la sociedad civil que realizan estudios sobre el problema público que atienden las instituciones como FUNDAR que elaboró un diagnóstico sobre los refugios en la política pública[4]; IMCO que presenta un análisis de la participación de las mujeres en la Administración Pública Federal[5]; y los elaborados por EQUIS Justicia que diseñaron una metodología para el análisis de las decisiones jurisdiccionales desde la PEG y Justicia Abierta Feminista[6].

Finalmente, la participación de todos los sectores y las personas en este modelo es relevante para detonar procesos de cambio que apuntalen la PEG, resuelvan problemas públicos de manera interseccional y principalmente mejoren las condiciones de vida de las personas y su entorno, lo que resultará en un servicio de valor hacia la ciudadanía.

Simplemente imaginemos cómo sería la actuación de fiscalías, comisiones de atención a víctimas, comisiones de búsqueda de personas, del Poder Legislativo y Poder Judicial con una PEG con un nivel de institucionalización en proceso de consolidación. Quizá la meta es sumamente ambiciosa, pero tenemos una brecha de desigualdad muy amplia por disminuir, el problema de género atañe a todas, todos y todes.


[1] INMUJERES, 2019. ABC de Género de la Administración Pública, recuperado el 27 de febrero de: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100903.pdf

[2] El Diagnóstico integral de la SCJN se puede localizar en https://twitter.com/arr1910/status/1630721538608582656?s=20

[3] Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer Belém Do Pará.

[4] https://fundar.org.mx/wp-content/uploads/2021/03/Diagno%CC%81stico-sobre-los-refugios-en-la-poli%CC%81tica-pu%CC%81blica-de-atencio%CC%81n-a-la-violencia-contra-las-mujeres-en-Me%CC%81xico_2015.pdf

[5] Estudio elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C. (IMCO) disponible en: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2021/05/20210511-Mujeres-en-la-APF-ma%CC%81s-alla%CC%81-de-la-foto_Documento.pdf

[6] Metodología para el análisis de las decisiones jurisdiccionales desde la Perspectiva de Género, disponible en: https://equis.org.mx/wp-content/uploads/2019/07/Metodologia.pdf y Modelo de Justicia Abierta Feminista disponible en: https://equis.org.mx/modelo-justicia-abierta-feminista/.

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