El amor en los tiempos del Derecho Familiar, ¿Qué perdemos las mujeres?

Abogada Familiar | Consejera Nacional @JovPolMX |

Twitter @karenina_flores

Durante todos estos siglos, las mujeres han servido de espejos dotados del mágico poder de reflejar la figura del hombre al doble de su tamaño.

Virginia Woolf

Catarsis.

Febrero es por excelencia (o al menos eso sabemos) el mes dedicado al amor. Si, al amor romántico de pareja, también de las amistades (no hay que olvidarlo). Días anteriores al catorce las calles se inundan de regalos como osos de peluche, ramos de flores, chocolates, globos en forma de corazones; los restaurantes y cafeterías se saturan de reservaciones especiales ante una celebración única. Pero, ¿Es válido celebrar al amor en una ocasión?

La mayoría de las personas conocemos la historia de San Valentín, aquel sacerdote que casó a varias parejas en la Antigua Roma, desafiando así al Emperador Claudio II (Sadurni:2022) 20 lo cual le costó la vida, convirtiéndose así en el referente del amor romántico. Pero esa historia tal vez ya no sea tan acertada en estos días porque el amor se esconde hasta donde menos lo esperamos.

El año pasado me enfrenté a una situación peculiar, aún es extraño contar aquella historia porque trato de asimilar conceptos, hechos y demás cosas derivadas de la misma. Afortunadamente conté con el apoyo de amistades, bibliografía, fuentes de consulta diversas y podcasts (gracias Spotify), a lo que voy: sentí corrí un maratón con zapatos, pues a pesar de contar con un preámbulo la realidad es que nada es como lo cuentan.

La comparación cercana es correr un maratón con zapatos. El aprendizaje: asumir conocimientos, creencias o contextos a las personas solo por el hecho de vivirlas es violencia (Si, en este caso me tocó a mí). Es ahí donde entran las redes de apoyo, la comprensión, el duelo, llanto (porque lloré hasta secarme), la ansiedad, insomnio y miedo. Aún recuerdo la revictimización por parte de algunas personas porque al contar la historia se me quebraba la voz, me señalaban e incluso hasta las expresiones cambiaban, la más impactante hasta el momento es: “Es que tú lo permitiste”.

Diciembre y enero se convirtieron en los meses más difíciles para mí porque no comprendía ciertas cosas, la inseguridad profesional se apoderó al grado de sentirme desconfiada en acciones o redacciones. Me acuerdo de una señora (a la que asesoré hace año y medio) de sus palabras: “Pero, a usted no le puede pasar eso Licenciada porque es abogada, tal vez a nosotras si pero usted no”. Reflexioné: “¿Realmente no puedo tener un duelo?”, si me duele algo: “¿Cómo voy a externarlo sin dejar la parte profesional?”. Solo me reí y le respondí: “Claro que me puede pasar, soy humana”. Ahí también comprendí los matices del amor romántico y sus expresiones.

Aclaro, no puedo generalizar la forma de amar, los conceptos o percepciones de cada persona en el amor porque son distintas; e incluso la experiencia propia me dio herramientas (más de fuerza que de gusto) para afrontar el aprendizaje. Honestamente aún me da risa y nerviosismo recordar todo pero si la idea del amor romántico la llevamos al plano legal es necesario contemplar sus matices.

Amor y Derecho: la perspectiva de género en los procesos familiares.

En enero, Shakira lanzó su canción: “BZRP Music Sessions, Vol. 53” donde expresa parte de sus emociones entorno a la relación con el futbolista Gerard Piqué. La canción recibió buenas críticas, pero la actitud de Shakira desató un debate entre lo correcto y traspasar los límites. (No entraré en detalles). Posteriormente, Coral Herrera compartió en redes sociales diversos artículos relacionados con el duelo y ruptura amorosa, el divorcio transoceánico y sin duda mi favorito: “No te vayas sin decir adiós” de los que reafirmé ciertas situaciones que el Derecho Familiar aún se niega a ver o considerar.

Los procesos de divorcio o cualquier proceso en materia familiar: pensión alimenticia, guarda y custodia, pensión compensatoria resarcitoria, régimen de visitas y convivencia, violencia familiar, entre otros contienen una característica en común: las relaciones afectivas, desde los cuidados no remunerados, la protección, sentido de pertenencia. Pero principalmente, el divorcio es uno de los procesos complejos para hombres y mujeres, aunque honestamente diría más para las mujeres en razón de la propia ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género establece las directrices para la implementación de la perspectiva de género en los procesos judiciales, pues tomando en cuenta las diversas relaciones de poder que fomentan desigualdades, contextos de discriminación o violencia hacia las mujeres, es indispensable su uso como herramienta de análisis en la comprensión de la realidad social e individual resarciendo los daños o vulneraciones a los derechos de las mujeres.

En materia familiar no es la excepción, históricamente las mujeres no contaban con el derecho al divorcio, el reconocimiento del trabajo, administración y cuidado del hogar (cuidados no remunerados) o la violencia económica y patrimonial formaba parte de la ecuación de la múltiple serie de desventajas económicas como: trabajos precarios, salarios o condicionamiento de prestaciones laborales, poca o nula seguridad social, acceso a recursos tratándose de pensiones de viudez o formas de acreditar la propiedad (en materia civil o agraria).

De acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) contempla la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de los derechos, también marca las obligaciones de los Estados Parte de eliminar barreras que limiten el acceso de oportunidades, adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter que prohíban toda discriminación contra las mujeres, abstenerse de incurrir en políticas discriminatorias velando que las autoridades cumplan con dicha obligación y garantizar la protección jurídica de los derechos de las mujeres.

En ese sentido, la Recomendación General número 19 de la CEDAW explica la relación del divorcio con el tema financiero donde la mayoría de las mujeres al establecerse la sentencia no cuentan con los recursos necesarios, obtienen mayores pérdidas económicas o patrimoniales al cubrir las costas judiciales, honorarios de profesionales del Derecho, trámites administrativos o más.

Otro de los factores considerables en el divorcio es el acompañamiento emocional e incluso apostaría por el acompañamiento multidisciplinario en los procesos familiares. Desde la perspectiva profesional, las mujeres que he acompañado legalmente comentan sobre las pérdidas patrimoniales (destrucción, ocultamiento o el dilapidar sus bienes como forma de “castigo”), despidos laborales, jornadas extenuantes derivadas de los constantes permisos relacionados al seguimiento judicial, incumplimiento de pensión alimenticia por parte de los deudores alimentarios que en su mayoría son hombres, sistemas de seguridad social burocráticos limitan su autonomía económica y financiera cayendo en una suerte de endeudamiento.

Además, el impacto de la violencia psicológica atenta contra la integridad, autoestima o percepción personal de las mujeres. Recordando la entrada del Blog de Coral Herrera: “Shakira, los divorcios transoceánicos y otros temas políticos” (Herrera: 2023), describe la violencia económica y patrimonial contra las mujeres en su más pura expresión:

“El divorcio es un privilegio al alcance de muy pocas mujeres, porque no tenemos dinero para vivir solas con las crías.

Y si lo hacemos porque no aguantamos más, o porque estamos sufriendo violencia, quedamos en la más absoluta pobreza. Y si somos pobres, o precarias, no tenemos ni libertad ni derechos”

Y no es para menos, porque no solo abarcan los derechos del ámbito familiar sino además las condiciones que ponen en desventaja a las mujeres después del divorcio como: la solicitud del padre o deudor alimentario para la obtención de la guarda y custodia aún cuando la madre la tiene mediante acuerdo o sentencia, los riesgos de la violencia vicaria, negar o cancelar los registro de afiliación a instituciones de salud pública o privada, la reducción de las redes de apoyo de las mujeres (familiares, amistades) y en casos extremos la muerte.

Por eso, la importancia del acompañamiento psicológico es crucial en los casos familiares aunque se observa la paradoja: pues implican costos, seguimientos y valoraciones, además del proceso individual como las secuelas de los tipos de violencia, convicciones personales o contextos sociales. Además, el acompañamiento emocional debe ser con perspectiva de género permitiendo así una mayor autonomía, toma de decisiones y sobre todo el descansar, comer o realizar actividades cotidianas que se limitan ante situaciones de estrés, depresión o ansiedad.

Sin duda, los jueces tienen la obligación de aplicar la perspectiva de género en todos los ámbitos; pero tratándose del orden familiar es fundamental: no solo salva la integridad de las mujeres, hijas e hijos, sino que reconoce las tareas de cuidado no remunerado, mejora el acceso a las propiedades o bienes adquiridas durante el matrimonio, pero por alguna razón o, dicho de otro modo: deja en desventaja a las mujeres. Ejemplo: En Facebook coloqué el siguiente comentario “El divorcio es un privilegio” ¿Adivinen quién respondió? Así es, los abogados que me tacharon de ridícula o “poco conocedora de la materia”, uno me dijo tal cual: “Tenía que ser mujer”. Simplemente los ignoré, pero un contacto contestó: “Para mí no lo fue porque lo considero un alivio”. Efectivamente, los hombres no pierden ni se desgastan física, emocionalmente ni económicamente en cualquier proceso.

El amor romántico se “esconde” en la ley porque refuerza estereotipos de género, las autoridades niegan o desconocen la aplicación de la perspectiva de género en los juicios familiares creando desgaste emocional, replicando violencia institucional hacia las mujeres. Ahí es donde entramos las abogadas porque bien lo decía Ita María Díez en: “El burnout feminista. ¿Podemos habitar el feminismo sin quemarnos y dejar las cenizas en él?”, (Díez: 2022) se ejercen labores de cuidado no remunerado. No obstante, creo en la importancia del acompañamiento emocional y legal con perspectiva de género hacia las mujeres porque el acceso a la justicia también es un derecho.

Fuentes de Consulta:

Díez, I. “El burnout feminista. ¿Podemos habitar el feminismo sin quemarnos y dejar las cenizas en él? – 12 de diciembre de 2022”. Accesado el 05 de febrero de 2023. https://volcanicas.com/el-burnout-feminista/

Herrera, C., “Shakira, los divorcios transoceánicos y otros temas políticos – 16 de enero de 2023”. Accesado el 05 de febrero de 2023. https://haikita.blogspot.com/2023/01/shakira-los-divorcios-transoceanicos-y.html  

ONU: Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), Recomendación general Nº 29: Relativa al artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución). CEDAW/C/GC/29, 30 Octubre 2013, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5d7fcdc6c.html, Accesado el 5 Febrero de 2023.

Sadurni, J.M., “La Historia del Día de San Valentín, El Día de los Enamorados – 09 de febrero de 2022”. Accesado el 05 de febrero de 2023. https://historia.nationalgeographic.com.es/a/origen-historico-dia-san-valentin_15084

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