“¿Por qué los hombres bebían vino y las mujeres agua?
¿Por qué un sexo era tan adinerado y tan pobre el otro?”
Virginia Woolf, Un Cuarto Propio

@karenina_flores
Abogada Familiar | Consejera Nacional @JovPolMX
¡Hola! ¿Cuánto tiempo verdad?, Lo sé, lo sé. Estos últimos meses me he encontrado bajo una carga de trabajo tanto de redacción como en campo, pero por fin regresé a escribir como siempre. ¿En qué nos quedamos? Cierto, en los derechos de las personas adultas mayores, principalmente en las mujeres adultas mayores y el impacto de la violencia en el ejercicio de los mismos.
En esta ocasión, la segunda parte consistirá la violencia económica y patrimonial que afecta a las mujeres adultas mayores e incluso temas financieros porque aceptémoslo: la violencia económica aún es invisible o, mejor dicho: “un tema patriarcal hablar de dinero”
Contexto:
En la entrada correspondiente al mes de agosto o “Derechos de las Personas Adultas Mayores: La realidad oculta en Mujeres Adultas, Primera Parte” reflexionamos sobre algunos elementos presentes en la comunicación hacia las mujeres adultas mayores, desde el viejismo o edadismo (considerada como una forma de discriminación), la perspectiva de género como herramienta de análisis en las relaciones entre mujeres y hombres que generan desigualdad, el ciclo de la violencia (en el sentido de considerarse mejor una espiral) pues las violencias van escalando cada vez y algunos casos hipotéticos donde la violencia física se relaciona con la violencia económica, patrimonial o incluso condicionan los cuidados.
Partiendo de este análisis, la violencia económica “es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima, se manifiesta a través de las limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral” (LGAMVLV:2022,4) mientras que la violencia patrimonial “Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima” (LGAMVLV:2022,4).
Tomando en cuenta los dos tipos de violencias (claro sin descartar las otras) profundizaremos sobre los derechos de las mujeres.
Derechos Sucesorios en Materia Agraria: Avances
En Derecho, se entiende por “derechos sucesorios” (valga la expresión) todo aquello relacionado con herencias, sucesiones (de seguir o continuar) y legados. Lo que comúnmente se conoce como herencia no es más que el conjunto de bienes, deudas u obligaciones (alimentarias tal como la pensión alimenticia a favor de niñas, niños y adolescentes, pago de deudas o créditos, entre otros) y acciones u omisiones. En algunos casos entran incluso acciones bursátiles o participaciones de capital en empresas familiares.
En materia agraria, la reforma a los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria contemplan el reconocimiento de las mujeres en las listas de sucesión de los ejidatarios, esto porque regularmente los derechos sucesorios o mejor dicho; la herencia quedaba en manos de los hijos varones dejando sin posibilidad de encabezar dicha lista a la esposa, hija o concubina por lo que de manera directa constituye desigualdad.
Los principales obstáculos que se enfrentan las mujeres rurales parten de los roles de género y su aplicación en el contexto social; la mayoría de las mujeres rurales son provenientes de comunidades indígenas, trabajan las parcelas y asumen trabajo de cuidados no remunerado, asimismo, la violencia en la comunidad fomenta las desigualdades como la falta de participación o limitación en las asambleas ejidales por considerarse temas de hombres aunque las mujeres se entren propiamente en el ejido.
En 2019, la señora Hermelinda una mujer otomí con residencia en San Cristóbal Huichochitlán; Toluca, Estado de México comentó que su esposo había fallecido hace tres años y que sus hijos (varones) estaban trabajando en otro Estado por lo que no podían acudir a la Asamblea para realizar los trámites de levantamiento y depósito en la Lista de Sucesión, además de mostrar su iniciativa en las actividades de la comunidad, sin embargo, recibió un rotundo ¡No! Por parte del Comisariado ejidal buscando asesoría jurídica en el Registro Agrario Nacional.
Otro caso similar, fue el de la señora Beatriz. Ella requería del apoyo del Comisariado Ejidal para gestionar fertilizante e insumos propios para la parcela, al momento de presentarse en la Asamblea le dijeron: “¡Este no es lugar para viejas, traiga a su marido y lo vemos!”, pero eso no la limitó y con un grupo de vecinas se organizaron adquiriendo los insumos necesarios.
En consecuencia, la incorporación de las mujeres en las listas de sucesión ratifica la participación de las mujeres indígenas (esposa, concubina e hijas) ejercitando derechos ejidales hasta elaborar la lista de sucesión con el carácter de ejidatarias. Una referencia la encontramos en el Amparo Directo en revisión 7502/2018 del Ministro Alberto Pérez Dayán; relativo al Patrimonio de Familia en Materia Agraria. A modo de síntesis explica que el patrimonio familiar comprende la casa habitación y en su caso una parcela cultivable; es decir, lo necesario para contar con una vida digna vista desde un punto social.
Dicha controversia surge porque una mujer adulta mayor de 89 años de edad adquirió la enajenación de una parcela con motivo del fallecimiento de su cónyuge (SCJN:2022, s/p), durante el juicio se mencionaron aspectos como la violencia, el uso de firmas dubitables e indubitables y la falta de capacidad señalada en el artículo 18 de la Ley Agraria. No obstante, se desprende que el propio artículo 27, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera el patrimonio familiar como un derecho familiar y de propiedad.
Derechos Sucesorios en Materia Civil y Familiar: ¡Tú no vas a heredar porque tu marido te va a mantener!
Materia Civil:
Cuando estaba cursando la Carrera me dividieron las materias relativas a civil y familiar, de hecho, derecho familiar era optativa. Bueno, en materia civil se observan los derechos, elementos, definiciones y características de los bienes, testamentos, entre otras cosas. Por lo general se ven de forma separada a pesar de estar unidas porque si, el derecho familiar surge del derecho civil (ya hablaré en otra entrada de su evolución).
Liliana tiene 4 hermanos: dos mujeres y dos hombres, en 2017 fallece su padre lo cual inician los ritos funerarios; posteriormente los trámites sucesorios ante notario público. Por fortuna, la cultura del testamento se hizo presente en la familia Villa dando “certeza” a sus familiares. Dos semanas después, acuden a la Notaría Pública, pero: ¡Sorpresa!, el señor Ramiro dejó dos terrenos a sus hijas, pero en vida celebró contrato de compraventa a un amigo y en realidad dichas propiedades se encuentran a nombre de un tercero en el Registro Público de la Propiedad.
Además, describían un carro a favor de Liliana, pero también fue vendido a un vecino. Solo los hijos varones contaban con los derechos de propiedad a favor de una concesión para transporte público y bienes inmuebles. Conclusión: Las mujeres no adquirieron derechos a través del testamento, por el contrario, los hermanos reconocieron labores de cuidados no remunerados, pero desde el rol de género.
Materia Familiar:
El derecho familiar se “refiere a las normas de orden público e interés social que regulan y protegen a la familia y a sus integrantes, así como su organización y desarrollo integral, sobre la base del respeto a los derechos de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana” (Pérez Contreras:2010, 21). En pocas palabras el derecho familiar concierne a las relaciones personales.
Gracias a la perspectiva de género como herramienta de análisis es posible observar las desigualdades entre mujeres y hombres en diversas instituciones: matrimonio y concubinato. Anteriormente, en el matrimonio se asumía el rol del proveedor para hombres y el rol reproductivo – cuidados a mujeres. En ese entonces solía perfeccionarse a través de la Epístola de Melchor Ocampo donde recalcaban dichas obligaciones. No así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversos criterios en pro de los cuidados no remunerados, administración y mantenimiento del hogar y la pensión compensatoria hacia cónyuges que se dedicaron preponderantemente a las labores del hogar generando desventaja económica.
El objetivo de la pensión compensatoria está en “reparar las consecuencias económicas (muchas veces devastadoras) de los divorcios de las familias, en particular para las mujeres”. (Treviño Fernández y Rubio Rufino: 2020, 1). Esto trae como consecuencia la falta de generar bienes o mejorar una condición económica a diferencia de los hombres, aunado a la violencia económica ejercida públicamente en espacios laborales traduciéndose en bajos salarios, cotización baja o con el mínimo de salarios hablando de pensiones o cuentas de ahorro individuales (AFORES) relacionadas con materia de seguridad social.
Durante el matrimonio o concubinato es posible ver las múltiples acciones u omisiones de la violencia económica y patrimonial hacia esposas, hijas o concubina: por ejemplo; Marisol es hija de Javier e Irma, Marisol quería ingresar a la Policía Estatal pero su padre no quería por prejuicios; además el sueldo era muy atractivo lo cual le daría a Marisol autonomía financiera. ¿Qué ocurrió? Javier le rompió el Título Profesional a Marisol coartando esa libertad. Y no es para menos, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 indica que la violencia económica y patrimonial es ejercida en un 21.5% por el padre. (ENDIREH: 2021, 16)
De acuerdo con BBVA la violencia económica “es un conjunto de acciones que una persona lleva a cabo para afectar la capacidad de alguien más para ganar, administrar y usar el dinero. De tal forma, la víctima enfrenta dificultades para satisfacer sus propias necesidades”. Por consiguiente, las mujeres presentan mayores dificultades durante el matrimonio o después del divorcio, en caso de sociedades mercantiles las acciones y participaciones también se ven afectadas al grado de asignar deudas o pérdidas de capital. Otro elemento considerable es la presión, condición o violencia cuyo propósito es obtener bienes, acciones o dejar en estado de vulnerabilidad a mujeres adultas mayores, mujeres, niñas, niños y adolescentes (hablando de pensión alimenticia) en la administración o manejo de los bienes.
Curiosamente, la Recomendación 21 de la CEDAW describe la obligación de los Estados Parte de eliminar toda clase de distinción que fomente la discriminación entre mujeres y hombres en materia de derechos sucesorios contemplando la igualdad formal y material de acceder por partes iguales al patrimonio familiar o los bienes generados durante el matrimonio o concubinato. Desafortunadamente, la violencia económica continúa dentro del derecho familiar al punto de normalizarla dando herramientas al agresor de ocultar, dilapidar o vender los bienes actuando con dolo.
El Código Penal Federal contempla el delito de Fraude Familiar desde el 2012, a través de las reformas en materia de derechos de las mujeres. Dicho artículo explica lo siguiente:
“…Artículo 390 Bis. A quien, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.
…”
A pesar de los avances legislativos y jurídicos a favor de la protección de las mujeres es posible dimensionar la violencia simbólica en relación a los bienes. Los memes navideños o la clásica broma de: “Los terrenos de la abuela”, “Las escrituras de los terrenos de la abuela” son ejemplo de la violencia simbólica pero verdadera al grado de incluir los cuidados no remunerados como intercambio.
Seguridad Social: Pensión por Viudez
El 23 de junio de cada año se conmemora el Día Internacional de las Viudas (ONU MUJERES:2022), una iniciativa por parte de Naciones Unidas para concientizar y visibilizar los obstáculos que enfrentan las mujeres en el acceso a la propiedad, pensiones dignas en materia de seguridad social y derecho a la salud. Si bien, el derecho de la seguridad social y el derecho familiar atienden cuestiones relacionadas con el estado civil, la realidad es diversa al momento de hacer válidas dichas prestaciones.
A través de la Resolución A/RES/65/189 en concordancia con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) reconoce “que todos los aspectos de la vida de las viudas y sus hijos negativamente por distintos factores económicos, sociales y culturales, como la falta de acceso a la herencia, la tenencia de la tierra, el empleo y los medios de subsistencia, las redes de seguridad social, la atención de la salud y la educación”. (Naciones Unidas: 2011,2).
En México, el acceso a las pensiones por viudez, vejez y cesantía no aplican de la misma forma para mujeres y hombres; porque en primer lugar las mujeres no perciben los mismos salarios que los hombres durante la etapa laboral, segundo: los trabajos que realizan las mujeres son precarios y no cuentan con derechos laborales, derechos de seguridad social o créditos que permitan desarrollar una mejor calidad de vida y tercer punto: la pobreza es femenina.
Citando a Mercedes D’Alessandro en su libro “Economía Feminista”, “miles de mujeres viven con dificultades para acceder a los servicios básicos como agua o gas y a centros de salud”. (D’Alessandro: 2018, 89). Si lo traducimos a las acciones, las mujeres todavía tenemos asignada la parte del rol de cuidado no remunerado, los servicios básicos o el sistema de salud es deficiente porque aunado a la distancia se vincula una violencia más: la ejercida por las instituciones públicas limitando el seguimiento o tratamiento de padecimientos crónicos.
Otro aspecto fundamental es que las instituciones bancarias en algunos lugares consideran que los créditos hipotecarios otorgados a mujeres son “pérdidas” o requieren de la autorización del cónyuge, concubinario o pareja; no así, el problema surge cuando el título de propiedad aparece a nombre del esposo o pareja cuando no realizaron los pagos o se designan a terceras personas.
La violencia económica y patrimonial atenta contra los derechos de niñas, adolescentes y mujeres porque los roles de cuidados no remunerados, los esquemas en los sistemas de pensión al mismo tiempo los derechos sucesorios niegan el acceso al derecho de la propiedad. La importancia de implementar la perspectiva de género genera un impacto positivo la detección de las desigualdades entre mujeres y hombres permitiendo crear oportunidades para la adquisición de propiedades, contar con pensiones dignas y recursos financieros propios.
Mensaje final: Te agradezco la oportunidad de leer estas líneas, en especial todo 2022. Con todo cariño deseo que el 2023 sea un año de éxito, prosperidad y nuevas metas para ti. ¡Nos vemos pronto en el Blog Desde Mujeres!
Karen
Fuentes de Consulta:
BBVA. “¿Qué es la violencia ecónomica?”. Accesado el 21 de noviembre de 2022. https://www.bbva.mx/personas/productos/sostenibilidad/que-es-la-violencia-economica.html
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Código Penal Federal. (2021). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Agraria. (2022). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAgra.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2022). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
D’Alessandro, M. Economía Feminista. Penguin Random House Grupo Editorial. 2018.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Violencia contra las mujeres en México. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares ENDIREH 2021 Nacional. (2022). INEGI (Registro en trámite). Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/nacional_resultados.pdf
Naciones Unidas. Asamblea General Día Internacional de las Viudas, A/RES/65/189, 23 de febrero de 2011. Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N10/523/91/PDF/N1052391.pdf?OpenElement
ONU Mujeres. “Día Internacional de las Viudas – 23 de junio de 2011”. Accesado el 21 de noviembre de 2022. https://www.unwomen.org/es/news/stories/2011/6/international-widows-day-23-june-2011
Sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 7502/2018, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. 12 de junio de 2019.
Treviño F. S. del C., Rubio R., I.L. Cuadernos de Jurisprudencia núm. 2. Compensación Económica. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Centro de Estudios Constitucionales. (2020). Disponible en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2020-07/Compensaci%C3%B3n%20econ%C3%B3mica-Versi%C3%B3n%20Final%208%20de%20julio.pdf UN WOMEN. Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women. Recomendaciones Generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Accesado el 21 de noviembre de 2022. https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm