“Borrar los años de la cara de una mujer es borrar su identidad,
su poder y su historia” Naomi Wolf

Introducción
¿Qué es lo primero que se nos viene a la mente cuando nos dicen personas adultas mayores?, las respuestas son variadas pero similares: fragilidad, cuidados, sabiduría o vejez, si así de simple. Pero ¿realmente somos conscientes de los estereotipos dirigidos a las personas adultas mayores? Si, ese tipo de ideas o prejuicios donde la edad ya no es factor de experiencia sino de molestia, inexperiencia o atención en la salud.
En esta ocasión me motivé a escribir dos partes de un texto en conmemoración a diversas fechas que se aproximan encontrándose cada una entrelazada a una realidad latente: la violencia contra las mujeres adultas mayores. Antes de iniciar, me gustaría compartir que este tema lo tengo presente desde hace días o semanas, pero no tenía idea como plasmarlo, sin embargo, en una ocasión una señora amablemente me compartió como sugerencia escribir sobre el feminismo en mujeres a partir de los 50 años de edad (de acuerdo a una clasificación se considera persona adulta madura) pero que sería interesante leer un texto así.
La verdad lo sentí un reto porque no soy autora feminista en el sentido de conocer o saber el significado de las letras de FEMINISMO, pero si he tenido la oportunidad de comprender algunas realidades que, aunque parezca o no (si, el Derecho todavía es cuadrado) mi profesión me ofrece y para bien o para mal entro en conflicto porque sé la razón detrás de. Con este breve contexto espero este texto logre su propósito.
Antecedentes de la violencia: Elementos a considerar
Las personas adultas mayores forman parte del sector poblacional en México y en el mundo; a través de las acciones y experiencias hemos tenido avances a nivel legislativo, social, cultural y económico pues conocen diversos cambios y perspectivas sociales. Al mismo tiempo han enfrentado obstáculos en la forma de criar a las hijas, hijos, nietas y nietos o integrantes del grupo familiar, comparten sus opiniones sobre determinados temas e incluso muestran esa rebeldía en la forma de recordar anécdotas.
Sin embargo, la violencia como factor de control se ve agudizada en esta etapa de la vida: desde los cuidados no remunerados, las negligencias médicas (específicamente el Síndrome de Yentl), los golpes o agresiones físicas, humillaciones, insultos o burlas, la violencia económica y patrimonial e incluso la violencia sexual. Adicional el sistema de seguridad social contribuye en las brechas de acceso a pensiones o jubilaciones.
En el caso de las mujeres adultas mayores, la violencia es difícil de detectar y no se refiere a la falta de información o de conocimiento, sino que va más allá del contexto individual. El ciclo de la violencia (que más bien es un espiral porque va escalando cada vez) se ajusta a diversas formas de convivencia entre los integrantes o individuos sociales. De acuerdo con Leonor Walker en su obra “The Battered Woman, planteó que la violencia contra las mujeres aumenta de forma cíclica o en espiral ascendente, especialmente la ejercida por sus parejas” Así tenemos lo siguiente:

Fase de tensión: Se caracteriza por una escalada gradual de la fricción y los conflictos en la pareja. Cuando la violencia se ejecuta por familiares suele darse mediante conductas previas o anticipadas. (Más adelante señalaré un ejemplo) .
Agresión: Las agresiones son visibles: jaloneos, golpes, humillaciones, burlas, control por los bienes o destrucción de objetos personales, documentos, agresiones sexuales, entre otros.
Fase de conciliación, luna de miel o calma o convivencia: La persona agresora suele mostrar arrepentimiento y pedir perdón, hace promesas de cambio y muestra afecto exacerbado. Tras el cambio aparente, la mujer puede justificar a su pareja (o la persona) y permanecer a su lado, pasando por alto el episodio violento. Si han denunciado suelen retirar la denuncia y justificar los hechos ante sí mismas y su círculo cercano.
Considerando cada una de las etapas de la espiral de Walker, los ejemplos de violencia que sufre una mujer adulta mayor cambian de la pareja a los hijos:
Caso Hipotético 1: Violencia de pareja en personas adultas mayores
Juanita es maestra jubilada, Pedro su esposo es transportista jubilado. Es decir, son dos personas adultas mayores con derecho a jubilación después de 35 años de trabajo. Juanita lleva los gastos de la casa y por la edad requiere de un bastón para sus actividades diarias pues le duelen las rodillas y las articulaciones. Ha acudido a diversas instituciones con el fin de dar seguimiento a terapia física para mejorar su movilidad, sin embargo, Pedro no la deja ir frecuentemente porque considera que la terapia es pérdida de tiempo. Contrario a esto, no contribuye a los gastos del hogar y en ocasiones golpea a Juanita por mal manejo de las emociones. Pedro reacciona cuando Juanita llora o se duerme ante el dolor de las articulaciones.
El desarrollo de la violencia se manifiesta con la nula aportación de Pedro en los gastos del hogar, pues a pesar que ambos tienen un ingreso jubilatorio, la carga económica y no remunerada la tiene Juanita; cuando no “se siguen” las reglas o el mal manejo de las emociones de Pedro se hacen presentes, la violencia física funciona como catalizador, pero terminando entra el arrepentimiento.
Caso Hipotético 2: Violencia ejercida por hijas, hijos o familiares cercanos a las mujeres adultas mayores
Mariana es una mujer adulta mayor de 70 años de edad, su pareja Rafael murió el año pasado de causas naturales. Rafael se dedicó al servicio público por 30 años, por lo cual obtuvo una pensión y al morir este beneficio pasó a manos de Mariana. Durante el matrimonio procrearon a tres hijos: Daniel, Josefina y Berenice. Daniel siendo el mayor le pega a Mariana porque considera que al ser el único hombre en la familia tiene derecho sobre esta pensión, Mariana no ve bien y ante la artritis presente requiere ayuda al momento de cobrar el dinero correspondiente. Daniel es quien la apoya, pero le condiciona la asistencia al pedirle el 70% del dinero. Últimamente ha externado frente Josefina y Berenice que la casa quedará a su nombre porque Mariana ya realizó su testamento. La situación ha escalado al grado de presentar una denuncia por violencia familiar en contra de Daniel, pero Mariana cede ante las promesas de cambio de su hijo.
La violencia familiar contemplada en los Códigos Civiles o Familiares y Penales de las entidades e incluso el Código Penal Federal establecen de manera general los tipos de violencia hacia integrantes del núcleo familiar. Empero, los casos y contextos de las mujeres adultas mayores difícilmente llegan a la justicia por la normalización de la violencia en Fiscalías, las creencias o estereotipos impuestos a las personas adultas mayores donde el edadismo (viejismo) se hace presente. El caso de Mariana presenta estereotipos de género de forma implícita donde Josefina o Berenice tienen el cuidado directo, Daniel al acompañarla a trámites o seguimientos de consultas médicas utiliza la violencia física y psicológica para continuar con la violencia.
Conceptos preliminares:
Discriminación: La discriminación es definida por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) como: “práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido”. Es decir, son las diferencias traducidas en acciones u omisiones por motivos de sexo, orientación sexual, condición, edad, discapacidad, estado civil, entre otros. A través de la perspectiva de género los derechos de las mujeres adultas mayores se ven afectados desde el acceso a la pensión por viudez, el reconocimiento de la viudez (en materia de seguridad social), la salud (atención médica, promoción y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos), materia civil (testamentos, herencias, posesión o propiedad de bienes inmuebles), materia familiar (alimentos y cuidados), materia agraria (reconocimiento en calidad de ejidatarias, avecindadas o posesión de la tierra), entre otros.
Perspectiva de Género: “Es la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”.
La perspectiva de género es una herramienta que ayuda a identificar las diferencias entre mujeres y hombres que surgen de la diferenciación biológica limitando el ejercicio o acceso a derechos o perpetuando la desigualdad.
Viejismo (Edadismo): Considerada como una forma de discriminación por la gerontología aparece “cuando se sobrevaloran los rasgos y características de un grupo de población joven por sobre el de los y las mayores”. Es decir, “se manifiesta cuando se sobrevaloran los rasgos y características de la juventud en detrimento de las personas mayores. El viejísimo es una forma de edadismo que confronta a generaciones jóvenes contra mayores”.
A través de las prácticas donde la edad de las personas adultas mayores influye en la toma de decisiones menoscaba los derechos anulando la opinión o participación en espacios públicos y privados. Además, el envejecimiento visto como una etapa en el ciclo de vida humana afecta desproporcionadamente a las mujeres adultas mayores que los hombres adultos mayores. Un ejemplo: Las mujeres adultas mayores no son tomadas en cuenta en el área de la salud porque la sintomatología se asocia a la edad y no al diagnóstico. Tampoco se explica el tratamiento a seguir o el trato es deplorable.
Marco Normativo
Los artículos 1° y 4° Constitucionales señalan la no discriminación por motivos de sexo, orientación, edad, condición, entre otros. Asimismo, el artículo 4° describe la igualdad formal entre hombres y mujeres, el derecho a la salud, el medio ambiente sano e incluso lo siguiente:
“Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad”.
Por otra parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres describe las obligaciones y principios rectores en las garantías de igualdad entre mujeres y hombres encaminados a la igualdad sustantiva eliminando toda forma de discriminación. A su vez, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia enuncia los tipos de violencia y sus modalidades que atentan contra los derechos de las mujeres. Sin embargo, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores fija los tipos de violencia hacia las personas adultas mayores abarcando: violencia física (golpes, moretones, rasguños, o cualquier lesión que sea perceptible en el cuerpo o que no lo sea), violencia psicológica (humillaciones, burlas, negligencia, descuido reiterado, rechazo o comparaciones), violencia patrimonial (transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos como: tirar o desechar medicamentos, destrucción de documentos personales, escriturar bienes a nombre de terceros, etc.)
Otro tipo de violencia común es la económica la cual coloca en modo supervivencia a la víctima. El agresor controla los ingresos o percepciones o bien, en casos de centros laborales condicionan u otorgan un pago inferior por el mismo puesto. Igualmente, la violencia sexual se desarrolla como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima atentando contra la libertad, dignidad e integridad física en una expresión de abuso de poder.
A la par encontramos formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores; tal como el feminicidio como última forma de violencia.
En resumen: la toma de decisiones de las personas adultas mayores en diversos ámbitos fomenta la participación y cooperación; los derechos de una vida libre de violencia, libertad de expresión entre otros abren la puerta a otro tipo de prerrogativas (derechos llave) pero la discriminación limita su ejercicio e incluso genera aislamiento o desconocimiento ante las prácticas sociales, institucionales y comunitarias.
¡No te pierdas la segunda parte!
Fuentes de Consulta
Cabrera, E. La vejez no es una enfermedad. Resonancias Blog del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, accesado el 08 de agosto de 2022. https://www.iis.unam.mx/blog/la-vejez-no-es-una-enfermedad/
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2021). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (2022). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf
Campus Género, Instituto Nacional de las Mujeres. Círculo o Espiral de la Violencia, accesado el 08 de agosto de 2022. https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/circulo-o-espiral-de-la-violencia#:~:text=El%20c%C3%ADrculo%20de%20la%20violencia,sus%20parejas%20(violencia%20conyugal).
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, ¿Qué es la perspectiva de género y por qué es necesario implementarla? Gob.mx 22 de noviembre de 2018. https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-genero-y-por-que-es-necesario-implementarla
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Discriminación e igualdad. CONAPRED, accesado el 08 de agosto de 2022. https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84&id_opcion=142&op=142
Dolera, L. Morder la Manzana. La revolución será feminista o no será. Planeta. 2018.
Montes de Oca. V, Vivaldo. M. México: Día mundial para la toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez (2021). Revista Latinoamericana de Gerontología, accesado el 08 de agosto de 2022. https://www.gerontologia.org/portal/information/showInformation.php?idinfo=4790