Por Mariana Jiménez Huerta
En los últimos años, el auge del movimiento feminista ha estado cada vez más presente dentro de la sociedad mexicana. Lo anterior, surge a partir del momento en que las mujeres mexicanas comenzaron a dimensionar las diversas violencias ejercidas en su perjuicio, aunado a que éstas eran cometidas, su mayoría por el género masculino, o sujetos que ejercen relaciones de poder para con ellas.
Dichas violencias se actualizan en muchos aspectos y entornos de su vida, principalmente en el hogar, centro de trabajo, escuelas, espacios públicos, etcétera; situaciones comunes se convertían en espacios donde imperaba la inseguridad respecto a su integridad física y emocional, incluso esa inseguridad se encontraba indebidamente reforzada al momento de exigir las sanciones o el acceso a la justicia -derivado de las circunstancias de riesgo en que se encuentran- en virtud que los propios juzgadores se limitan a revictimizar a quienes acuden a solicitar la justicia por parte del Estado.
En nuestro país no se encontraba vigente lineamiento alguno para que los juzgadores, servidores públicos, e incluso policías, tuvieran los conocimientos necesarios para emitir un criterio o resolución con una correcta perspectiva de género.
Fue hasta el año 2013 que fue emitido el primer protocolo para juzgar con perspectiva de género, el cual fue obligatorio para el Estado Mexicano, derivado de una recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, posterior a condenar a México a resarcir los daños causados a las víctimas en los juicios llevados ante dicha instancia constitucional y de derechos humanos, a saber, los de González y otras (2009), Fernández Ortega y otras (2010) y Rosendo Cantú y otros (2010). En los juicios antes mencionados, los procedimientos de investigación y acusación en contra de los directos responsables de violencia sexual y feminicidio, tuvieron diversas omisiones que impidieron la correcta ejecución y sanción penal, aunado a que, incluso el delito de feminicidio aún no se encontraba tipificado dentro de ningún código penal en materia local y federal.
Derivado de todas las omisiones por parte de la justicia mexicana, es que la Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, realizó un estudio y recopilación de diversos de violencia estructural que existen en la sociedad mexicana.
Considero que fue una tarea ardua y exhaustiva, en virtud que, a la fecha de creación del primer protocolo, no se encontraban lineamientos o precedentes referentes a género, ni en la Suprema Corte de Justicia ni en tratados internacionales en los que México formara parte.
El hecho que los juzgadores puedan emitir sus determinaciones con perspectiva de género es sumamente importante, en virtud que en ciertas ocasiones pasan inadvertidos hechos, testimonios o medios de prueba, que contienen extremos en donde se manifiesta la violencia estructural ejercida, principalmente hacia
mujeres.
Es importante recordar que dentro del estudio del Amparo en Revisión No. 2655/2013 por la Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establecieron los lineamientos jurídicos y metodológicos para que las y los juzgadores a nivel local y federal emitan resoluciones en donde se evalúen los impactos provocados por la desigualdad en razón de género o situaciones de vulnerabilidad que continúan perpetrando falsos estereotipos, específicamente falsos estereotipos en contra de la mujer.
El protocolo para juzgar con perspectiva de género, emitido en 2020, cuenta con tres capítulos, dentro de los que se encuentran “Género e impartición de justicia: conceptos básicos”, a través del cual, -como su nombre lo indica-, contiene diversos conceptos que permiten comprender el amplio espectro del género y comprender las desigualdades estructurales que impiden el completo y correcto acceso a la justicia para las mujeres. En este nuevo protocolo también fueron incluidas las personas con diversas sexualidades y que se identifican con diversos espectros.
El segundo capítulo del protocolo se denomina “La perspectiva de género en los sistemas universal e internacional de acuerdo con los Derechos Humanos y la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, en donde se exponen los diversos protocolos que existen en el mundo, específicamente en Latinoamérica, lo que permite analizar y comprender de manera un poco mas clara y precisa, que la violencia ejercida en contra de las mujeres es un constructo social estructural, que ha afectado el correcto desarrollo de la sociedad latinoamericana, siendo ésta la que tiene mayores comportamientos machistas y misóginos, en los contextos y aspectos sociales más importantes.
El capítulo tercero del protocolo, el cual al menos para mí, contiene la esencia del mismo, denominado “La guía para juzgar con perspectiva de género”, en el que se establecen los lineamientos -del más básico al más complejo- que uno a uno deben estudiar las y los juzgadores, de inicio, identificar si existe una relación de poder o contextos de desigualdad social, que por razones de género, permiten que la parte “poderosa” se beneficie.
Ahora bien, es importante mencionar que el protocolo descrito anteriormente, no tiene carácter vinculante para los juzgadores, es decir, no existe alguna sanción o responsabilidad civil si no consideran los referidos lineamientos al momento de emitir sus determinaciones; lo que considero permite continuar con la indebida aplicación e interpretación de la normatividad mexicana, pues permite que los juzgadores continúen con su libre albedrío, sin tener consideraciones en cuánto a género respecta.
Es importante mencionar que, el hecho que actualiza juzgar con perspectiva de género no es limitante ni exclusivo de la materia penal, que si bien es cierto es la materia que mayor beneficio puede obtener, cierto es también que dentro de todas las ramas del derecho existen relaciones de poder y situaciones de desigualdad social y estructural, las cuales pueden generar mayores repercusiones que las contempladas en ley.
Por ejemplo, en materia familiar es evidente que existen situaciones de violencia económica respecto de la cónyuge y los menores hijos, en virtud que, como ha sido estereotipado, la mujer -a lo largo del tiempo- se ha dedicado preponderantemente a las labores del hogar, lo que impide que se desarrolle de manera correcta y completa en el ámbito profesional, laboral, educativo, etcétera, aunado a que puede generar menor cantidad de bienes; bienes que se encuentran regulados por el derecho civil, ocasionando que en casos de necesidad económica, la mujer decida vender a un menor precio un inmueble de su propiedad, y que el comprador -aprovechándose de ese estado de necesidad de cierta forma se aproveche del desconocimiento y se celebre el contrato de compraventa respectivo, bajo el dolo y mala fe.
Así es que, derivado del desequilibrio social padecido, se adquiere una diversa connotación a lo establecido en la ley, es por ello que surge la necesidad de realizar un estudio más minucioso con perspectiva de género. En mi opinión, -y reitero-, es sumamente importante que el protocolo adquiera carácter vinculante y obligatorio para las y los juzgadores de todas y cada una de las materias y campos de aplicación del derecho, derivado de la necesidad y urgencia que los juzgadores pongan la práctica de sus argumentos lógico-jurídicos con un enfoque diverso, respecto de cada caso en concreto, pues no todo puede estar estudiado ni analizado desde una misma perspectiva.