«¡Alerta, alerta, alerta al que camina, la lucha feminista por América Latina! ¡Y tiemblen, y tiemblen, y tiemblen los machistas, que América Latina será toda feminista!»
Contexto

El 8 de marzo es el Día Internacional de la Mujer, una fecha para conmemorar la lucha de las mujeres en el reconocimiento de los derechos laborales. Tiene como origen la reivindicación de los derechos de la Mujer Trabajadora en recuerdo a la muerte de 129 trabajadoras de la Fábrica Textil Cotton en Nueva York. Nuria Varela, autora de Feminismo para Principiantes explica el origen del color morado con el movimiento feminista; durante el incendio el humo que salía era morado (en alusión a las telas utilizadas) el cual se veía a kilómetros. Diversas autoras coinciden incluso de forma poética el color morado como movimiento de lucha (Varela: 2008, 13).
En 1910, durante la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas efectuada en Copenhague, Dinamarca se establece una jornada anual con el objetivo de obtener el sufragio femenino, Clara Zetkin aparece como precursora de instaurar un Día de la Mujer. Durante 1911 se conmemora en diversos países el Día Internacional de la Mujer, donde se exigieron los derechos al trabajo, la formación profesional y la no discriminación laboral.
Hasta 1917 con el estallido de la Revolución Rusa, previo a estos acontecimientos, las mujeres rusas se organizaron el último domingo de febrero para declararse en huelga bajo el lema “Pan y Paz”, cuatro días después el Zar es obligado a abdicar y el gobierno provisional concedió el derecho al voto a las mujeres esto ocurre el 23 de febrero según el calendario juliano o el 8 de marzo de acuerdo al calendario gregoriano en otros países (Naciones Unidas: 2022). Es así que en 1975 se conmemora el Día Internacional de la Mujer por las Naciones Unidas y dos años después proclamado por la Asamblea General.
Actualmente, el 8 de marzo es un día para visibilizar la violencia contra las mujeres, la reivindicación de los derechos laborales, la no discriminación y la exigencia del derecho a una vida libre de violencia. Sin embargo, aún falta el reconocimiento de otros más. Durante la marcha realizada el 8 de marzo de 2022 fue posible visualizar la fuerza y apoyo de miles de mujeres que salieron a las calles a gritar, exigir y acompañar desde diversas trincheras que llenaron las avenidas de color morado, ver las noticias, fotografías o redes sociales de verdad fue emocionante. Por esta razón es fundamental reflexionar sobre derechos de las mujeres pendientes en la agenda pública.
#LeySabina o Registro Nacional de Deudores Alimentarios
Antes de mencionar la Ley Sabina es necesario partir de conceptos básicos como: alimentos, derechos de niñas, niños y adolescentes, acreedor, deudor alimentario y pensión alimenticia.
En Derecho, concretamente en Derecho Familiar los alimentos son los derechos que tienen los acreedores alimentarios para obtener de los deudores alimentarios, conforme a la ley, aquello que es indispensable no sólo para sobrevivir, sino para desarrollarse, y vivir con dignidad y calidad de vida, incluye lo necesario para estar bien alimentado, vestirse, tener un techo, recibir educación y asistencia médica. (Pérez Contreras: 2010, 93) es decir, el conjunto de elementos para el desarrollo integral de las infancias contando con calidad de vida, dignidad garantizando el bienestar.
De acuerdo a las legislaciones estatales, los alimentos comprenden: alimentos (comida), vestido, calzado, educación (pago de colegiaturas, inscripciones mensuales, trimestrales, cuatrimestrales o la modalidad implementada por cada centro educativo, festivales, listas de útiles, materiales, uniformes, actividades extracurriculares o cooperaciones solicitadas por la Asociación de Padres de Familia), gastos médicos (hospitalización, medicamentos, pago de consultas, tratamientos de rehabilitación u ortodoncia, estudios de laboratorio, seguimiento o solicitud de rayos X cuando se requieran), recreación (juguetes, cumpleaños o lugares destinados al descanso, juego y diversión), vivienda, atención psicológica e incluso gastos de embarazo y parto (en el caso del Estado de México).
Para garantizar este derecho existe un marco normativo enfocado a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en relación a los alimentos. En primer lugar, se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño a través del Artículo 27, párrafo 4 señalando la obligatoriedad de los Estados Parte de asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño (CDN: 2016, 21). A nivel nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el artículo 3° menciona el derecho a la educación, mientras que el 4° contempla la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes bajo el principio del interés superior de la niñez.
Otro instrumento jurídico importante es la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el ordenamiento por excelencia considerando los artículos 6, fracción I el Interés Superior del Niño, 13 como los derechos de niñas, niños y adolescentes y el Título Tercero De las Obligaciones, Capítulo Único, De quienes ejercen la Patria Potestad, Tutela, Guarda y Custodia de Niñas, Niños y Adolescentes destacando en la fracción I la garantía de los derechos alimentarios.
Por consiguiente, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contemplando en el artículo 6 los tipos de violencia contra las mujeres.
De aquí se establece la relación acreedor – deudor alimentario, el acreedor serán los hijos, padres, hermanos o persona que requiera alimentos; en este caso las infancias, mientras que el deudor alimentario es aquel que le corresponde el pago de los alimentos, por consecuencia los padres. Bajo este punto, los ordenamientos que protegen los derechos de infancias y de las mujeres deben tomarse en la práctica jurídica y jurisdiccional para el bienestar de niñas, niños y adolescentes.
La mayoría de los casos, las madres asumen los gastos de alimentación lo cual implica una triple carga laboral, el endeudamiento o la limitación del plan de vida. En otras palabras, constituye violencia económica dirigida a la madre e infancias en un contexto de supervivencia. La pensión alimenticia o el cumplimiento de la obligación alimentaria se realiza por porcentaje o cantidad líquida, cuando no se entrega la cantidad señalada en acuerdo o sentencia, la autoridad gira al Registro Público de la Propiedad o el Instituto de la Función Registral (de acuerdo a cada Estado) para la inscripción al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El objetivo de esta inscripción es asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria con bienes inmuebles previamente inscritos. Hasta el momento, solo cinco Estados en la República cuentan con esta figura entre ellos: Ciudad de México, Coahuila, Chiapas, Estado de México y Guerrero.
La iniciativa “Ley Sabina” es impulsada por Diana Luz Vásquez como consecuencia del proceso legal que enfrenta. Los puntos principales que contempla Ley Sabina es la serie de reformas legislativas que buscan restringirles derechos civiles a los deudores alimentarios (Germán, Bartolo: 2021) proponiendo la creación de un padrón nacional tomando como base los registros de los padrones estatales en colaboración con el INE y los Registro de Deudores Alimentarios de cada entidad; además se buscará actualizar la información en cada padrón, lo interesante es que va ligada con la 3de3vsViolencia.
Violencia Vicaria: la violencia invisible.
Otro de los temas pendientes en la agenda pública pero que cada día va cobrando mayor visibilidad es la violencia vicaria. La psicóloga Sonia Vaccaro define la violencia vicaria como “aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar, asesinar a los hijos/hijas, es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo”. (Vaccaro: 2016).
Es decir, la violencia vicaria se ha transformado en la expresión mayor de la violencia contra las mujeres, pues no solo afecta desproporcionadamente a las madres, sino que las infancias también sufren las consecuencias de estas acciones. De manera frecuente se visibiliza durante los procesos judiciales de guarda y custodia, pensión alimenticia, derechos de visitas y convivencia.
A pesar de contar con protocolos de actuación y manuales para juzgar con perspectiva de género e infancia, en México todavía no se considera la violencia vicaria como un tipo de violencia, a diferencia de Galicia y Cataluña que, si contemplan en sus legislaciones la violencia vicaria, sin embargo, la realidad es que los procesos judiciales son lentos, la falta de capacitación de servidores públicos u operadores de justicia también obstaculiza la protección de los derechos de las mujeres.
En el Estado de México, se presentó la iniciativa de adicionar la violencia vicaria en la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia derivado de las múltiples estrategias que los hombres utilizan a favor para desestabilizar a las mujeres como la pérdida del empleo, denuncias falsas, violencia familiar, trámites burocráticos, la sustracción de hijo, incumplimiento de obligaciones alimentarias entre otros.
Un ejemplo o caso frecuente son los cuadros de desnutrición o las enfermedades provocadas a hijas e hijos durante las visitas o convivencias. De esta forma, al entregar a las hijas o hijos a casa de la madre se pone en duda el cuidado y por lo tanto el juez se convence de aquella realidad. En situaciones extremas, se sustrae al menor con ayuda de influencias o contactos resguardándolos en otros Estados o Países, tal es el caso de Carolina Inés quien con ayuda del colectivo Frente Nacional contra la Violencia Vicaria se viralizó.
De esta forma, la violencia vicaria cada día se hace presente; por lo tanto, es deber de las autoridades atender bajo la perspectiva de género e infancia en el sentido de buscar los mejor para las hijas e hijos garantizando y priorizando su bienestar integral, no obstante, la falta de capacitación para la atención con perspectiva de género, la dimensión del contexto o las circunstancias de cada caso, así como la violencia que sufren las madres siguen sin considerarse colocando en riesgo la integridad o la vida de las infancias.
Sistema Nacional de Cuidado y la Ley Modelo Interamericana de Cuidados
En el marco del 8 de marzo, la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos lanzó la Ley Modelo Interamericana de Cuidados desglosando en seis capítulos los principios y disposiciones generales, el reconocimiento y valoración de los cuidados, el derecho al cuidado, redistribución de los cuidados y corresponsabilidad, el sistema nacional de cuidados y los cuidados y cadenas globales de valor. De manera específica define el derecho a ser cuidado como “el derecho de toda persona en situación de dependencia, a recibir cuidados integrales de calidad, suficientes y adecuados, considerando las diferentes necesidades según el ciclo de vida de las personas y su grado de dependencia, origen étnico- cultural, género, identidad sexual, entre otras condiciones, con respeto a su dignidad y promoviendo su autonomía” (OEA | CIM: 2022, 22).
En México todavía se encuentra pendiente la creación del Sistema Nacional de Cuidados, recordando que durante la pandemia por COVID-19 y durante el confinamiento los trabajos de cuidados y no remunerados incrementaron la carga laboral para las mujeres hasta el triple. Los objetivos en el reconocimiento de los cuidados permiten retribuir los cuidados como actividad remunerada, generar mayores oportunidades laborales, lograr la participación de los hombres en las tareas de cuidado y fomentar el plan de vida de niñas y mujeres. El logro de contemplar el sistema nacional de cuidados en la Ley Modelo Interamericana permite establecer un precedente en los diversos Estado Parte para impulsar la obligación de incorporar en la legislación este tema pendiente.
Los derechos de las mujeres no deberían exigirse, tenemos como referentes a las mujeres trabajadoras, las sufragistas, las feministas y mujeres de cada época que han luchado por la reivindicación de los derechos. Aún falta mucho por hacer, pero entre todas es posible; en estos dos últimos años descubrimos la violencia vicaria, el derecho al cuidado y defendemos a las infancias entre todas.
«¡Mujer escucha, esta es tu lucha!»
Fuentes de consulta
BBC New Mundo. Cuál es el origen del Día de la Mujer (y por qué se conmemora el 8 de marzo). Accesado el 09 de marzo de 2022. https://www.bbc.com/mundo/noticias-47489747
Cámara de Diputados. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 2014. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_110121.pdf
Díaz, Paka. 2021, el año en que aprendimos qué es la violencia vicaria. Woman Madame. 2021. https://woman.elperiodico.com/lifestyle/womanpower/violencia-vicaria-que-es
Germán, Bartolo. Nicte-Ha, Viridiana. Ley Sabina, iniciativa feminista que creará registro de deudores alimentarios. Accesado el 09 de marzo de 2022. https://oncenoticias.digital/nacional/ley-sabina-iniciativa-feminista-que-creara-registro-de-deudores-alimentarios/
Juárez, Blanca. México, cada vez más rezagado en el camino para garantizar un sistema de cuidados. El Economista. 2022. Accesado el 10 de marzo de 2022. https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Mexico-cada-vez-mas-rezagado-en-el-camino-para-garantizar-un-sistema-de-cuidados-20220309-0124.html
OEA, CIM. Ley Modelo Interamericana de Cuidados. OEA | CIM. 2022. https://eurosocial.eu/wp-content/uploads/2022/03/ley_modelo_cuidados_070322_f.pdf
Naciones Unidas. Día Internacional de la Mujer, 8 de marzo. Accesado el 09 de marzo de 2022. https://www.un.org/es/observances/womens-day/background
Pérez, María de Montserrat. Derecho de familia y sucesiones, Nostra Ediciones, 2010. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/1.pdf
UNICEF. Convención sobre los Derechos del Niño. UNICEF Comité Español, 2006. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Uribe, Adriana. PRD #Edoméx propone castigar violencia vicaria. 2021. Accesado el 09 de marzo de 2022. https://www.digitalmex.mx/politica/story/31772/prd-estado-de-mexico-propone-castigar-violencia-vicaria
Vaccaro. Sonia. Violencia Vicaria: Las hijas/as que son víctimas de la Violencia para dañar a sus madres. Tribuna Feminista. 2016. https://tribunafeminista.org/2016/03/violencia-vicaria-las-hijas-y-los-hijos-victimas-de-la-violencia-contra-sus-madres/#_ftn1