“A pesar que la historia ha marginado a la mujer indígena,
muchas mujeres lucharon, se arriesgaron por el futuro y
los sueños por los cuales ellas anhelaban. Poco a poco
la mujer indígena viene abriendo caminos,
y logrando conquistar sus derechos”
Anónimo

En pleno siglo XXI, en México el termino indígena es relacionado, con folklore, danza, artesanía, el color de piel, su vestimenta, entre mil y una etiquetas más, pero la realidad es otra, son mucho más que cualquier etiqueta, saquemos de la cabeza prejuicios y reacciones aprendidas.
El 5 de septiembre se conmemora el día de la mujer indígena, fecha instituida en el Segundo Encuentro de Organizaciones y Movimientos de América, en 1983, en Tiahuanaco (Bolivia), para conmemorar a las Mujeres Indígenas[1].
Las mujeres indígenas suelen enfrentar formas diversas y sucesivas de discriminación histórica exponiéndolas a violaciones de sus derechos humanos. Ellas tienen derecho a trabajar y a recibir un salario justo, a decidir el número de hijos que deseen tener y cuidar, a participar con voz y voto en los asuntos de su comunidad, tener cargos si son elegidas libre y democráticamente, así como atención primaria en la salud y alimentación, derecho a la educación, derecho a una vida digna, hablar la lengua aprendida por sus ancestros y transmitirla a sus hijos, finalmente aunque no menos importante, a elegir libremente a su pareja, sin ser obligadas por la fuerza a contraer matrimonio.
Se debe entender a las mujeres indígenas como sujetos de derecho, reconociendo su derecho a participar activamente tanto en la política, como lo social, cultural, espiritual, económico, así como cada uno de los procesos que influyan en sus derechos.
Algunos de los obstáculos que enfrentan son las pocas oportunidades que tienen para acceder al mercado laboral, dificultades económicas y geográficas para acceder a los servicios de salud, educación y servicios sociales, analfabetismo y la escasa o nula participación, en su caso, que tienen al acceder a la participación política. He de recalcar que aunque sean sujetas de discriminación y/o violación a sus derechos humanos, las mujeres indígenas no deben ser percibidas como víctimas, porque ellas juegan un papel importante en la ardua lucha por la autodeterminación de sus pueblos, así como sus derechos, siendo embajadoras de la cultura, jugando un papel fundamental en la familia, en la comunidad, en su estado y en México.
En el marco jurídico mexicano, en específico sobre los derechos humanos de las personas indígenas, se cuenta con varias leyes federales en este rubro y entre ellas destacan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de la comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, Ley General de Educación, Ley General de Salud, Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley General de Desarrollo Social, Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentencias, Ley de Asistencia Social, Ley General de las Personas con Discapacidad, Ley Agraria, Ley de Capitalización del PROCAMPO, Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley del Seguridad Social, Ley Federal de la Defensoría Pública, Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Código Civil Federal de Procedimientos Civiles, Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos penales, y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, siendo cada una de ellas importantes, elementales y sustanciales en el ámbito de su jurisdicción en relación a los Derechos humanos de las personas indígenas.
La Comisión Interamericana de Derechos humanos[2], estipula que los Estados están obligados a garantizarle a las mujeres indígenas tres acciones, enmarcadas dentro del estricto apego a los estándares internacionales, el primero de ellos abarca la autodeterminación, identidad cultural, propiedad, consulta previa informadas, culturalmente apropiadas y de buena fe con los pueblos indígenas, así como el consentimiento, en la segunda comprende establecer la protección de los derechos de las mujeres indígenas como piedra angular de las políticas de los Estados en materia de igualdad y no discriminación, en la tercera esta incluye la debida diligencia para prevenir, investigar, juzgar, sancionar, y otorgar reparación cuando se producen actos de violencia o desaparición de mujeres indígenas, así como el acceso a la justicia.
En relación a los principios rectores, la CIDH[3] considera ocho principios que guían la acción de los Estados que garantizan el pleno acceso de las mujeres indígenas a sus derechos humanos los cuales enlisto a continuación:
- Enfoque holístico
- Actoras empoderadas
- Interseccionalidad
- Autodeterminación
- Incorporación de sus perspectivas
- Participación Activa
- Indivisibilidad
- Dimensión colectiva
Para garantizar que las mujeres indígenas gocen de todos los derechos humanos, los Estados deben adoptar las medidas, acciones y principios antes mencionados para empoderarlas, posibilitar su participación efectiva en la esfera civil, política y social, aunque no solo es tarea del Estado, todas y todos debemos actuar empezando por las cosas que vivimos a diario, como educar en casa sobre la base de una cultura de respeto, igualdad y trato digno entre hombres y mujeres, reafirmando y fortaleciendo de este modo los principios.
Para mantener viva y fuerte una cultura se debe hacer lo que se hace con las plantas: podar sus ramas secas, botar los frutos que no maduraron, abonar sus raíces. El árbol de la cultura de los pueblos indígenas crecerá, se fortalecerá y dará frutos dulces si se eliminan las costumbres lesivas para la dignidad de los seres humanos implantadas por las estructuras colonialistas, particularmente de las mujeres, abonándose con los valores de los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas.
[1] En lo posterior CIDH. – Consultable en: https://www.gob.mx/inpi/es/articulos/dia-internacional-de-la-mujer-indigena-2020?idiom=es,
[2] Disponible en: OEA :: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (oas.org)
[3] Ídem.