La paridad es piso y no techo ¿Qué significa?

Alejandra Romero Trejo es Licenciada en Derecho y Maestra en Marketing Político, @aleromte14

El Proceso Electoral 2020-2021 fue un periodo en el que se habló mucho de participación política de las mujeres, de acuerdo a IDEA Internacional las mujeres en América Latina lideran desde el año 2019 la ocupación de cargos en parlamentos siendo México, Costa Rica y Bolivia los países con mayor representación de mujeres (IDEA, 2019).

Es cierto que desde hace algunos años hemos encontrado mayor presencia de mujeres ejerciendo especialmente cargos legislativos, es posible afirmar que estos espacios fueron los primeros en ser conquistados paritariamente y, posteriormente, la mayor presencia de mujeres en otros puestos de elección popular se ha ido haciendo realidad sobre todo gracias a sentencias electorales que propiciaron cambios en los mecanismos para acceder al poder en beneficio de las mujeres.

La Paridad es piso y no techo, ¿qué significa?

Sin embargo, con el acceso de más mujeres a puestos de poder y de toma de decisiones debemos  enfrentarnos a un nuevo reto que consiste en transformar la paridad en piso y no dejarla en techo. Para entender el significado de esta afirmación  vale la pena tener presentes en primer lugar, dos criterios relevantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el primero es el expediente SUP-JRC-14/2020 relacionado con la omisión legislativa en paridad y acciones contra VPG en Nuevo León, la Maestra Roselia Bustillo Marín, relata en su colaboración con la revista voz y voto que, los derechos políticos de las mujeres seguían en desventaja porque las acciones afirmativas, la paridad y las acciones contra VPG, no estaban aseguradas en esa entidad.

Bajo ese panorama […], una omisión legislativa se evidenciaba. Por lo tanto, se decidió que para que todas las mujeres puedan ejercer sus derechos, y que no fuera un órgano estatal el que se los impidiera – acto contrario a los principios democráticos que rigen el Estado constitucional de derecho- se ordenó al OPLE que, para el proceso electoral por comenzar, emitiera los acuerdos necesarios. Una decisión que resonó en todos los OPLE del país que se encontraban en tal situación (Bustillo, 2021, 13), pues pudimos ver cómo el resto de las autoridades electorales administrativas emitieron sus propios acuerdos a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos político electorales de las mujeres.

El segundo criterio, es el relacionado con la paridad en Gubernaturas identificado con el número de expediente SUP-RAP-116/2020 y acumulados, Roselia Bustillo señala respecto a este asunto que en un ejercicio de aplicación directa del bloque constitucional y convencional de los derechos políticos de las mujeres, el TEPJF tuteló estos derechos para que se materialicen de forma eficaz y directa al vincular a los partidos políticos para que en el proceso electoral de 2020-2021 se establecieran mecanismos que permitieran postular mujeres al menos en 7 de las 15 gubernaturas que se elegirían.

Los criterios anteriores tuvieron como objetivo principal velar por la postulación paritaria de mujeres a cargos de elección popular que, anteriormente, habían sido ocupados solo por hombres, tanto por el principio de representación proporcional como por el principio de mayoría relativa.

Estos criterios, lejos de representar un límite, un tope o un techo para que sólo ese número de mujeres fuesen postuladas, dieron como resultado este proceso electoral cambios radicales, por ejemplo, en la integración de Ayuntamientos, pues las sentencias y acuerdos que se emitieron al respecto en algunos estados han ido más allá de lo establecido en los criterios relevantes.

Tal es el caso del Estado de Zacatecas, en donde el OPLE a través de los Lineamientos de Registro de Candidaturas estableció entre otras cosas, la medida afirmativa consistente en que, en la conformación de las fórmulas para las candidaturas a diputaciones o cargos de Ayuntamiento, estas podrían integrarse por un hombre y una mujer como suplente, o bien, por dos hombres o dos mujeres; además, se vinculó a los partidos políticos y candidatos independientes a que las listas de regidurías por el principio de representación proporcional fueran encabezadas por mujeres (TRIJEZ-JDC-081/2021 Y SUS ACUMULADOS).

Lo anterior trajo como consecuencia que, al realizar el procedimiento de asignación de regidores por el principio de representación proporcional para la conformación de los cincuenta y ocho ayuntamientos, por primera vez en la historia del estado más de la mitad de los Ayuntamientos en la entidad estará integrado en su mayoría por mujeres regidoras, síndicas o Presidentas Municipales.

¿Qué significa que la paridad es piso y no techo? Significa que no existe límite, y el 50% de mujeres ejerciendo puestos de poder es apenas el mínimo de todos los espacios que falta por ocupar.

Fuentes de información

Bustillo Marín, Roselia. 2021. “Retumbar nuestra voz”. Voz y Voto, marzo

IDEA Internacional. Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral. El Estado de la Democracia en el Mundo y las Américas 2019. Estocolmo, Suecia. IDEA Internacional.

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. Acuerdo ACG-IEEZ-113/VIII/2021. Disponible en: https://ieez.org.mx/PE2021/Doc/ACGIEEZ113VIII2021.pdf

TRIJEZ-JDC-081/2021 Y SUS ACUMULADOS. Actor: Ana Valeria Ortíz Castañeda y otros. Autoridad responsable: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. Disponible en: http://2020v03.transparenciatrijez.mx/Informacion/sentencias/2021/jdc/SENTENCIA_TRIJEZ-JDC-081-2021_05072021.pdf (Consultada el 14 de julio de 2021).

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