
Este pasado 6 de junio ejercimos el derecho a votar 94.9 millones de electores. Se eligieron a 500 diputados federales, 2,057 sindicaturas, 30 renovaciones de congresos locales, 1,923 presidencias municipales, 14,222 regidurías, 204 concejalías y 431 cargos auxiliares, renovando así un total de 20 mil cargos de elección popular[1].
Es de suma importancia la justicia electoral inclusiva, los derechos humanos tienen un impacto fundamental en el respeto al principio de igualdad. Para entenderlo en su exacta dimensión no puede obviarse su construcción filosófica que obliga a considerarlo como una exigencia ética en los valores de la sociedad y como elemento imprescindible en la vida en comunidad.
Es crucial destacar que la igualdad no exige las mismas condiciones para las personas, sino estriba en otorgar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.
La no discriminación obliga a que las personas sean tratadas sin distingos de ninguna especie: “de lo que se trata es que la autoridad no pueda imponer diferencias, equiparaciones o desequilibrios en las ventajas y cargas sociales que distribuye, si ellas no están normativa y públicamente justificadas.
La igualdad formal se concibe como el reconocimiento de los derechos de todas las personas por igual, atendiendo a lo dispuesto por diferentes fuentes, por su parte la igualdad material o sustantiva reconoce las diferencias entre personas motivadas por sexo, género, preferencias, origen, entre otros, que permiten concluir que no obstante el reconocimiento legal forma, en torno a la igualdad, se requieren acciones específicas para efectivizar el ejercicio y goce de los derechos humanos.
En los últimos años se ha generado una tendencia por compatibilizar el sistema democrático liberal con las medidas de protección de los derechos de los grupos minoritarios. Si bien existe un debate entre las posturas que promueven la democracia liberal y el comunitarismo, actualmente se configuran sistemas de gobierno en los cuales las sociedades modernas reconocen la diferencia como un elemento relevante de las democracias.
Para las sociedades modernas la igualdad es un aspecto esencial de la vida democrática, pero ello no impide que se tomen en cuenta las particularidades históricas y culturales de las comunidades, lo que hace de esa igualdad una instancia compleja y diferenciada.
De esta manera, se construye un paradigma que entiende al Estado democrático como un espacio en el que conviven ciudadanos iguales, pero que tienen interpretaciones y concepciones distintas del mundo, de ahí la importancia de entender a los Estados modernos como entidades plurales conformadas por grupos caracterizados por su diversidad en múltiples dimensiones.
En la actualidad, la democracia representativa ha detonado con la inclusión, lo cual nos ha llevado a transitar a diversos cambios y concepciones sociales, desde la participación paritaria de candidaturas para las elecciones populares, luego, con la aplicación del principio de paridad entre mujeres y hombres para ocupar todos los cargos públicos de los órdenes del gobierno, previsto en las reformas constitucionales publicadas el pasado 6 de junio de 2019.
No obstante, el modelo de democracia inclusiva aún resulta inacabado en el proceso electoral 2021, pues nos encontramos en un punto de inflexión en el arribo de candidatos a los cargos de elección popular, por los partidos políticos, con ciudadanos de grupos sociales en situación de vulnerabilidad, como los indígenas, afromexicanos, jóvenes, migrantes, personas que presentan alguna discapacidad y de la diversidad sexual, inflexión dada, por una parte, con la omisión legislativa de expedir la normativa de la inclusión referida.
Sin embargo, quienes hemos jugado un papel importante en la construcción de una justicia electoral inclusiva hemos sido, nosotros los órganos jurisdiccionales, así como los administrativos electorales, federales y locales, conforme a nuestras competencias, pues hemos decretado sentencias o acuerdos, a fin de garantizar los derechos políticos-electorales de la ciudadanía con la inclusión en la democracia de los referidos grupos sociales vulnerables.
Desde la justicia electoral local, y desde mi trinchera como magistrada electoral del Estado de Tabasco, he propuesto y se han aprobado por el Pleno del Tribunal Electoral, diversos medios de impugnación, que implicaron en su estudio la perspectiva de género, la perspectiva intercultural y la perspectiva de la diversidad sexual, pues se abordaron diversos tópicos electorales relativos a la igualdad, paridad de género, acciones afirmativas relativas a jóvenes e indígenas, así mismo el año pasado se dio creación a la Defensoría Jurídica para la Protección de los Derechos Políticos- Electorales de las Mujeres y demás Grupos Vulnerables, que tiene como objetivo garantizar y promover la defensa y asesoría jurídica de los derechos político-electorales de las mujeres y demás grupos en situación de vulneralidad del Estado de Tabasco[2], con el fin de impulsar, incentivar y fomentar la cultura de una democracia equitativa e igualitaria.
Desde esta perspectiva, se puede afirmar que el papel de los órganos jurisdiccionales y administrativos electorales, federal y locales, reivindican, incentivan y garantizan la democracia inclusiva, con el efecto de que se elimine la discriminación y los obstáculos para acceder al ejercicio del gobierno de los sectores sociales en desventaja.
Pues la democracia inclusiva se trata del cambio hacia otro paradigma de gobernar. Hacia otra forma de representar, conducir y dirigir a la sociedad democrática. En el reconocimiento de los derechos políticos sustentado en los principios de igualdad y no discriminación. Cumpliendo con la obligación constitucional, convencional y legal de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia; así como en estricto apego, a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, previstos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, además, dando efectividad a los postulados supremos de igualdad y no discriminación
[1] Cargos que se eligieron a nivel federal y local. Disponible en : https://www.ine.mx/
[2] Consultable en: http://www.tet.gob.mx/defensoria.html