
La violencia política contra las mujeres en razón de género establece un obstáculo para el ejercicio de los derechos político – electorales de candidatas, militantes, integrantes de partidos políticos antes, durante y después del periodo electoral. No obstante, las acciones encaminadas a erradicarla parecen complicadas en un contexto de pandemia, violencia y machismo.
Lamentablemente, durante el proceso electoral 2020 – 2021 los titulares de noticias nacionales han destacado las agresiones, ataques y feminicidios hacia candidatas de diversos partidos políticos ya sea por parte de candidatos opositores, grupos armados, entre otros. Sin embargo, la violencia no acaba al terminar la jornada electoral.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla las definiciones de violencia señalando las siguientes: física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y cualquier otra que menoscabe la integridad o seguridad de mujeres entendiéndose también la violencia política como todas aquellas acciones u omisiones basándose en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella[1].
Durante este 2021, los titulares de periódicos de circulación nacional y local han documentado los casos de violencia política a candidatas, militantes e inclusive otros gremios de profesionistas donde existe condicionamiento del voto, lo relevante es la falta de incorporación de perspectiva de género en el ejercicio periodístico propiciando la re victimización.
Asimismo, las autoridades en materia electoral suman esfuerzos con diversas organizaciones, colectivas feministas en apoyo de la sociedad civil para erradicar esta práctica. Sin embargo, los prejuicios y estereotipos relacionados con la participación política de las mujeres van más allá de las oportunidades.
El machismo y la idea del espacio público como medio de desarrollo del liderazgo de los hombres condiciona la participación de las mujeres en estos espacios. Como lo menciona Mona Lena Krook[2], existen diversos mecanismos para adecuar las propuestas de las candidatas bajo el esquema masculino, negando el financiamiento público o bien, asignando una cantidad deplorable.
Por otra parte, la violencia política puede continuar. Una vez tomando posesión del cargo el negar acceso a oficinas, condicionar los recursos públicos, amenazas, intimidaciones también forman parte de la violencia política durante el cargo.
Derivado de los múltiples casos registrados de periodos electorales anteriores, el Instituto Nacional Electoral (INE) en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, colectivas y ciudadanía interesada han sumado esfuerzos para combatir la Violencia Política e implementar mecanismos legales para la protección de los derechos político electorales bajo la perspectiva de género, convenios internacionales y armonización legislativa en casos locales. Es así que los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género determinan las obligaciones de los partidos políticos en materia de género, las reformas a las legislaciones electorales y la presentación de la 3 de 3 contra la violencia.
La propuesta de la 3 de 3 tiene como finalidad solicitar a personas aspirantes a candidaturas no encontrarse bajo los siguientes supuestos:
- No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y, en su caso, no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
- No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y, en su caso, no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y;
- No estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.
Dichos requisitos se sujetan conforme el artículo 1° Constitucional garantizando los derechos humanos de las mujeres y reafirmando la obligación del Estado mexicano de promover, proteger, respetar y salvaguardar estas prerrogativas.
La violencia política no debe ser la limitante para que mujeres puedan ejercer el derecho al voto, se afilie a un partido político o niegue el registro para una candidatura. El espacio público forma parte de los derechos de las mujeres a participar en la toma de decisiones, asuntos públicos inherentes a la acción ciudadana y colectiva. Finalmente, las candidatas no están solas en esta contienda, cuentan con el apoyo de organizaciones, colectivas y mujeres que están cada día activas en la defensa del ejercicio de los derechos político electorales; cada una tiene la oportunidad de presentar sus propuestas en el marco de la seguridad porque las mujeres también toman y ejecutan decisiones
[1] Acuerdo Del Consejo General Del Instituto Nacional Electoral Por El Que Se Aprueban Los Lineamientos Para Que Los Partidos Políticos Nacionales Y, En Su Caso, Los Partidos Políticos Locales, Prevengan, Atiendan, Sancionen, Reparen Y Erradiquen La Violencia Política Contra Las Mujeres En Razón De Género. Consultado el 26 de mayo de 2021. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5604597
[2] Del Valle, Gabriela. Freidenberg, Flavia. Cuando hacer política te cuesta la vida, UNAM, 2017