Paridad de género en municipios de sistema normativo indígena: entre el acceso a los cargos, al acceso de la toma de decisiones

María de los Ángeles Bustamante Hernández Abogada por la Universidad  Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, asesora jurídica electoral  en municipios de Sistema Normativo Indígena. Facebook: Mary Bustamante

La paridad de género ha sido durante muchos años, especialmente en la actualidad, un tema que divide y provoca las más ríspidas controversias en la sociedad, de ahí la inquietud de alzar la voz por el derecho a la participación de las mujeres en la vida pública y política.

Si bien es cierto, la lucha constante de las mujeres ha dado paso a grandes avances legales y constitucionales, garantizando y salvaguardando los derechos político-electorales y por consiguiente, derechos humanos, recientemente,con la reforma constitucional de junio del 2019 conocida como paridad total trajo consigo la paridad en todos los órganos de gobierno, en todos los niveles, incluidos los municipios bajo el régimen de Sistemas Normativos Indígenas.

Sin embargo, existen retos para proteger y promover los derechos de las mujeres, en general y especialmente de las mujeres indígenas, quienes sufren más discriminación por su situación social, identidad étnica y su condición de género.

Con base a datos del INEGI, en la Encuesta Intercensal 2015, la población indígena representa 25 millones 694 mil 928 personas, que constituye el 21.5% de la población total. Entre ellos, 51.3% son mujeres y 48.9% son hombres.1 Si bien es cierto, existe presencia de población indígena en todas las entidades del país, pero más del 75% se concentra en los estados de: Oaxaca, Yucatán, Campeche, Quintana roo, Hidalgo, Chiapas, Puebla y Guerrero.

Ahora bien, en México jurídicamente son reconocidos 420 municipios bajo el Sistema Normativo Indígena de los cuales 417 municipios se encuentran en el estado de Oaxaca desde el año 1995, en Michoacán el municipio de Cherán a partir del 2011, así mismo el municipio de Ayutla de los libres en Guerrero en el año 2018, y para el año 2019 se reconoció a Oxchuc, Chiapas.2

Si bien es cierto, el tema que hoy nos ocupa es extenso la problemática de la paridad de género con perspectiva indígena se ve reflejada a nivel  a nivel federal, estatal, o municipal pero hoy solo hare énfasis en este ultimo ámbito, municipios que se rigen por Sistemas Normativos Internos.

Dentro de estos municipios ha permeado desde años atrás un ambiente de desigualdad hacia la participación y desarrollo de la mujer, con ello no me refiero que todo el porcentaje de mujeres se encuentren en el total olvido, sin embargo, ha sido una mínima cifra de quienes han tenido la oportunidad de participar en alguna contienda electoral y verse favorecidas para acceder al poder.

Pues, el acceso a la participación política de las mujeres en este tipo de régimen de elección ha sido complejo de avanzar y lograr una plena inclusión ya que, el derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno les asiste, pues se encuentra regulado en el artículo 2 de la CPEUM lo que se contrapone y limita el acceso a las mujeres  al existir una ola de cultura machista que se encuentra aun arraigada en sus autoridades quienes toman las decisiones al interior de estas comunidades no obstante que, en su mayoría quienes han gobernado han sido del género masculino y con ello han impedido la participación de la mujer en los puesto de elección popular.

Por su parte las autoridades administrativas en materia electoral se han preocupado introdujendo cuotas de género en sus acuerdos y exhortos para que apliquen, respeten y vigilen la perspectiva de género en la renovación de sus autoridades municipales y se garantice el derecho de acceso a cargos de elección popular en condiciones de igualdad. Aunado a ello, las cifras demuestran que  se ha logrado avanzar paulatinamente en el acceso de las mujeres a cargos de elección popular, por lo que ejemplificare con el caso de Oaxaca y tenemos que por lo que respecta a la figura de presidentas municipales los números visibilizan que aún estamos lejos de una verdadera representatividad, de 417 municipios en el 2015 solo 6 mujeres fueron nombradas presidentas y para el periodo 2017-2019 resultaron electas 25 mujeres como propietarias a primer concejal (DESNI, IEEPCO)3  , lo que representa el 5.9%.

Es loable mencionar, que en las regidurías se ha tenido una mayor inclusión de mujeres sin embargo, son quienes al interior de los gobiernos son vulneradas, limitadas o relegadas de manera sistemática, dependiendo del criterio masculino que las dirige.

Para finalizar hago un exhorto a hombres y mujeres a trabajar en unidad, apostando por un México incluyente, es necesario, que hoy por hoy se le garantice a las mujeres en general, y sobre todo a las mujeres indígenas los derechos que durante años a cultivado a costa de llanto y sangre, por lo que mujeres y hombres desde nuestras diferentes trincheras,  tenemos el reto de sensibilizar a la ciudadanía en busca de una verdadera inclusión democrática; pues es verdad, hasta el día de hoy no es plenamente reconocida la participación femenina en los Sistemas Normativos Indígenas.

1https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/intercensal/2015/doc/eic_2015_presentacion.pdf

2 https://www.gob.mx/inpi/articulos/oxchuc-primer-municipio-de-chiapas-que-elige-a-sus-autoridades-a-traves-del-regimen-de-sistemas-normativos-indigenas-197217?idiom=es

3http://www.ieepco.org.mx/sistemas-normativos

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