La resistencia a la Violencia Política contra las Mujeres por razones de Género

Alejandra Romero Trejo, Licenciada en Derecho y Maestra en Marketing Político, @aleromte14

En octubre de 2020 estuve en aislamiento porque mi esposo dio positivo a coronavirus. El uso responsable del cubre-bocas por parte de ambos y la sana distancia hicieron posible que no contagiáramos a mis padres, abuelos y amigos. La crisis sanitaria está lejos de terminar aún con la aplicación de la vacuna y algunos estados en semáforo verde, ante ese escenario, debemos continuar comportándonos con responsabilidad, es precisamente esta palabra: responsabilidad, lo que nos hace tanta falta no solo en temas de salud sino en todos los aspectos de nuestra vida y nuestro desarrollo como personas.

La falta de responsabilidad no solo en tiempos de pandemia sino en el desarrollo de la vida en democracia visibiliza uno de los retos que se presentan en materia de violencia política contra las mujeres por razones de género desde hace algunos años y nos permite analizar las consecuencias, el impacto y las reacciones que algunos criterios emitidos a través de sentencias por parte de autoridades electorales están surgiendo en casos en donde se le acredita.

Si bien, la violencia política que se comete en contra de mujeres es uno de los temas más relevantes en el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021, y algunas de las sentencias que se han emitido al respecto en este periodo de tiempo aún se encuentran agotando su cadena impugnativa, y todavía no pueden ser consideradas criterio firme, existen otras de años como 2018 que, en conjunto, han dejado al descubierto dos problemas que siempre estuvieron ahí pero no se habían podido visibilizar con tanta fuerza y claridad como ahora. El primero es la falta de responsabilidad que desencadena poca empatía y nulo compromiso por tratar con respeto a las mujeres y que contribuye a poner en riesgo el pleno desarrollo y ejercicio de sus derechos político electorales, integridad personal y a veces su vida. El segundo problema es la resistencia a aceptar que se cometió violencia política y, en consecuencia, acatar las determinaciones que emiten las autoridades electorales para reparar daños a las víctimas y evitar que se cometan nuevamente este tipo de actos.

Breve análisis de un criterio relevante

Hoy podemos encontrar muchos ejemplos de dicha resistencia en todos los estados de país, como caso de análisis esta ocasión tenemos la sentencia SRE-PSC-108/2018 emitida por la Sala Regional Especializada del TEPJF en el desarrollo del pasado proceso electoral 2017-2018, en donde se pone a debate por un lado el tema de la libertad de expresión por parte de periodistas y por otro, la violencia política que estos pueden cometer en contra de mujeres que participan en los espacios públicos y de toma de decisiones.

El contexto en el que se desarrolla este caso es el siguiente; una candidata al Senado de la República inicia un Procedimiento Especial Sancionador en contra de un periodista, lo anterior, con motivo de ciertas publicaciones en la red social Facebook, así como de un blog virtual, los cuales eran administrados por dicha persona.

Del estudio de esta sentencia, se desprende que las publicaciones denunciadas eran dirigidas a la candidata por el hecho de ser mujer, generando un impacto diferenciado que la afectaba desproporcionadamente; al versar sobre aspectos físicos y fisiológicos propios de una mujer.

Menoscababan el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político electorales de la denunciante a ser electa y de participación política al señalar que accedió a cargos condicionada por terceras personas y ocurrieron en el ejercicio de derechos político-electorales; ya que ostentaba la calidad de candidata al Senado de la República.

La Autoridad Electoral, respetuosa de lo que se publica en las redes sociales y espacios virtuales, analizó la naturaleza de las redes sociales y del blog, y los criterios jurisdiccionales, a fin de determinar si, en este caso, se justificaba que analizaran con la lupa jurisdiccional dichas publicaciones, o no.

Señaló que si bien, las restricciones a los espacios virtuales solo pueden darse en circunstancias excepcionales y limitadas, previstas en la ley para proteger otros derechos humanos, “el hecho de que las redes sociales no estén reguladas en materia electoral no implica que las manifestaciones que realizan sus usuarios siempre estén amparadas en la libertad de expresión sin poder ser analizadas para determinar su posible grado de incidencia en un proceso comicial” (TEPJF, 2018).

En el caso concreto se determinó que se cometió violencia política en contra de la candidata puesto que las publicaciones denunciadas tenían una inclinación muy sexista por parte del comunicador, porque en su decisión de comunicar y criticar válidamente, escogió palabas que rebasaban el límite permitido en el juego democrático, con un tinte incluso de odio.

La Autoridad Electoral desplegó toda una serie de medidas a fin de proteger a la víctima y prevenir nuevos daños o agresiones, entre esas medidas ordenó al denunciado retirar en un plazo no mayor a 6 horas, del perfil de Facebook así como del blog, las publicaciones que contenían las expresiones que en una visión preliminar, constituían violencia política de género.

A pesar de agotarse la cadena impugnativa de las medidas cautelares y ser confirmadas por otras autoridades electorales,  se presenta la resistencia del actor y, en este punto de -casi todos- los actores denunciados por violencia política. Las publicaciones que se ordenaron retirar continuaron visibles en el perfil de Facebook, así como en el blog denunciado,  esto nos permite visibilizar algunos problemas que como sociedad estamos enfrentando a raíz de que se imparte justicia con perspectiva de género y cada día aumentan las situaciones en donde se acredita la comisión de violencia política.

Por un lado, la resistencia al cumplimiento de las medidas cautelares deja al descubierto que existe poca responsabilidad por parte de los denunciados de asumir las consecuencias de sus actos, en el caso concreto el denunciado no cumplió lo ordenado en las medidas cautelares que fue borrar las publicaciones en donde cometía violencia política, sino que fue la propia plataforma de Facebook quien en cumplimiento a la solicitud que realizó la Autoridad Electoral retiro las publicaciones, en respuesta el denunciado hizo más publicaciones con un tono violento y llenas de estereotipos quejándose de la candidata y por supuesto de la actuación de la autoridad electoral.

Incluso, al momento de realizar este breve análisis, las publicaciones en el blog de google denunciado, siguen ahí. 

¿Qué nos deja para reflexionar este caso? Como ciudadanía, que tenemos que trabajar en identificar los estereotipos de género en todos los aspectos de la vida y aprender a reconocer que todas y todos, en algún momento podríamos estar cometiendo violencia política y, sobre todo, hacer un esfuerzo por entender que, tal como lo señaló la Sala Regional Especializada en su sentencia, cuidar el lenguaje no es un capricho ni una moda ligada a lo políticamente correcto, sino una herramienta indispensable para combatir el discurso que perpetua la discriminación.

Finalmente, este caso también deja al descubierto que como sociedad, debemos involucrarnos activamente en el cumplimiento de las sentencias por violencia política contra las mujeres por razón de género, de lo contrario, es posible que veamos muchos criterios relevantes pero pocos cambios estructurales en el ejercicio del poder, la manera de comunicarnos y la toma de decisiones.

Fuentes de información

SRE-PSC-108/2018. Actor: Magaly Fregoso Ortiz, entonces candidata al Senado de la República. Involucrado: Rodrigo Gonzalo Aguilera Morales. Disponible en: https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/especializada/SRE-PSC-0108-2018.pdf (Consultada el 12 de mayo de 2021).

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