
¿De dónde surge la necesidad de juzgar con perspectiva de género?
Para entender la aplicación de la perspectiva de género en la impartición y acceso a la justicia, resulta necesario entenderlo como un método por el cual se busca modificar la forma en que concebimos el mundo, a partir de la incorporación del género como una categoría de análisis, que nos permite visibilizar cómo la diferencia sexual y las creencias culturales que se le atribuyen, impactan directamente las relaciones sociales. Dicho método aplica a todas las áreas del conocimiento y no sólo al derecho. Sin embargo, la necesidad de incorporarlo como herramienta jurídica en los sistemas universal e interamericano de derechos humanos resultaba necesario desde años atrás, pues el estado no garantizaba el goce, ejercicio y protección de los derechos de las mujeres de manera igualitaria.
La lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres inicia en 1946, tras la creación de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuya finalidad principal era emitir recomendaciones sobre temas urgentes relacionados con los derechos fundamentales de la mujer y el principio de igualdad.
Aun existiendo dicha Comisión, su labor no alcanzaba a abarcar integralmente la discriminación en contra de las mujeres, pues solo consideraba temas donde se les situaba en posiciones de vulnerabilidad. A raíz de esto, la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó a la CSW la emisión de la “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, instaurando las primeras bases para la erradicación de la violencia por razones de género.
A pesar de la creación de distintos instrumentos, la situación no mejoraba, pues el trato diferenciado en contra de la mujer prevalecía, incluso en algunos países permanecían sin poder votar ni competir por cargos de elección popular. Las mujeres se dedicaban exclusivamente a labores domésticas y tenían pocas oportunidades laborales. Finalmente, esta situación condujo a que se creara un marco de protección específico y exclusivo, garantizando sus derechos en las mismas condiciones que los hombres, implementando para ello mecanismos que permitieran su consecución.
Es entonces que se emite la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), instrumento de carácter vinculante para los países que lo suscribieron y ratificaron. Y, por medio de la aprobación de su Protocolo Facultativo entra en vigor en México el 3 de mayo del 2002.
Una vez que se visibilizó que para eliminar la desigualdad y discriminación que se padecía, era indispensable implementar un método que fuera capaz de incorporar el género como una categoría de análisis, este se fue reconociendo por medio de medidas específicas plasmadas en las recomendaciones generales emitidas por el Comité CEDAW, vinculantes con las obligaciones derivadas del tratado.
El Acceso de las mujeres a la Justicia
Es a través de la emisión de la Recomendación General número 33 por el Comité CEDAW, que se reconoce que existían obstáculos y restricciones que impedían a la mujer ejercer su derecho de acceso a la justicia. En dichos obstáculos prevalecían situaciones de discriminación y persistencia de estereotipos, traducidos en leyes discriminatorias, procedimientos interseccionales, normas culturales patriarcales, problemáticas en materia probatoria, entre otros. Con esto el Comité CEDAW reconoció que los mecanismos judiciales existentes no eran física, económica, social y culturalmente accesibles.
A partir de dicho reconocimiento, se emitieron una serie de recomendaciones puntuales a los Estados parte, entre las que destacaron; mejorar la sensibilidad del sistema de justicia mediante la instrucción de juezas y jueces para que se valore dicha categoría en los procedimientos; erradicar los estereotipos y sesgos mediante la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de justicia; aplicar mecanismos para garantizar que las normas en materia probatoria sean imparciales y no se vean influenciados por prejuicios o estereotipos, entre otros. Fue así como se promovió la incorporación de la perspectiva de género en los sistemas de justicia. Sin embargo, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) era consciente de que la brecha del reconocimiento hacia los derechos humanos de la mujer prevalencia, por lo que se dio a la tarea de implementar estrategias y abrir caminos orientados a erradicar dichas desigualdades.
La Convención Belém do Pará y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Conscientes de que era indispensable reconocer que la violencia era un problema de escala mundial que afectaba de manera directa la vida de las mujeres, la CIM crea y aprueba el Proyecto de la Convención sobre Violencia y Mujer, elevándolo en el año de 1994 a la Asamblea General de la OEA, reunida en Belém do Pará, Brasil. Es así como se adopta por todos los Estados miembros, la denominada “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, la cual fue ratificada por México en el año de 1998. Finalmente, la “Convención Belém do Pará” estableció que los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en ella, y por medio de sus medidas se planteó la ruta a seguir para revertir la situación de violación por parte del Estado.
En su Capítulo III, “de los Deberes de los Estados”, la Convención condena todas las formas de violencia contra la mujer y establece las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicarla, fijando estrategias para modificar y abolir normas o prácticas jurídicas que respaldan o toleran la violencia. Así mismo se estableció que el Estado debe implementar procedimientos legales justos y eficaces para quienes han sufrido violencia, incluyendo medidas de protección y juicios oportunos, así como prever los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para que las mujeres víctimas puedan tener acceso a reparaciones. Es así cómo se genera una evolución significativa en los Estados miembros de la OEA, determinando que es deber de los Estados demostrar que las medidas implementadas son suficientes para obtener justicia.
La obligación de México para juzgar con perspectiva de género
Al ser miembro de la Organización de Estados Americanos, en México las sentencias de la Corte IDH son fundamentales en el ejercicio de la función jurisdiccional, pues de acuerdo con lo resuelto por el Pleno de la SCJN los criterios jurisprudenciales que emite el tribunal interamericano resultan vinculantes para las juezas y los jueces nacionales, al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En los casos en que México ha sido parte del litigio, como lo es el Caso González y otras vs. México (mejor conocido como “Campo Algodonero”), la Corte IDH analizó el contexto y las situaciones que evidenciaron que los patrones socioculturales habían generado la inacción estatal, promoviendo un ambiente de impunidad y desconfianza en el sistema de impartición de justicia.
Es por ello que, la Corte IDH ha establecido que el género debe considerarse como una categoría transversal que debe ser tomada en consideración al valorar los hechos del caso. Dicho esto, la inclusión del género como método de análisis, se ha vuelto imprescindible para identificar situaciones que de no analizarse bajo esta perspectiva pasarían desapercibidas.
Derivado de lo anterior, en México, se fue desarrollando una doctrina en torno a la obligación de juzgar con perspectiva de género, y en el año 2013 surge el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género”, creado a partir de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la labor del Poder Judicial de la Federación y de la incorporación de los criterios más relevantes del Sistema Interamericano y Universal de Derechos Humanos.
En su primera edición el Protocolo recopiló los elementos necesarios para juzgar bajo esta óptica, partiendo de las resoluciones de la Corte IDH, en los casos en que México fue parte (Campo Algodonero, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú). Fue así como la Primera Sala de la SCJN inició con el reconocimiento de los posibles efectos diferenciados de una norma cuando se aplica a hombres y mujeres, aplicándolo en los asuntos: amparo directo en revisión 2655/2013, amparo directo en revisión 615/2013, amparo directo en revisión 2293/2013, entre otros. A partir de entonces se ha robustecido la doctrina alrededor de la obligación para juzgar con perspectiva de género, derivando en distintos criterios jurisprudenciales, dentro de los cuales se encuentra la jurisprudencia de rubro “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.” en la que se estableció el procedimiento que las y los operadores de justicia deben seguir para cumplir con su obligación.
Finalmente, y luego de un largo proceso evolutivo, es importante reconocer que hoy en día contamos con un Protocolo que es de observancia obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales de nuestro país. La versión más reciente de dicho Protocolo se compone de tres apartados. El primero de ellos permite conocer los conceptos básicos para quienes no han tenido acercamiento con los mismos. Dentro de este se analiza la construcción social de la diferencia sexual, las relaciones humanas y el sistema patriarcal, los roles de género y división sexual del trabajo y los estereotipos.
En su segundo apartado el Protocolo nos muestra, una breve reseña del proceso evolutivo de la perspectiva de género en los sistemas universal e interamericano de derechos humanos. Y, por último, el tercer apartado, comprende la metodología y forma de aplicación de este método en los órganos jurisdiccionales.
Es así como lamentablemente se ha demostrado que, a partir de las grandes violaciones de los derechos humanos, es cuando se acciona su defensa y protección. La lucha por el reconocimiento de nuestros derechos debe ser continua, pues a pesar de la existencia de instrumentos internacionales, criterios interamericanos y jurisprudenciales, en nuestro país el camino para que se nos garantice justicia, es aún muy largo.
Bibliografía
Balderas, F. G. (30 de noviembre de 2020). Nexos «El juego de la Suprema Corte». Obtenido de https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=12405
Justicia, E. (2020). Equis justicia. Obtenido de Juzgar con Perspectiva de Género: https://equis.org.mx/juzgar-con-perspectiva-de-genero/
Murga, M. N. (s.f.). Suprema Corte de Justicia de la Nación. Obtenido de Reseña del Amparo Directo en Revisión 5999/2016 «Obligación de Juzgar con Perspectiva de Género» : https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2018-02/res-JMPR-5999-16.pdf
OEA, D. d. (s.f.). Departamento de Derecho Internacional OEA. Obtenido de https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
Rosario, F. d. (s.f.). Facultad de Derecho Universidad Nacional del Rosario . Obtenido de https://www.fder.unr.edu.ar/2019/06/05/a-25-anos-de-la-convencion-de-belem-do-para/#:~:text=El%209%20de%20junio%20de,Convenci%C3%B3n%20de%20Bel%C3%A9m%20Do%20Par%C3%A1%E2%80%9D
SCJN, D. G. (noviembre de 2020). Obtenido de Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2020-11/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20g%C3%A9nero%20%28191120%29.pdf