La importancia de hablar de la violencia digital

Itzel Caballero*

En los últimos años, los esfuerzos que se han emprendido desde diversos ámbitos para prevenir y sancionar la violencia en contra de las mujeres, son cada vez más visibles. Lo más importante es que sucesos y acciones de los que históricamente hemos sido víctimas las mujeres –que eran hasta hace no mucho, parte de una normalidad asumida-, hoy son visibles y se han generado en torno a estos múltiples discusiones que han derivado en un marco normativo que previene y condena las distintas violencias cometidas en contra de las mujeres, pero que sobre todo, reconoce su existencia y privilegia la garantía de nuestro derechos.

En #DesdeMujeres se ha hablado de la necesidad de hacer frente a la violencia política de género y la importancia de garantizar la equidad en las instituciones, pero no como un acto simulado en el que únicamente se debe cubrir un porcentaje como un requisito legal, resulta fundamental entender la relevancia que tiene la participación de las mujeres no sólo en el ámbito político o del ejercicio público, también en los sectores empresarial, académico y en las organizaciones de la sociedad civil.

Entre las distintas manifestaciones de la violencia en contra de las mujeres, es importante visualizar una más, que desafortunadamente pasa todos días y que al ser parte de la normalidad por nuestro uso habitual de las tecnologías de la información, no había sido analizado hasta hace pocos años: la violencia digital. En México, es prácticamente imposible hablar de violencia digital sin referirse a Olimpia Corral, no es gratuito que las reformas que se han aprobado desde  los Congresos Locales y el Congreso de la Unión para sancionar este tipo de acciones, se conozcan como Ley Olimpia, pues es ella quien ha encabezado una importante lucha para incorporar el tema en la agenda pública y en el marco normativo para prevenir y sancionar acciones que violenten los derechos y la dignidad de las mujeres desde los distintos espacios digitales.

El 26 de noviembre de 2019, la Cámara de Diputados aprobó una reforma para adicionar una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se incorpora de manera expresa la definición de violencia digital como uno de los tipos de violencia cometidos en contra de las mujeres:

Violencia digital: Son los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de actos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio digital y atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.[1]

La reforma actualmente está pendiente en el Senado de la República, en donde la Comisión para la Igualdad de Género ha iniciado su análisis haciendo un importante ejercicio de Parlamento Abierto para escuchar a los diversos actores involucrados: víctimas, autoridades, legisladoras, organizaciones de la sociedad civil, plataformas y especialistas jurídicas, lo que además de legitimar el ejercicio legislativo, posibilita que la reformas que se discuten desde el Congreso incorporen todas la visiones, experiencias y propuestas ciudadanas, pero que sobre todo, pongan como prioridad los derechos de las mujeres víctimas de estos actos.

La importancia de incluir el término violencia digital en la ley, radica en su reconocimiento como un tipo de violencia en contra de las mujeres, lo que no sólo permite visualizar su existencia, sino generar mecanismos para prevenir, atender y en su caso, castigar a quienes resulten responsables de cometer algún acto de violencia  a través de las tecnologías de la información. Además, abre la puerta a otro debate que se asocia a la necesidad de considerar estos actos como delitos y a partir de ello, definir sanciones penales para quienes los cometan.

De igual forma, las modificaciones al marco legal deben orientarse al actuar de las autoridades.  Muchas de las víctimas de violencia digital que han compartido sus experiencias, refieren ser señaladas como responsables de estos actos “por andar enseñando de más”, “por andar con el novio”, “por exhibirse, sabiendo cómo están las cosas”, y es que la revictimización parece ser lo común entre quienes deberían proteger nuestros derechos, porque al parecer, históricamente ha sido más fácil trasladarnos la responsabilidad que atender e investigar a los responsables de estas acciones. Sin duda, las capacitaciones y sensibilización de quienes son responsables de atender a las víctimas, debe también ser parte de la discusión.

Vale la pena hacer una pausa para reconocer el trabajo de las legisladoras en los ámbitos local y federal: a las Diputadas Martha Tagle, Wendy Brinceño, Amayrani Guerra (proponente de la reforma referida en este texto) y a las Senadoras Malú Micher, Kenia López y Nuvia Mayorga, así como a todas las integrantes de las Comisiones de Igualdad de Género de ambas Cámaras; dicen que el que omite ofende, pero este reconocimiento y agradecimiento es para todas las legisladoras que desde su trinchera, han influido en la aprobación de estas importantísimas reformas.

Aunque faltan muchos elementos que discutir en torno al tema en el Congreso de la Unión, varias entidades del país han aprobado modificaciones a su Código Penal para considerar y sancionar como delito los actos de violencia digital. Estas acciones son de aplaudirse, porque refrendan el compromiso de las y los legisladores respecto a la generación de mecanismos que permitan garantizar la defensa de nuestros derechos, y por supuesto, porque materializan la lucha de todas las Olimpias que han visto afectada su dignidad, libertad e integridad en algún espacio digital.

*Itzel Caballero es especialista en Poder Legislativo, asuntos públicos, administración y políticas públicas.

[1]Minuta que adiciona una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publicada en la Gaceta parlamentaria del Senado de la República el 28 de noviembre de 2019. Consultado en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/102544

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