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Cuidar también es un asunto de democracia: el voto anticipado para las personas cuidadoras en México

29 octubre, 2026
Sharon Fernández. @shaa_fm. Politóloga especializada en democracia, elecciones y justicia.
Es Coordinadora de Aúna en Ciudad de México y de Desde Mujeres a nivel global.

El día de una elección suele presentarse como una cita con la democracia a la que todas las personas podemos acudir en igualdad de condiciones. Basta con tener una credencial para votar, conocer nuestra casilla y disponer de unas horas para ejercer uno de nuestros derechos ciudadanos más importantes. Pero ¿qué ocurre cuando salir de casa no es una decisión sencilla? ¿Qué pasa cuando una persona depende de nuestros cuidados y no podemos dejarla sola durante el tiempo necesario para acudir a votar?

Estas preguntas permiten mirar el derecho al voto desde una perspectiva que con frecuencia queda fuera de la conversación electoral: los cuidados.

En México, miles de personas realizan actividades indispensables para sostener la vida cotidiana de otras personas. Acompañan a personas con discapacidad, atienden a familiares que requieren asistencia permanente y organizan sus jornadas alrededor de necesidades que no pueden posponerse. Aunque estas tareas son esenciales para la sociedad, las barreras que generan para el ejercicio de otros derechos no siempre han sido consideradas de manera suficiente en el diseño de los mecanismos de participación electoral. El litigio de 2024 permitió visibilizar esta problemática y planteó un desafío para las autoridades electorales: garantizar que las responsabilidades de cuidado no se conviertan en un obstáculo para ejercer el derecho al sufragio.

Por eso, la incorporación de las personas cuidadoras primarias al voto anticipado representa un avance que merece atención. No se trata de otorgar un privilegio, sino de reconocer que el ejercicio efectivo de un derecho puede requerir medidas diferenciadas cuando las condiciones materiales impiden ejercerlo por las vías ordinarias.

El voto anticipado en México: antecedentes y evolución

El voto anticipado en México se desarrolló como una medida para facilitar el ejercicio del sufragio de personas con discapacidad o limitaciones físicas que les impedían acudir a una casilla (también hay voto anticipado para: personas mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero y el voto de las personas privadas de su libertad en prisión preventiva). El Instituto Nacional Electoral (INE) implementó pruebas piloto en procesos electorales locales en 2022, en Aguascalientes, y en 2023, en Coahuila y el Estado de México. Posteriormente, durante el proceso electoral concurrente 2023-2024, esta modalidad se extendió a las 32 entidades federativas para las personas que cumplían los requisitos aplicables.

Sin embargo, la existencia de esta modalidad no resolvía todas las barreras de acceso al voto. ¿Qué sucedía con quienes, aun sin tener una discapacidad que les impidiera acudir a una casilla, no podían hacerlo porque tenían bajo su responsabilidad el cuidado de una persona que requería asistencia permanente?

En 2024, un grupo de mujeres cuidadoras primarias de hijas e hijos con discapacidad solicitó al INE que les permitiera ejercer su derecho al voto mediante el Sistema de Voto Electrónico por Internet (SIVEI), sin tener que abandonar a las personas bajo su cuidado. El Instituto consideró que incorporar esta modalidad para las elecciones de ese año no era jurídica ni materialmente viable en las condiciones existentes.

El asunto llegó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que, mediante la sentencia SUP-JDC-639/2024, revocó el acuerdo impugnado y ordenó implementar medidas viables para garantizar el sufragio de las personas promoventes, bajo los principios de seguridad y accesibilidad.

La resolución reconoció la relevancia de las labores de cuidado y la necesidad de adoptar medidas que permitieran ejercer los derechos político-electorales en condiciones de igualdad. Asimismo, vinculó al INE a realizar, una vez concluidos los procesos electorales de 2024, las acciones necesarias para regular e implementar el voto por internet u otra medida que considerara idónea para facilitar la participación electoral de las personas con discapacidad y sus cuidadoras primarias residentes en México.

Para atender de manera inmediata lo ordenado por el Tribunal, el INE instrumentó el voto anticipado para las personas involucradas mediante una modalidad postal. De esta manera, se buscó garantizar su participación en las elecciones de 2024 sin que tuvieran que abandonar a las personas bajo su cuidado.

Este litigio abrió una discusión relevante sobre las barreras que las responsabilidades de cuidado pueden representar para el ejercicio de los derechos político-electorales. También puso sobre la mesa una pregunta fundamental: ¿cómo debe responder el sistema electoral cuando las reglas ordinarias no consideran las condiciones materiales en las que viven y participan las personas?

El modelo de voto anticipado para 2026-2027

En septiembre de 2026, el Consejo General del INE aprobó el modelo de operación del voto anticipado para el proceso electoral concurrente 2026-2027, así como para las elecciones extraordinarias que deriven de este. El modelo mantiene la modalidad presencial a domicilio mediante boletas impresas y amplía su cobertura para incluir a las personas cuidadoras primarias que cumplan los requisitos correspondientes y cuya inscripción proceda.

La medida contempla a personas con discapacidad que realizaron el trámite para obtener su credencial para votar conforme al artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a sus personas cuidadoras primarias. También considera determinados supuestos para personas con discapacidad que no realizaron previamente ese trámite y sus cuidadoras primarias, de acuerdo con los requisitos establecidos por el INE.

La incorporación de las personas cuidadoras primarias constituye un paso relevante porque reconoce que las responsabilidades de cuidado pueden limitar materialmente la posibilidad de acudir a una casilla. Sin embargo, su alcance depende de las condiciones de elegibilidad, el procedimiento de inscripción y la implementación efectiva del mecanismo.

De acuerdo con la información publicada por el INE, las visitas domiciliarias para entregar invitaciones y formatos de inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado están previstas del 5 al 11 de febrero de 2027. La votación anticipada se realizará del 15 al 26 de mayo de 2027.

Las personas interesadas deberán cumplir con el procedimiento y presentar la documentación que corresponda a su supuesto. Para consultar los requisitos, los formatos y las instrucciones actualizadas, se puede revisar el portal oficial del INE: https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/voto-anticipado/.

Los retos pendientes: accesibilidad, información y garantías

La ampliación del voto anticipado plantea retos para su implementación. Es indispensable que la ciudadanía conozca el mecanismo, que los procedimientos de inscripción sean claros y accesibles, y que las autoridades electorales garanticen condiciones de certeza, secrecía y libertad del sufragio.

También será necesario observar cómo se aplica la medida, qué barreras persisten y qué aprendizajes pueden orientar futuras decisiones. El reconocimiento de las personas cuidadoras primarias en este mecanismo abre una conversación sobre otras circunstancias en las que las responsabilidades de cuidado pueden limitar la participación política.

Un sistema electoral accesible no es aquel que simplemente ofrece las mismas reglas para todas las personas, sino aquel que busca que esas reglas permitan ejercer efectivamente los derechos. Cuidar y participar en la vida pública no deberían ser actividades incompatibles.

El derecho a votar no debería depender de tener a alguien que pueda sustituirnos en las tareas de cuidado. Si la democracia aspira a representar a toda la sociedad, también debe reconocer a quienes sostienen la vida de otras personas y garantizar que puedan participar en las decisiones colectivas.

Porque cuidar también es un asunto de democracia.

Referencias

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2024). Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca el acuerdo INE/CG269/2024 emitido por el Consejo General del INE. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Obtenido de https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-JDC-639-2024

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