
Alejandra Romero Trejo
Licenciada en Derecho y Maestra en Marketing Político
TW: @aleromte14
En un mundo donde el 73% de las mujeres han estado expuestas o han experimentado algún tipo de violencia en línea, tenemos que seguir hablando sobre violencia, pero, más allá de un diálogo enunciativo, debemos dialogar para entender la violencia, entender y comprender el perfil de las víctimas y victimarios, entender las razones de género, los mecanismos o espacios a través de los cuales se comete, y así, solo si entendemos la violencia y los espacios donde se ejerce quizá podemos comenzar a desenredar el complejo sistema patriarcal en el que habitamos y enfrentar los diversos escenarios, de modo que sea posible dar atención integral a las víctimas, reparar el daño y evitar que las conductas nocivas se repitan, donde sea que éstas sean cometidas.
La Organización de las Naciones Unidas explica que, si bien no existe un consenso global sobre qué es la violencia digital, esta se puede definir como aquella que se comete y expande a través de medios digitales como redes sociales, correo electrónico o aplicaciones de mensajería móvil, y que causa daños a la dignidad, la integridad y/o la seguridad de las víctimas. (ONU Mujeres, 2020)
Algunas formas de violencia digital, de acuerdo a ONU Mujeres son: monitoreo y acecho, acoso, extorsión, desprestigio, amenazas, suplantación y robo de identidad, así como abuso sexual relacionado con la tecnología, entre otras.
Estos tipos de violencia digital, en consecuencia pueden actualizar conductas que sean constitutivas de violencia política contra las mujeres por razones de género, en la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), este tipo de violencia se ha definido como todas aquellas acciones u omisiones por parte de personas físicas o morales, servidoras o servidores públicos -medios de comunicación o sus integrantes-, que se dirigen a las mujeres por ser tales, las cuales tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionalmente, y se efectúan con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo (jurisprudencia 48/2016). Esa violencia, como bien se precisa en el Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género, puede incluir, entre otros tipos, la física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o el feminicidio (Elizondo, 2021, 15).
Tal es el caso, por ejemplo, de lo resuelto en la sentencia SUP-REP-154/2020 en la que una candidata al Senado de la República presentó una queja ante el INE por expresiones y propaganda utilizada en un video publicado en Facebook que, desde su perspectiva, la calumniaban y ejercían violencia política por razón de género en su contra.
En este caso, las autoridades electorales determinaron que los actos de violencia basados en el género que tienen lugar en el anonimato de lo digital o bien espacios privados donde ocasionalmente solo se encuentra la víctima y su agresor, por ende, no pueden someterse a un estándar tradicional o imposible de prueba, por lo que su comprobación y atribución de autoría debe tener como base principal los hechos que pueden razonablemente probarse.
Además, durante la lectura de esta sentencia podemos conocer a detalle los obstáculos y dificultades que presentan las redes sociales para acreditar el vínculo directo de quiénes crean contenido en el mundo virtual y de quienes lo difunden, tema clave para garantizar que no exista impunidad cuando se comete violencia digital. Fue precisamente en un ejercicio de entendimiento de la violencia que se ejercía en un contexto digital, que la Sala Superior confirmó la existencia de las violaciones denunciadas por la víctima.
La violencia que se comete en espacios digitales o a través de las nuevas tecnologías de la información es real, todas y todos somos responsables de la construcción de una democracia en donde exista igualdad de condiciones y entender la violencia nos ayuda a prevenirla, sancionarla y erradicarla.
La línea entre el ejercicio de un derecho y la transgresión de otro es muy delgada, por eso se debe poner especial atención en aquellos asuntos en los que se cometan conductas constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género, (Elizondo, 2021, 61).
Podemos contribuir, desde nuestra trinchera, haciendo un esfuerzo por entender la violencia, por ejemplo, a través de herramientas que nos permitan identificar en el día a día elementos constitutivos de violencia política, para ello, existen materiales como la Guía para la prevención, atención, sanción y reparación integral de la violencia política contra las mujeres en razón de género, en donde podemos encontrar desde definiciones entre violencia, violencia de género o violencia política hasta Test para identificar elementos constitutivos de violencia política de género contra las mujeres como el siguiente:
Test para identificar elementos constitutivos de violencia política contra las mujeres por razones de género (INE 2021, 24)
- ¿Contra quién se comete?
Se dirige a una mujer por ser mujer, tiene un impacto diferenciado y/o afecta desproporcionadamente.
- ¿Cómo?
A través de conductas que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, y/o ejercicio de los derechos políticos y/o electorales de las mujeres.
- ¿Cuándo?
Se da en el marco del ejercicio de derechos políticos y electorales o en el ejercicio de un cargo público.
- ¿De qué forma?
Puede ser simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica.
- ¿Por quién?
Es cometida por el Estado o sus agentes, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de éstos, medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.
Bibliografía
- Elizondo Gasperín, Rafael. 2021. Violencia política de género por internet. México: Editorial TEPJF.
- INE. Instituto Nacional Electoral. Guía para la Prevención. Atención, Sanción y Reparación Integral de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, México. 2021.
- SUP-REP-154/2020. Actor:Sergio Jesús Zaragoza Sicre. Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Disponible en: http://contenido.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0154-2020.pdf
- ONU Mujeres. Organización de las Naciones Unidas. 2020. Violencia contra mujeres y niñas en el espacio digital: Lo que es virtual también es real. Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres