
En la actualidad, hablar del voto femenino resulta fundamental como mujeres tabasqueñas, primero porque si bien sabemos, hoy contamos con derechos políticos-electorales, una constitución donde paulatinamente ha incluido al género femenino y ha continuado evolucionando, así como también se han reformado diversas leyes en donde se ha considerado a la mujer respecto a sus derechos, pero lo esencial de todo esto, es que para que se hayan logrado ciertos derechos, tuvieron que haber sacrificios, muertes, y muchas más víctimas de una lucha que hasta en la actualidad, nos falta mucho por continuar recorriendo para alcanzar la plena igualdad.
El 14 de marzo de 1925 se llevó a caboun precedente bastante importante como referente de nuestro contexto histórico-político, pues por primera vez, se promulgó en la constitución local y se publicó en el Periódico Oficial de Tabasco, el derecho a votar y ser votada en la elección de sus gobernantes, acto que simbolizaba el rompimiento de paradigmas impuestos por los gobernantes de las elites del poder político del Estado y en México.
Por tanto, conmemorar este acto, nos lleva a recordar que la historia del sufragismo Tabasqueño y mexicano inició con la revolución mexicana, época en la que se exhortó la participación social de las mujeres, por un lado, se otorgaba la oportunidad de participar en la lucha armada, dando lugar al empoderamiento de la mujer, pero al mismo tiempo, se les negaba y bloqueaba su incidencia en la vida pública, es decir, se les dio participación en la lucha armada, dando pauta a que a través de ello, se valoraran los esfuerzos así como resguardaran sus intereses sociales, políticos y culturales, no obstante, al momento de generarse los decretos, no se les consideraba para la estipulación de sus derechos políticos en la carta magna.
La Constitución de 1917, reconoció la igualdad de la mujer con el varón en las relaciones de trabajo, al expresar en el artículo 123 que: “A trabajo igual corresponde salario igual, sin tener en cuenta el sexo”; sin embargo, no le otorgó a la mujer derechos políticos, pues el art. 34 de la CPEUM, fue plasmado de la siguiente forma: “Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son II. Tener un modo honesto de vivir”,en él se puede observar que se estableció quiénes eran los ciudadanos de la república, omitiendo e ignorando por completo a las mujeres, (Domínguez, M. 2021, p.18)
Posterior a ello, Domínguez, describe que al ser redactado en masculino la carta magna, así como la omisión de los derechos de las mujeres. El diputado tabasqueño Félix Fulgencio Palavicini, en su momento, señalaba ante el congreso lo peligroso que podría ser contra el grupo de mujeres, pues la omisión realizada en la redacción de la constitución complicaría la relación bilateral, por lo que, en sus palabras decía: “El dictamen dice que tienen voto todos los ciudadanos, está el nombre genérico; esta misma redacción tenía la adición que existe en la Constitución del 57 y que se conserva hoy, y yo deseo que aclare la Comisión en qué condiciones quedan las mujeres y si no estamos en peligro de que se organicen para votar y ser votadas” (2021, p.18).
Ante esa manifestación, en el congreso se llegaron a emitir diversos comentarios en donde reafirmaban su postura y menospreciaban la participación de la mujer en el ámbito público como político, pues decían “El papel de la mujer en la sociedad es el de la esposa incondicional y la madre abnegada, por que habrían de desgastarse con estos menesteres”, o que “las mujeres no tienen la necesidad de discutir en círculos públicos” o bien “no creo que sientan la necesidad de participar de la vida política, sus intereses están centrados en el hogar y la familia” y que “en conclusión no les interesa la política y no tendrían por qué votar” (Polanco, M. 2020).
Analizando y reflexionando lo acontecido, el diputado tabasqueño tenía razón, porque posterior a ese decreto constitucional, Hermila Galindo, activista de la Revolución Mexicana, se postuló como candidata a diputada en 1918, y a pesar de que sabía que no la dejarían ganar, estaba decidida de que era la manera de desafiar, en los hechos, a la ley, y evidenciar públicamente lo injusto que era el sistema político mexicano en contra de las mujeres.
Más adelante, en el gobierno de Felipe Carrillo Puerto, (1922-1924), en 1923, resultaron tres mujeres electas para diputadas locales y una como regidora en el estado de Yucatán.
La participación política de la mujer en Tabasco, da inicio en la etapa postrevolucionaria, cuando el exgobernador Tomas Garrido Canabal, inspirado en el Modelo Yucateco, se propuso ir en contra de todas las obstrucciones que impedían alcanzar la plenitud del ideal revolucionario, como lo eran a su juicio los vicios, la ignorancia y el fanatismo religioso, pero sobre todo la exclusión a la mujer. Es entonces que, empezó creando organizaciones incluyendo a todos los sectores de la sociedad. Siendo entre los más destacados: el Partido Feminista Radical Tabasqueño, el Partido Socialista Radical Tabasqueño, el Bloque de Jóvenes Revolucionarios, las Ligas de Resistencia y La Liga de Maestros Ateos. (Domínguez, M. 2021, p.19)
Fue así que, en 1925, Tabasco se convierte en el cuarto Estado del país en permitir el voto de la mujer, después de Yucatán (1923), San Luis potosí (1924) y Chiapas (febrero de 1925), posteriormente se agregaría puebla (1936), reformando su ley electoral y reconociendo a las mujeres su derecho a votar en las elecciones locales, y finalmente, el resto del país hasta 1953.
En 1996, se reforma de nuevo dicha ley, y en el artículo 175 establece que las candidaturas para diputaciones y senadurías no deben exceder el 70% para un mismo género. Sin embargo, tampoco se cumplía sino hasta 2002, que en la misma Ley y mismo artículo se reforma para establecer la obligación de los partidos a cumplir con el 70% máximo de representación de un sexo para candidaturas propietarias, (INMUJERES, 2015),
El mismo instituto señala que en 2008, el COFIPE, en su artículo 219 reformado, estableció que al menos el 40% de candidaturas propietarias deberá corresponder a un mismo género, cumpliendo con la cuota 40/60, y como es de esperarse tampoco se cumplía el porcentaje que se establecía y es hasta en 2011 que el TEPJF ordenó, a través de una sentencia, que los partidos políticos debían postular un mínimo de 40% de mujeres candidatas, tanto titulares como suplentes, para diputaciones federales y senadurías, lo que representó una fuerte reprimenda para quienes se resistían a que las mujeres participaran como candidatas en los comicios.
Finalmente, es en 2014 de manera histórica el año donde se da y a través de reformas, la noción de paridad incorporada a nuestra Carta Magna y a partir de la reforma de junio de 2019, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus “artículos 2°, 3°, 35° 41°, 52°, 53°, 56° 94° y 115°” que la integración y composición de los encargos a los que estos artículos hacen referencia deberán observar el principio de paridad de género, el cual significa que los cargos de autoridades, renovados mediante procesos electorales o por designación, deberán integrase cuidando y garantizando la participación equilibrada (50/50) de mujeres y hombres, (CPEUM, 1917).
Este recuento histórico, sólo marca el inicio de la lucha, no así la igualdad plena y definitiva, mucho menos el logro del empoderamiento de la mujer, es decir, se logra el reconocimiento en el cuerpo de la ley, en donde se ratifica que las mujeres tienen derecho a votar y ser votadas y que las mujeres y los hombres tienen iguales derechos, pero hasta en nuestros tiempos no alcanzamos realmente la completa igualdad, pues nos falta mucho por recorrer y sobre todo dar lugar al empoderamiento de la mujer.
Es por ello que, como órganos y autoridades encargados de velar por los derechos de la sociedad, sigamos con el reto y la misión de enfrentar cada una de las demandas sociales y que más allá de que la Constitución, los tratados internacionales u organismos a nivel mundial obliguen a los Estados, y a nosotros los juzgadores, así como a los legisladores a construir condiciones ciertas, con el conjunto de principios, garantías, normas institucionales y procesales, esto nos sirva para dirigirnos a resolver los rezagos del ejercicio de los derechos políticos-electorales de sectores vulnerables pero sobre todo de nosotros las mujeres tabasqueñas.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 5 febrero 1917, disponible en esta dirección: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2.- Domínguez, M. (enero-abril 2021). Sucedió en Tabasco hace 96 años. Oye Democracia. Año 4, n° 4. P. 18-30.
http://www.iepct.mx/docs/revista/oye_democracia_mapa_enero_abril_2021.pdf
3.- Polanco, M. (2020). Las Sufragistas, lo que no nos contaron de la lucha por el voto. https://teec.org.mx/web/wp-content/uploads/2020/11/Las-sufragIstas-29-10-2020.pdf
4.- Instituto Nacional de las Mujeres [INMUJERES], (2015). 62 Aniversario del Voto de las Mujeres en México Un recorrido por la historia. https://observatorio.inmujeres.gob.mx/wp-content/uploads/2015/03/62AniversarioVotoMujeresM%C3%A9xicoF.pdf
[1] Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco.