Paridad en la integración (no solo en las candidaturas) de las legislaturas

Lorena Vázquez Correa es investigadora del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República y candidata a doctora en derecho en el IIJ-UNAM. @lorenavazcorrea

En el proceso electoral 2020-2021 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una línea de sentencias donde sostiene que el principio constitucional de paridad de género no se agota en la postulación de las candidaturas, sino que puede transitar a la integración de las legislaturas haciendo ajustes en la asignación de curules por el principio de representación proporcional (TEPJF 2021: 39). ¿Cómo fue posible este cambio, a qué partido le aplicó el nuevo criterio y cómo repercutió en las legislaturas de las entidades federativas? En esta entrada abordo estas preguntas a partir de tres sentencias: una en relación con la Cámara de Diputaciones y dos sobre las legislaturas de magnitud impar de diputaciones: Estado de México y San Luis Potosí, respectivamente.   

Paridad en la integración de la Cámara de Diputaciones

El TEPJF modificó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional para incrementar de 248 a 250 las curules asignadas a mujeres en la Cámara de Diputaciones, a fin de garantizar la paridad (50%-50%) en la integración del órgano legislativo para el periodo 2021-2024. Inicialmente el Acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) para la asignación de las diputaciones de representación proporcional para el periodo 2021-2024 establecía que las mujeres obtuvieron 100 curules de representación proporcional y 148 de mayoría relativa, lo que equivale a 49.6% de las diputaciones (INE, 2021). Sin embargo, diversas ciudadanas impugnaron el Acuerdo argumentando que violó el principio constitucional de paridad de género.

A ello se sumó una resolución previa del TEPJF, en la que revocó las constancias de Oscar Martínez (propietario) y Raymundo Bolaños (suplente) porque no se demostró que pertenecieran a una comunidad indígena, aun cuando fueron postulados por dicha acción afirmativa (por el PAN). Las nuevas constancias fueron entregadas a Ana Laura Valenzuela (propietaria) y Mariana B. Sabanero (suplente), quienes acreditaron cumplir con los requisitos de elegibilidad y los relativos a la acción afirmativa para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero. En consecuencia, la integración de la Cámara de Diputaaciones aumentó a 249 mujeres y 251 hombres, por lo que la diferencia entre mujeres y hombres para lograr la paridad cuantitativa era una curul.

El TEPJF resolvió que, si la subrepresentación de las mujeres era solo de una curul, entonces solo debía ajustarse ese número. ¿Cómo debía cumplirse? y ¿a qué partido le aplicarían la medida? La respuesta fue:

1.- Aplicar la modificación al partido político que tuvo una mayor subrepresentación de mujeres, es decir, el que tuvo el menor número de mujeres en la asignación.

2.- Los ajustes de paridad en la integración se llevaron a cabo en la última etapa del procedimiento de asignación (diputaciones asignadas por resto mayor).

Los porcentajes de asignaciones de mujeres y hombres por partidos políticos antes de hacer el ajuste de paridad en la integración eran los siguientes:

Tabla 1. Asignación sin paridad en integración

PartidoHombresPorcentajeMujeresPorcentaje
PAN5850.87%5649.12%
PRI3651.42%3448.57%
PRD640%960%
PT1951.35%1848.64%
PVEM2558.14%1841.86%
MC1252.17%1147.82%
Morena9547.98%10352.02%
Total251249
Fuente: tomado de TEPJF (2021a: 46-47).

El partido político que tenía el porcentaje más bajo de mujeres y, por tanto, que cumplía en menor medida con la obligación de garantizar la paridad de género fue el PVEM. Una vez identificado el partido, el ajuste fue hecho en las diputaciones asignadas por resto mayor de ese partido político (por ser la última etapa del procedimiento de asignación). Como el ajuste era equivalente a un escaño se consideró únicamente la última fórmula asignada al partido, que en este caso recayó en la tercera circunscripción plurinominal.

Al PVEM le fueron asignadas cuatro diputaciones en la tercera circunscripción plurinominal y la última fórmula asignada era integrada por hombres. Así, el TEPJF concluyó que la cuarta diputación de la tercera circunscripción debía ser una fórmula integrada por mujeres, por lo que se debía hacer el ajuste correspondiente con la fórmula siguiente en la lista registrada por ese partido, es decir, a la fórmula integrada por Laura Lynn Fernández Piña (propietaria) y Santy Montemayor Castillo (suplente) (TEPJF 20219). Debido a que la propietaria Lynn Fernández fue electa por mayoría relativa, el cargo pasó a la suplente Santy Montemayor. De esta manera, las diputaciones de representación proporcional fueron asignadas a 102 mujeres y 98 hombres.

¿Qué hacer con los congresos locales de integración impar?

Una vez que el TEPJF aplicó el criterio de paridad en la integración para la Cámara de Diputados (50-50%) quedó la interrogante sobre cómo aplicar el mismo criterio frente a congresos de integración impar, es decir, aquellos en los que la magnitud es un número non de escaños. El TEPJF resolvió que:

1.- En las legislaturas con número impar de diputaciones debe aplicarse la fórmula de asignación prevista en la legislación local, lo que conducirá a que necesariamente un sexo tendrá más integrantes que otro, lo que deberá respetarse en el proceso electoral 2021 y,

2.- En el siguiente periodo electivo deberá implementar la regla de alternancia (paridad histórica), sin que esto se considere una afectación al principio de libertad de configuración legislativa. Por ejemplo, si en 2021 la Cámara de diputaciones de Estado de México quedó integrada por 38 hombres y 37 mujeres, en 2024 (siguiente periodo electivo) deberá integrarse con 38 mujeres y 37 hombres y el ajuste deberá llevarse a cabo en las asignaciones por representación proporcional.

El alcance de esta decisión implica a todos los congresos locales que no cuenten con normas específicas sobre paridad en integración y que tengan una integración impar de diputaciones. En México 17 entidades tienen una integración impar de escaños (Vázquez 2022:5). En este tenor, el TEPJF agregó que:

3) Si el congreso tiene normas vigentes que favorezcan en mayor medida a las mujeres deberán interpretarse y aplicarse estas últimas, y

4) Los organismos públicos locales deberán emitir lineamientos aplicables en el siguiente proceso electoral (2024) para cumplir el criterio de paridad en integración de los congresos locales impares.

El mismo criterio fue implementado para la integración del congreso de San Luis Potosí al ratificar la asignación 27 diputaciones: 14 hombres y 13 mujeres (TEPJF, 2021c). Derivado de la magnitud impar del congreso referido (número de curules), y que históricamente existió una preponderancia de diputados en la representación del órgano legislativo, el TEPJF vinculó al OPLE de la entidad para que aplique la alternancia en la siguiente legislatura o, en otras palabras, para que en 2024 concrete un órgano compuesto por 14 diputadas y 13 diputados (TEPJF, 2021c: 62-63) y, de esa manera, se logre que las mujeres tengan una representación mayoritaria.

A partir de la aplicación de los criterios expuestos, el cómputo final -después de las impugnaciones y resoluciones- en el proceso electoral 2021 todos los congresos se ubican en alguno de los siguientes tres grupos (Vázquez, 2022):

1.- La diferencia entre mujeres y hombres es de una curul, por lo que el siguiente periodo electivo deberá alternarse el sexo mayoritario (hay 11 entidades en esta situación)

2.- Congresos paritarios 50-50 (en 2021 hay 7 entidades en este grupo)

3.- Congresos con mayoría de mujeres donde la diferencia es de más de un escaño (hay 14 entidades con esta característica en 2021).

Consideraciones finales

La línea de sentencias analizadas en este texto son un parteaguas en la construcción de la democracia paritaria, al pasar de la paridad en las candidaturas a la integración de los órganos. Una pregunta latente es si el 50% es un piso mínimo para las mujeres o si es techo máximo que les impedirá tener más de la mitad de los espacios de poder. Al respecto, la evidencia muestra que en 2021 al menos 14 entidades lograron tener más diputadas que diputados en su integración con una diferencia de más de un escaño (Vázquez, 2022), por lo que en esos casos el criterio de paridad en integración funcionó como un piso mínimo y no como un obstáculo (o techo máximo) para las mujeres.[1].


[1] Una versión extensa de este texto fue publicada en el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, Serie Mirada Legislativa No. 212, disponible en https://bit.ly/3oCoHVB

  

Referencias

INE, (2021). Acuerdo del consejo general del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara La validez de la elección de diputaciones por el principio de Representación proporcional y se asignan a los partidos Políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena, las diputaciones que les corresponden para el periodo 2021- 2024. Oficio INE/CG1443/2021. México: Instituto Nacional Electoral.

TEPJF (2021c). SUP-REC-1560/2021 y acumulados. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TEPJF, (2021a, agosto). SUP-REC-1414/2021 y acumulados. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TEPJF, (2021b, septiembre).  SUP-REC-1524/2021 y acumulados. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Vázquez, Lorena (2022). “Paridad en la integración de legislaturas”. Mirada Legislativa 212. Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, 8 p.

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