
Redes sociales: X @NubisV
Instagram @nubia_vianney
Cada 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, México no solo conmemora una fecha simbólica; también evalúa el estado real de su democracia. En los últimos años, el país ha sido referente internacional por incorporar el principio de paridad en todo en su Constitución. Sin embargo, ante la posibilidad de una nueva reforma electoral, surge una pregunta clave: ¿los cambios que se discutan fortalecerán la igualdad sustantiva o pondrán en riesgo lo ya conquistado?
La respuesta no es menor. La forma en que se diseñan las reglas electorales determina quién accede al poder y bajo qué condiciones.
De acción afirmativa a principio constitucional
La reforma constitucional en derechos humanos de 2011 transformó el marco jurídico mexicano al reconocer la fuerza vinculante de los tratados internacionales promovidos en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas y al consolidar el principio pro persona.
A partir de ahí, la reforma político-electoral de 2014 incorporó la paridad en candidaturas legislativas. El punto decisivo llegó en 2019 con la reforma conocida como “paridad en todo”, que obligó a garantizar participación equilibrada de mujeres y hombres en los tres poderes, órganos autónomos, entidades federativas y municipios.
Hoy, la paridad ya no es una medida temporal. Es un mandato constitucional estructural que se conecta directamente con el derecho a la igualdad sustantiva y la no discriminación.
El desarrollo de criterios por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral han sido fundamentales para traducir ese principio en reglas operativas que obligan a partidos y autoridades.
Violencia política: el reto de la efectividad
En 2020, México tipificó la violencia política contra las mujeres en razón de género y reformó diversas leyes para sancionarla. El avance fue significativo: se establecieron definiciones claras, responsabilidades y mecanismos de protección.
Sin embargo, la experiencia práctica demuestra que el problema persiste, especialmente en ámbitos locales. Persisten casos de:
- Sustituciones forzadas de candidaturas.
- Obstaculización del ejercicio del cargo.
- Deslegitimación pública y violencia digital.
El desafío ya no es normativo; es institucional. La igualdad formal está escrita. La igualdad sustantiva depende de que las autoridades investiguen, sancionen y reparen de manera efectiva.
Reforma electoral: ¿modernización o riesgo?
En el contexto político actual, la discusión sobre una posible reforma electoral no puede analizarse únicamente en términos de eficiencia o austeridad. Debe revisarse bajo el principio de progresividad y no regresividad en derechos humanos.
La paridad no puede convertirse en una variable negociable dentro del rediseño institucional.
Una reforma podría representar riesgos si:
- Debilita la autonomía técnica de los órganos electorales.
- Reduce capacidades de fiscalización.
- Flexibiliza controles sobre partidos políticos.
Pero también podría ser una oportunidad si:
- Refuerza sanciones contra la simulación.
- Establece mecanismos más ágiles para atender violencia política.
- Fortalece la capacitación obligatoria en perspectiva de género.
El punto central es que la arquitectura electoral no es neutral. Configura la distribución del poder. Y cuando se altera esa arquitectura, también pueden alterarse las condiciones de igualdad.
Más allá de los números
México ha alcanzado niveles históricos de representación femenina en el Congreso y en otros espacios públicos. No obstante, la presencia numérica no siempre implica redistribución real del poder.
La democracia paritaria implica algo más profundo:
- Incidencia efectiva en la agenda pública.
- Acceso equitativo a posiciones estratégicas.
- Presupuestos con enfoque de género.
- Condiciones seguras para ejercer el cargo.
Sin estas condiciones, la paridad puede quedarse en estadística y no convertirse en transformación estructural.
El 8 de marzo nos invita a mirar más allá de la conmemoración. La igualdad no es un discurso anual ni una consigna pasajera; es un estándar constitucional que debe orientar cada decisión institucional.
Reformar el sistema electoral no es negativo en sí mismo. Toda democracia evoluciona. Pero la pregunta que debe guiar cualquier cambio es sencilla y profunda al mismo tiempo: ¿esto amplía derechos o los reduce?
La igualdad sustantiva no es un privilegio ni una concesión política. Es una exigencia democrática. Y si algo ha demostrado la historia reciente, es que los derechos conquistados pueden debilitarse si no se protegen con claridad y convicción.
De cara al próximo 8 de marzo, la reflexión es directa: la democracia mexicana será tan sólida como lo sea su compromiso con la igualdad real. Modernizar sí. Transformar sí. Pero siempre con la paridad como piso mínimo y como horizonte permanente.
Fuentes
- Organización de las Naciones Unidas. Instrumentos internacionales sobre igualdad y participación política.
- Instituto Nacional Electoral. Lineamientos sobre paridad y violencia política.
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Jurisprudencia en materia de perspectiva de género.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (reformas 2011, 2014 y 2019).
- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (reforma 2020).
Deja un comentario