
El pasado 20 de febrero se conmemoró el día mundial de la justicia social dando lugar a la reflexión y cuestionamiento de su existencia en México. Si bien es un tema complejo, el analizarlo desde la perspectiva de derechos humanos nos permite visualizar el avance que tiene el estado en materia de educación, salud, seguridad social, vivienda digna, trabajo debidamente remunerado, igualdad de oportunidades, y la relación que guarda el acceso efectivo a estos derechos con el equilibrio social.
¿De dónde surge la justicia social y cómo podemos entenderla? Lo cierto es que desde su concepción han influido diversas teorías que han vuelto complejo su estudio, sin embargo, es importante considerar dos factores básicos para comprender de qué va. Primero, tal como lo mencionó Messner “el objeto de la justicia legal es el bien común del estado y el de la justicia social es el bien común de la sociedad”, por ende, lo jurídico guarda una estrecha relación con la justicia social, pues éste determinará las obligaciones a cargo del estado para alcanzar el equilibrio social. Por otra parte, considerando que la justicia social surgió al amparo de las premisas motivadas por la injusticia económica[1], suena lógico que donde hay crecimiento económico, habrá reducción de desigualdad y mejora en la calidad de vida, por ello el aspecto económico condicionará siempre a la justicia social[2].
Dicho esto, la justicia social debería permitir el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones. Sin embargo, tomando en cuenta los niveles de desigualdad que existen en el país, este ideal está lejos de ser alcanzado. Y es que resulta imposible ser indiferentes a la situación que se vive en el país, donde solo algunos avanzan y viven dignamente, mientras otros no logran acceder ni al nivel básico de educación. Según datos oficiales del CONEVAL e INEGI, del 2018 al 2020 la pobreza incrementó en un 7% alcanzando los 55.7 millones de personas en condición de pobreza (careciendo de ingresos suficientes para la canasta básica y teniendo al menos una carencia social)[3], mientras la pobreza extrema aumentó más del 24% sumando los 10.8 millones de personas en condición de pobreza extrema (careciendo de ingreso suficiente para la canasta alimentaria y teniendo al menos tres carencias sociales)[4]. Mientras estás cifras sigan aumentando, mayor número de personas se verán limitadas en el ejercicio de sus derechos pues la igualdad de oportunidades no será la misma. De ahí que algunas personas no puedan cambiar su condición de vida, pues las brechas económicas son las que limitan su desarrollo.
Pero ¿cuál es el factor que influye en que algunos puedan avanzar y otros no? Definitivamente no podríamos hablar de justicia social, sin tomar en cuenta la desigualdad y movilidad social. La movilidad social, en general, se refiere a los cambios que experimentan las personas en su condición socioeconómica[5]. Y como todo concepto que estudia a la sociedad, este puede ser percibido según distintas variantes. Específicamente; la movilidad relativa compara las oportunidades que tienen las personas con orígenes distintos para alcanzar una determinada posición socioeconómica[6]. En consonancia con lo anterior, mientras menos injerencia tengan los recursos sociales y económicos de los padres en los logros de los hijos, mayor será la movilidad social[7]. Por ello es que no todos pueden avanzar con la misma facilidad, el origen influye cuando la desigualdad está tan marcada. Una vez eliminada la desigualdad de oportunidades, el esfuerzo de los individuos será el que determine la desigualdad de los resultados[8].
En cuanto a lo que le toca al estado: en primer lugar, al gobierno actual despertar de ese sueño “transformador” -que no está sucediendo-. En segundo, crear y aplicar políticas públicas que propicien la igualdad de oportunidades, que garanticen el ejercicio de los derechos humanos y que abonen a eliminar las brechas económicas que impiden el desarrollo de miles de personas. Solo entonces dejaremos de cuestionarnos la existencia de la Justicia Social.
Bibliografía
Social, C. N. (s.f.). Resultados de pobreza en México 2020 a nivel nacional y por entidades federativas. Obtenido de https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx
Yglesias, C. d. (2019). Informe Movilidad Social en México 2019. México : CEEY Editorial .
[1] Guerrero, P. F. (1994). Cuadernos de Trabajo Social N° 7. Los principios de la Justicia Social. Madrid.
[2] Guerrero, P. F. (1994). Cuadernos de Trabajo Social N° 7. Los principios de la Justicia Social. Madrid.
[3] Social, C. N. (s.f.). Resultados de pobreza en México 2020 a nivel nacional y por entidades federativas. Obtenido de https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx
[4] Social, C. N. (s.f.). Resultados de pobreza en México 2020 a nivel nacional y por entidades federativas. Obtenido de https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx
[5] Yglesias, C. d. (2019). Informe Movilidad Social en México 2019. México: CEEY Editorial
[6] Yglesias, C. d. (2019). Informe Movilidad Social en México 2019. México: CEEY Editorial
[7] Yglesias, C. d. (2019). Informe Movilidad Social en México 2019. México : CEEY Editorial
[8] Yglesias, C. d. (2019). Informe Movilidad Social en México 2019. México : CEEY Editorial