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Diagnóstico Acceso a la Información: Barreras de las Mujeres en Reclusión

8 octubre, 2025
Gabriela Ruiz Contreras, Directora de Transparencia en la Unidad General de Transparencia de la Suprema Corte.

El derecho de petición y el de acceso a la información son derechos humanos constitucionalmente protegidos. En el procedimiento de atención se abre un canal de comunicación formal entre la ciudadanía y las autoridades, para la defensa de intereses sociales y la rendición de cuentas.

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se han recibido solicitudes de personas privadas de su libertad que, primordialmente requieren: legislación; criterios y precedentes del Poder Judicial de la Federación; solicitudes de defensoría pública. Esta gestión que se realiza desde antes de 2003, ha crecido exponencialmente, sin embargo estos mismos datos revelan una alarmante disparidad: menos del 2% de las solicitudes de información presentadas a la Suprema Corte por personas privadas de la libertad provienen de mujeres.

Este hallazgo inicial expone la magnitud del problema y estableció el punto de partida para el desarrollo de un proyecto a mi cargo en el área de Transparencia, en el cual se solicitó desplegar una serie de acciones institucionales bajo la perspectiva de género, destinadas a entender las barreras que enfrentan las mujeres en reclusión para ejercer sus derechos.

La metodología que se emprendió con la Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos de la Corte fue elaborar un diagnóstico de dicha disparidad con grupos focales, los cuales se desarrollaron en dos segmentos. El primero con organizaciones y personas representantes de la sociedad civil, y el segundo con defensores públicos federales.

Los resultados de las entrevistas con el primer grupo dan cuenta de las complejidades sociales que enfrentan las mujeres en prisión debido a los roles de género que las aíslan de su red de apoyo, a diferencia de los hombres, al “incumplir con el mandato social” por lo que las mujeres enfrentan una doble sanción, la jurídica y moral. En el diagnóstico se refiere la siguiente información: “Hasta marzo de 2024, México contaba con 232,730 personas en prisión, de las cuales, las mujeres representaban el 5.7% de dicha población, es decir, hasta esa fecha, había 13,273 mujeres privadas de su libertad. (..) se ha documentado que el encarcelamiento de las mujeres ha ido en aumento por diversos factores, entre los que se encuentra la necesidad económica y relaciones abusivas o de dominación con quienes les orillan a cometer delitos.”

Lo anterior, también deja entrever que socialmente enfrentan de manera solitaria su problemática, sin redes de apoyo familiares, bien sea por “castigo” a su conducta, porque no tienen recursos económicos para visitarlas o bien por que para ellas es más importante que las redes de apoyo tomen las labores de cuidado que tenían.

También en el diagnóstico se mencionan como barreras las condiciones de reclusión y la falta de conocimiento sobre cómo ejercer derecho de acceso a la información se constituyen como barreras muy complejas y arraigadas, ya que el sistema penitenciario no considera las necesidades diferenciadas de las mujeres, empezando por servicios de higiene y salud ginecológicos básicos para este sector de la población.

Estas problemáticas de infraestructura y servicios se agrupron en los puntos siguientes:

  1. Condiciones de infraestructura que no respetan los mínimos de dignidad de las mujeres, y cuando estas son materia de peticiones administrativas, se resuelven sin perspectiva de género. 
  2. Al no contar con la infraestructura suficiente, el costo económico para cubrir las necesidades básicas de una prisión es demasiado alto.
  3. Al no tener redes de apoyo fuera de prisión, el derecho a la defensa y de acceso a la información es fácilmente vulnerado.

Finalmente, respecto del ejercicio de derecho de acceso a la información, se destaca que con respecto a la Suprema Corte hay un desconocimiento del sistema jurídico mexicano, ya que incluso muchas de las peticiones que llegaran a la Corte podrían ser improcedentes porque no se relacionan con las funciones del Tribunal Constitucional.

Para resolver esto, el diagnóstico propone que la Corte difunda sus labores y, si las solicitudes son improcedentes, tenga la capacidad de canalizarlas a la autoridad competente. Además, se enfatiza la necesidad de que los trámites para acceder a la información sean claros, rápidos y con canales de seguimiento abiertos, ya que la mayoría de estas personas provienen de contextos de precariedad y desigualdad que dificultan su comprensión de sus derechos y del proceso penal. Un estudio citado confirma este problema, mostrando que casi el 100% de las personas encuestadas en prisión desconocen el derecho de acceso a la información.

Hoy en la nueva construcción de un sistema igualitario, es esencial mejorar el acceso a la información para las mujeres en prisión, para lo que se requiere establecer alianzas estratégicas, las cualesse centrarían en tres áreas principales:

  1. Capacitación y sensibilización: Trabajar con las autoridades penitenciarias para educar a su personal sobre la importancia de atender las necesidades específicas de las mujeres, incluyendo su derecho a la información.
  2. Difusión de información: Utilizar diversos medios dentro de las prisiones, como carteles y la televisión de circuito cerrado, para difundir material sobre cómo ejercer el derecho de acceso a la información.
  3. Involucramiento de la sociedad civil: Colaborar con el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) y otras organizaciones para que asesoren a las mujeres en sus casos sobre este derecho y para que difundan la información a través de los familiares y redes de apoyo de las mujeres encarceladas.

El hipervínculo al Diagnóstico está disponible en este hipervínculo: https://transparencia-ciudadana.scjn.gob.mx/sites/default/files/page/2025-08/diagnostico-mpdl-25mar25-ugccdh-vp.pdf.

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