

Uno de los principales objetivos de la Reforma Político-Electoral de 2014 fue eliminar la injerencia que tenían los gobiernos locales en los institutos electorales de las entidades, pues anteriormente eran los Congresos Locales quienes tenían la facultad de nombrar a las personas que integraban los órganos máximos de dirección de dichos institutos, y eso propiciaba que muchas veces en lugar de elegir y designar a los mejores perfiles, los más capacitados o con mayor experiencia, se designara a personas que fueran afines a los gobiernos en turno.
La necesidad de cambiar el procedimiento de designación de las personas que encabezan a los institutos electorales locales con el objetivo de que hubiera una mayor autonomía y, en consecuencia, que hubiera equidad en los procesos electorales locales, quedó plasmada en la iniciativa de reforma que presentó el Partido Acción Nacional, en donde señaló:
…en gran medida, los procesos de nombramiento de quienes se desempeñaban como autoridades electorales administrativas estaban viciados de inicio. Dada la conformación de los congresos locales – ausente de contrapesos –, que intervenían en el proceso de designación, los institutos responsables de la materia electoral en los estados y en el Distrito Federal no siempre se integraban por los perfiles más idóneos y capaces para la consecución de los fines institucionales, sino que estaban constituidos por personajes cómodos al gobernador. Se trataba de personajes cooptados o nombrados, desde un inicio, por su cercanía y lealtad a una fuerza política, más que por su compromiso con los principios de certeza, legalidad e imparcialidad que rigen la función electoral[1].
Esto trajo como consecuencia que en el ámbito local la democratización se diera de manera desigual, porque el árbitro electoral lejos de cumplir con desempeñar su función apegada a los principios rectores[2], se plegaba al poder. En otras palabras, esto ha tenido un impacto en la transición democrática en cada una las entidades, por ejemplo, a 11 años de la reforma político-electoral de 2014 y después de 100 años de gobierno del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el estado de México, apenas en 2023 tuvo su primera alternancia política, actualmente es gobernado por el partido MORENA[3]. Otra de las entidades del país que es muestra de la transición democrática desigual es Campeche, que en 2021 pasó de ser gobernado por el PRI a un gobierno de MORENA.
Con la finalidad de resolver la problemática de la presión política en los institutos electorales locales, el legislador previó en la Reforma de 2014 que éstos evolucionarían para convertirse en Organismos Públicos Locales (OPL), que tendrían autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y que sería el Instituto Nacional Electoral el encargado de designar y, en su caso, remover a las personas integrantes de sus órganos máximos de dirección.
Es así que la Reforma buscó procurar una mayor autonomía en los institutos electorales, pues la propia concepción de los órganos constitucionales autónomos establece que deben reunir entre sus características las de: estar previstos y configurados en la Constitución, mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación, contar con autonomía e independencia funcional y financiera y atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
Es decir, los Órganos Constitucionales Autónomos tienen a su cargo la atención de asuntos altamente técnicos y especializados, por lo que resulta indispensable que tengan independencia funcional y financiera; y con la Reforma Político-Electoral de 2014 se atendió en gran medida la necesidad de que los Institutos Locales contaran con autonomía funcional, pero se dejó de lado la autonomía financiera, pues la aprobación de los presupuestos solicitados por los OPL sigue estando en manos de los congresos locales, y desde el ámbito presupuestal se ha encontrado un nuevo mecanismo para presionarlos.
Situación Presupuestal de los OPL en la actualidad
Una condición necesaria para que los OPL puedan cumplir con la función que les ha sido constitucionalmente encomendada es que cuenten con los recursos financieros necesarios para ello, en caso contrario se encuentran incapacitados para desarrollar las funciones que deberían cumplir. Dicho de otro modo, la autonomía funcional está ligada a la autonomía presupuestal, incluso podría decirse que depende de ella.
Aunque constantemente se señala que “la democracia en nuestro país resulta muy costosa para el pueblo”, debe tomarse en consideración que eso se debe a que nuestra democracia se encuentra basada en la desconfianza, por lo que se han impuesto diversos mecanismos para que la ciudadanía confíe en los resultados electorales, por ejemplo, la doble insaculación (sorteo) de las personas que fungirán como Funcionarias de Mesas Directivas de Casilla, que las boletas sean impresas en papel seguridad y cuenten con medidas de seguridad adicionales, el entintado del dedo pulgar derecho, el marcaje de la Credencial para Votar. Pero todas las medidas diseñadas para dotar de confianza los resultados electorales requieren de la inversión de recursos financieros y se encuentran previstas en la ley, por lo que no es opcional su cumplimiento.
Debe considerarse que en la confección presupuestal de las autoridades administrativas electorales se incluyen todas las actividades que deben realizar derivado de las atribuciones que tienen encomendadas constitucional y legalmente. En este contexto, es menester resaltar que la única forma en que las autoridades electorales podrían disminuir los recursos que solicitan es que la legislación sea reformada para reducir la cantidad de candados de seguridad que se deben prever en las elecciones y reducir la cantidad de funciones que deben llevar a cabo de manera ordinaria los OPL.
Sin embargo, hemos observado un fenómeno que permea tanto en los OPL como en el propio INE: teniendo las mismas o más atribuciones, cada vez se les aplican mayores recortes presupuestales.
En el “Informe sobre la situación presupuestal de los OPL, 2025”[4] presentado por el Instituto Nacional Electoral, con corte al 18 de marzo de 2025, se da cuenta de que hay 9 OPL con recortes presupuestales entre el 68.92% y el 47.12%, se trata de los OPL de Colima, San Luis Potosí, Nayarit, Zacatecas, Chiapas, Tamaulipas, Puebla, Nuevo León y Querétaro, que además en este año tendrán elecciones para elegir a quienes integrarán a los respectivos Poderes Judiciales Locales (salvo Nuevo León y Querétaro).
También se reportan a 12 entidades federativas que han tenido un recorte presupuestal entre el 36.62 y el 12.84%, que son: Oaxaca, Baja California Sur, Aguascalientes, Ciudad de México, Hidalgo, Guerrero, Quintana Roo, Yucatán, México, Sinaloa, Veracruz y Tabasco. Si bien se trata de recortes presupuestales más moderados, la realidad es que por pequeño que sea el recorte presupuestal, obliga a que haya un replanteamiento de las actividades y proyectos que se tenían programadas, y desde el momento en que una autoridad electoral tiene que decidir entre las actividades programadas cuáles son las que pueden postergarse, cancelarse o reducir su alcance, se afecta su autonomía funcional, pues terminan sin poder llevar a la práctica todo lo planeado a causa de la falta de recursos.
Ahora bien, cuando los recortes presupuestales se dan en el contexto del desarrollo de procesos electorales locales o concurrentes se agrega un elemento adicional: la posible afectación de los derechos Político-Electorales de la ciudadanía, y es tan sencillo como decir que si un OPL no tiene los recursos necesarios para organizar un proceso electoral no hay manera de que haya elecciones, o no hay manera de garantizar que éstas se realicen en los términos que establece la Ley.
Con la finalidad de no afectar los derechos de la ciudadanía, de garantizar el funcionamiento ordinario de los OPL y de cumplir con las funciones que tienen encomendadas, las autoridades electorales locales han solicitado ampliaciones presupuestales, mismas que suelen ser rechazadas o, aun siendo autorizadas, muchas veces se retrasa la entrega de los recursos, lo que conlleva una afectación en la organización de los procesos electorales.
Impacto de los recortes presupuestales en las elecciones judiciales
La reciente Reforma Constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación, aprobada el 15 de septiembre de 2024, estableció en el artítculo transitorio Octavo, párrafo segundo que las entidades federativas tendrían un plazo de 180 días naturales para adecuar sus constituciones locales y considerar la renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales Locales, independientemente que dichas elecciones se realicen en 2025 o 2027.
Son 19 entidades las que han aprobado sus reformas constitucionales locales para la elección de los diversos cargos de los Poderes Judiciales Locales, cuya Jornada Electoral se realizará el próximo 1° de junio de 2025. Lo anterior ha tenido implicaciones a nivel operativo y financiero debido a que la mayoría de las reformas constitucionales, se aprobaron cuando los OPL ya habían solicitado su presupuesto para el ejercicio fiscal de 2025 a los Congresos Locales, hubo casos en los que incluso primero les aprobaron su presupuesto de egresos y posteriormente las reformas en materia del Poder Judicial.
Un caso que ejemplifica los retos operativos y presupuestarios a los que se han enfrentado algunos OPL, es el caso de Yucatán. Esta entidad originalmente había solicitado al Congreso Local un presupuesto de egresos para el 2025 de $280,806,215.60, sin embargo, les fue aprobado un presupuesto por tan solo $245,631,687.00.
Por lo anterior, el OPL aprobó un acuerdo en el que estableció el presupuesto mínimo necesario para la operación del Organismo que es de $267,092,473, esto generó que el 10 de enero, solicitaran una ampliación presupuestal al Gobierno Local por $21,460,786.00, sin embargo, al 18 de marzo[5] el OPL no había recibido respuesta sobre si dicha ampliación les sería otorgada o no.
Adicionalmente, el 5 de marzo se publicó el Decreto por el que se modificó la Constitución Política de Yucatán para implementar las elecciones del Poder Judicial en 2025, esto se traduce en que, en el mismo mes de marzo el OPL inició con las actividades del Proceso Electoral para la eleccion de diversos cargos del Poder Judicial Local, para ello solicitaron nuevamente una ampliación presupuestal al Gobierno Local por $132,937,447.00 para la organización de este proceso y hasta el 18 de marzo el OPL no había recibido respuesta. El OPL de Yucatán, además de enfrentarse a realizar la elección del próximo 1° de junio de 2025 sin recursos para actividades como, impresión de boletas, instalación de casillas, entre muchas más, también se enfrenta a la escasez de tiempo para organizar estos comicios. La elección de 2024 en la que se eligió al titular del Ejecutivo Local, el Congreso Local y los Ayuntamientos, inició el 7 de octubre de 2023, es decir, 8 meses antes de la celebración de la elección, hoy el OPL de Yucatán se enfrenta a organizar una elección en 3 meses y, hasta el momento, sin recursos financieros.
Datos como los que se presentan en este texto son muestra del control que los Gobiernos Locales aún ejercen sobre los OPL a partir de otorgarles o no los recursos financieros necesarios para cumplir con las funciones que tienen constitucionalmente encomendadas y, aunque a primera vista podría parecer una problemática menor, debemos recordar que una de las funciones de las autoridades electorales es garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, los cuales también son derechos humanos.
Sobre las autoras:
Con una trayectoria de más de una década dedicada al análisis del sistema electoral mexicano, Alejandra Herón Martínez es una profesional formada en el ámbito jurídico-electoral. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y con formación complementaria en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y la Escuela Judicial Electoral del TEPJF, ha sido asesora en órganos electorales del ámbito nacional y local.
Actualmente se desempeña como Asesora de una Consejera Electoral del INE, donde coordina los trabajos de la oficina. Su experiencia en comisiones como Quejas y Denuncias, Prerrogativas y Partidos Políticos, y Presupuesto, le ha permitido tener una amplia visión del funcionamiento institucional del sistema electoral mexicano.
Daniela Reyes Lara es Antropóloga Social por la UAM y Centro de Investigación y Estudios Superiores de Antropología Social, con más de 10 años de experiencia en el ámbito electoral mexicano, es una voz informada, crítica y con perspectiva de género en el análisis político-electoral. Ha combinado el rigor académico con una práctica institucional sólida en el Instituto Nacional Electoral, donde ha desempeñado funciones clave como asesora de consejeras electorales y coordinadora de proyectos estratégicos. Su formación y trayectoria le permiten analizar con profundidad los procesos electorales, desde sus aspectos técnicos hasta los contextos socioculturales que los atraviesan. X: @Dannreyes
[1] https://www.te.gob.mx/normativa_fiscalizacion/media/files/cce051f391b43a5.pdf
[2] Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad
[3] Se debe tomar en consideración que la alternancia democrática no obedece únicamente al efecto que ha podido tener la Reforma Político-Electoral de 2014, sino también a la consolidación de MORENA como partido hegemónico.
[4] https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/181356/CGor202503-26-ip-17.pdf
[5] Fecha de corte del “Informe sobre la situación presupuestal de los OPL, 2025”.
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