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La reforma constitucional que instauró la elección popular de miembros del Poder Judicial (a nivel local y federal) en México[1] nació con la promesa de fortalecer la legitimidad y la confianza ciudadana en el Poder Judicial.[2] Sin embargo, a meses de la inédita jornada electoral de junio de 2025[3], esta promesa se enfrenta a una dura realidad: encuestas y análisis sugieren un profundo desconocimiento ciudadano[4] y una muy probable baja participación.[5]
Esto plantea una paradoja fundamental: ¿Puede un mecanismo diseñado para maximizar la legitimidad democrática lograr su objetivo si la gran mayoría del electorado permanece ausente o desinformado? Este artículo argumenta que el diseño y contexto actual de la elección judicial, lejos de garantizar una mayor legitimidad, podría estar sembrando las semillas de un mandato popular débil y cuestionable.
La anticipada baja participación ciudadana en la elección judicial de junio de 2025 no sería una sorpresa, sino la consecuencia lógica de los formidables obstáculos que enfrenta el electorado.
En primer lugar, la escala y complejidad de la tarea son abrumadoras: se elegirán simultáneamente cargos federales (como las 9 ministras y ministros de la Suprema Corte y los 5 integrantes del Tribunal de Disciplina) junto con cientos de magistraturas de circuito, de apelación y judicaturas de distrito a nivel local.[6]
Como señala un análisis del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), un votante podría enfrentarse a múltiples boletas con cientos de nombres y cargos distintos, haciendo el simple acto de votar, y más aún el análisis previo, una tarea titánica que exige un tiempo del que la mayoría de los ciudadanos carece.[7] A esto se suma un déficit informativo alarmante, evidenciado por encuestas recientes que muestran a un 70% de mexicanos y mexicanas sintiéndose poco o nada enterados sobre esta elección.[8]
Pero este déficit no se explica únicamente por las barreras estructurales o las estrictas restricciones a las campañas electorales impuestas por la propia reforma[9], sino que parece existir también una apatía o una decisión activa de no informarse por parte de un sector ciudadano que, quizás, no percibe la relevancia directa de estos cargos en su vida cotidiana o desconfía del proceso en sí mismo.[10]
Ante este panorama de confusión, complejidad y una información que no llega o no se busca, ¿cómo decidirán las y los ciudadanos sí acudir a las urnas? Los datos sugieren que la elección podría definirse por factores ajenos a la idoneidad o competencia judicial.
Una encuesta de El Financiero revela una tendencia preocupante: la opción más mencionada (39%) ante la pregunta de por quién votarían es «los que ya están en funciones».[11] Esto significa que, más que un voto de confianza razonado, esto parece un voto por inercia o por defecto: ante la imposibilidad de evaluar a decenas o cientos de desconocidos, se opta por el nombre familiar o el status quo. Cabe recordar que la propia reforma facilita esta dinámica al incluir automáticamente a las juezas, jueces, magistradas y magistrados en funciones en las listas de candidatos.[12] En ausencia de información clara y campañas que permitan diferenciar propuestas o perfiles, el electorado podría recurrir a atajos mentales, eligiendo por la posición en la boleta, o en el mejor de los casos, un apellido reconocible.
Pero este vacío informativo no solo favorece la inercia; también abre la puerta a que dinámicas de poder informales influyan decisivamente en el resultado: redes políticas locales, sindicatos con capacidad de movilización, o incluso grupos de interés económicos o fácticos podrían orientar el voto de sectores específicos, aprovechando el desconocimiento generalizado y las limitaciones de las campañas formales. Así, la elección popular corre el riesgo de no reflejar una voluntad ciudadana informada, sino el peso de estructuras de poder preexistentes que operan tras el velo del proceso formal, distorsionando por completo el ideal de una selección ciudadana basada en el mérito
Esta dinámica – una probable baja participación combinada con un voto potencial y desinformado o por inercia – socava directamente el objetivo central de la reforma: fortalecer la legitimidad democrática del Poder Judicial.
Si las estimaciones que sugieren una participación de apenas entre el 8% y 15%[13] se materializan, ¿qué tan sólido puede ser el mandato popular de las y los juzgadores electos?
Es por ello que, se puede analizar esta elección como un gran ritual político diseñado por el Estado para producir un tipo específico de legitimidad: la que emana de las urnas. Sin embargo, la eficacia de un ritual depende de su aceptación y resonancia en la audiencia. La masiva indiferencia o desconocimiento ciudadano sugiere que este ritual, impuesto desde arriba, quizás no conecta con las percepciones culturales predominantes sobre la justicia o con la experiencia vivida de gran parte de la población con las instituciones estatales.
Además de los puntos anteriores, la baja participación podría tener otra cara: la abstención como protesta. Se escucha, incluso dentro del gremio jurídico, la intención de no votar para no «legitimar» una reforma considerada impuesta o técnicamente deficiente. Sin embargo, cabe cuestionar si esta postura es un «acto revolucionario» o más bien una renuncia al ejercicio democrático. ¿No es precisamente en los procesos imperfectos, incluso aquellos con dudas sobre la transparencia en la selección de candidaturas, donde la participación ciudadana —aunque sea crítica— cobra mayor relevancia?
Argumentalmente, esta elección, con todas sus fallas, representa la primera oportunidad histórica para que la ciudadanía incida directamente en la conformación del Poder Judicial. No participar podría significar ceder por completo ese espacio, dejando que el resultado sea definido por una minoría aún más pequeña y quizás menos representativa, consolidando así una legitimidad aún más precaria que la que se buscaba superar.
La abstención, sea por apatía, protesta o simple irrelevancia percibida, puede interpretarse entonces como un rechazo o una falta de reconocimiento a la validez simbólica de este ejercicio para designar a quienes imparten justicia.
En conclusión, la elección judicial de 2025 se presenta como un experimento democrático cargado de ironías y riesgos significativos. Nacida bajo la promesa de fortalecer la legitimidad popular de la judicatura, la evidencia actual sugiere un escenario de baja participación, desinformación y un voto potencialmente intrascendente o reactivo.
La complejidad del proceso, sumada a un desinterés ciudadano —sea por apatía o protesta— amenaza con generar un Poder Judicial con un mandato democrático frágil desde su origen. Si bien la abstención puede parecer una forma de rechazo a un proceso viciado, también representa una oportunidad perdida para influir, aunque sea mínimamente, en la configuración de un poder crucial.
Es importante recordar que la democracia no se construye desde la ausencia. El voto, consagrado en nuestra Constitución como un derecho pero también como una obligación ciudadana[14], es la herramienta fundamental de participación en un sistema republicano. Optar por no usarla, incluso ante un proceso con fallas evidentes, implica ceder la decisión a una minoría y renunciar a la posibilidad de influir. Más aún, esta elección no es un evento aislado; es el inicio de un nuevo sistema de renovación judicial[15] que se repetirá periódicamente, implicando un gasto considerable de recursos públicos en cada ciclo. Ignorarla o boicotearla no la hará desaparecer. Por el contrario, participar, incluso expresando inconformidad a través del voto, constituye un ejercicio cívico que envía un mensaje y puede sentar precedentes para futuras mejoras. Es la oportunidad, imperfecta pero real, de comenzar a darle un sentido democrático a la conformación de un poder crucial.
La disyuntiva para la ciudadanía mexicana es clara: ¿asumirá la difícil responsabilidad de participar y tratar de moldear este nuevo y complejo sistema desde adentro, o permitirá que la paradoja de la legitimidad se consume, dejando el futuro de la justicia en manos de unos pocos y bajo una sombra de duda democrática? La respuesta definirá no solo la composición del Poder Judicial, sino también la vitalidad de nuestra cultura cívica.
Sobre la autora
Mariana Jiménez Huerta es Licenciada en Derecho por la UNAM y maestrante del Posgrado en Derecho en la misma casa de estudios. Ve el derecho como un tejido que conecta realidades diversas, donde la justicia no solo se mide en normas, sino en su capacidad para transformar. Sus intereses se centran en la antropología jurídica, el acceso a la justicia y la creación de formas jurídicas más humanas y transformadoras.
[1] México, DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, Diario Oficial de la Federación [DOF], 15 de septiembre de 2024.
[2] Ceplan, Análisis Estratégico y Prospectiva Política S. C., «¿Cuántas personas saldrán a votar en la Elección del Poder Judicial del Estado de México?», Ceplan, accedido el 8 de abril de 2025, https://www.ceplan.com.mx/cuantas-personas-saldran-a-votar-en-la-eleccion-del-poder-judicial-del-estado-de-mexico/
[3] México, DECRETO reforma Poder Judicial, 2024, Artículo Segundo Transitorio. (Establece la jornada electoral el primer domingo de junio de 2025)
[4] «Encuesta EF: Prefieren candidaturas en funciones para elección judicial», El Financiero, 7 de abril de 2025. (Basado en datos de encuesta telefónica nacional realizada en marzo de 2025)
[5] Ceplan, «¿Cuántas personas saldrán a votar?»; Universidad Iberoamericana, «¿Qué Desafíos Enfrentará la Elección al Poder Judicial?», IBERO Prensa, 28 de marzo de 2025, https://ibero.mx/prensa/que-desafios-enfrentara-la-eleccion-al-poder-judicial (reportando estimación del INE vía académico)
[6] México, DECRETO reforma Poder Judicial, 2024, Artículo Segundo Transitorio (detalla cargos a elegir en 2025) y Artículo 96 (procedimiento general)
[7] Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), «La responsabilidad de la elección judicial», IMCO, 16 de enero de 2025, https://imco.org.mx/la-responsabilidad-de-la-eleccion-judicial/
[8] «Encuesta EF: Prefieren candidaturas»
[9] México, DECRETO reforma Poder Judicial, 2024, Artículo 96 (párrafos sobre campañas, financiamiento y medios)
[10] Ceplan, «¿Cuántas personas saldrán a votar?»
[11] «Encuesta EF: Prefieren candidaturas»
[12] México, DECRETO reforma Poder Judicial, 2024, Artículo Segundo Transitorio (párrafo sobre incorporación de funcionarios en activo)
[13] Universidad Iberoamericana, «¿Qué Desafíos Enfrentará?». (Refiriéndose a la estimación atribuida al INE del 8-15%)
[14] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], arts. 35, frac. I, y 36, frac. III, última reforma publicada DOF 15-09-2024
[15] México, DECRETO reforma Poder Judicial, 2024, Artículos Transitorios (establecen la elección extraordinaria 2025 y la renovación escalonada para ciertos cargos en elecciones futuras, ej. 2027 para la otra mitad de jueces/magistrados de circuito/distrito)
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