
“En el siglo XIX, en un parto difícil, se le preguntaba al padre qué vida quería que salvaran, la del bebé o la de la madre. Pues yo me planteé esta pregunta y me salvé a mí misma”. (Sophie)
Interrupción
Sandra Vizzavona
Recapitulación
El día 12 de julio de 2024, la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXI Legislatura del H. Congreso de Puebla aprobaron el dictamen con 5 votos a favor y una abstención, mediante el cual se reforma el Código Penal del Estado para establecer que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación.[1]
Las reformas que se realizaron fueron a los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado de Puebla relacionados con el delito de aborto, de los cuales se contemplan las modificaciones donde se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo.
Bajo este sentido, es importante recalcar la trascendencia de los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Si bien, los antecedentes o exposición de motivos de las iniciativas presentadas ante el H. Congreso de Puebla se relacionan con la necesidad de reconocer la autonomía, decisión y libertad de decisión, también encuentran la razón de ser desde los derechos de salud.
Tomando como referencia la Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 se reconoce la despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación. Reconociendo por primera vez los derechos de libertad, el ejercicio libre de la maternidad elegida y la garantía en los derechos de salud a las mujeres.
Asimismo, con el Amparo en Revisión 1170/2017 establece que las instituciones de salud deben de contar con políticas de salubridad para atender sin dilación alguna para atender casos urgentes de interrupción legal del embarazo en casos de violación de ahí el carácter obligatorio y principal base para el caso de despenalización del aborto en Oaxaca.
Ahora, los puntos principales en el caso de Puebla es el reconocimiento del derecho a decidir de las mujeres y las personas con capacidad de gestar a partir de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 o el caso de Coahuila, donde señala los principales aspectos como el derecho a decidir, la autonomía reproductiva, la autodeterminación de la maternidad, el acceso a los servicios de salud, derecho a la igualdad jurídica, libre desarrollo de la personalidad, integridad sexual y la violación entre cónyuges. De esta forma, Puebla mantiene también el reconocimiento del aborto forzado, entendiéndose como: “la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, hecho que se castigará con cuatro a ocho años de prisión; la pena será de ocho a 10 años de prisión si se aplica con violencia física o moral” [2]
Finalmente, el 17 de julio fueron aprobadas las diversas reformas a los artículos referidos por el Congreso del Estado de Puebla con un total de 29 votos a favor, 7 en contra y 4 abstenciones; destacando la definición de aborto “es la interrupción legal del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación”. De igual manera precisando el aborto forzado.
De la maternidad elegida y el Artículo 4° Constitucional
El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente:
“…
La mujer y el hombre son iguales ante la ley.
Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud.
…”
Bien, definiendo el punto de partida general podemos decir que hasta cierto punto la igualdad formal entre las mujeres y hombres existe, pero la realidad difiere de la práctica o la actualidad. Primero, porque la maternidad es un concepto “definido” socialmente e incluso moralmente, en la ley no existe como tal una regulación expresa de lo que tiene, es o debería ser la maternidad y vaya que hay legislaciones donde expresan los conceptos o definiciones, justo eso se refiere.
Segundo, porque la maternidad elegida parte del derecho de la libertad, la autonomía reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la salud. Tiene que ajustarse de acuerdo con el proyecto de vida de las mujeres y personas con capacidad de gestar contando con las herramientas, información y/o acompañamiento médico para la toma de decisiones que logren garantizar el ejercicio de estos derechos.
Y tercero: Porque la maternidad elegida también contiene una parte implícita o tendría que ser libre de violencia de todo tipo. Desde la violencia física, psicológica, sexual, económica, así como su modalidad en violencia institucional o violencia familiar de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). En la primera modalidad tratándose del personal médico y de salud de las instituciones públicas que, claro tampoco exenta al sector privado; teniendo también como base las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida y NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención; para los casos de violencia familiar y sexual.
Retomando parte de las reformas aprobadas por el Congreso de Puebla acerca del aborto forzado y la maternidad elegida, aplica en el sentido también de la protección del derecho de continuar con el embarazo. Recordando el logro de Coahuila en el reconocimiento de la violación entre cónyuges donde inclusive existe diversas referencias, es posible observar como la maternidad elegida también se encuentra interconectada con una vida libre de violencia, pero sobretodo con la libertad y la elección a decidir sobre el proyecto de vida de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
La violencia limita y obstaculiza el ejercicio de otros derechos, además, tomando en cuenta que la maternidad es libre y no establece criterios para su ejercicio debe permitir a las mujeres y personas con capacidad de gestar la oportunidad de tomar las decisiones conforme a sus convicciones, contextos de vida y oportunidades en el plan de vida de cada persona. El artículo 4° Constitucional señala el derecho a formar una familia lo cual es una frase amplia, pero, también el Estado cuenta con la obligación de garantizar los servicios de salud que brinden esa atención libre e informada, claro sin vulnerar otros derechos ni creencias. (En relación a la objeción de conciencia).
Derechos Reproductivos
Los derechos reproductivos se definen en el sentido de “el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos”. [3]
Tomando esto, los derechos reproductivos de las mujeres y las personas con capacidad de gestar deben garantizarse en el más amplio marco de protección. En la práctica se presentan desafíos como la falta de la perspectiva de género o bien, la resistencia o expresiones discriminatorias por parte del personal médico y de salud que se traducen en acciones u omisiones.
Sophie
La frase fue retomada del libro Interrupción de Sandra Vizzavona (Ariel) que a su vez retoma parte del trabajo de Simone Veil en el tema de aborto. La frase inicial refleja parte de la idea maternidad en el siglo XIX, el sentido de colaboración o las perspectivas de cada persona tanto mujeres como hombres e incluso personas con capacidad de gestar, para decidir sobre el número de hijas, hijos e hijes, el tomar elecciones informadas sobre los derechos reproductivos en los proyectos de vida de cada uno y justo, las complejidades de elecciones en temas de salud.
Si consultamos esa frase sería difícil tomar una decisión en un momento de presión o estrés, pero justo la parte de “me salvé a mi misma” tiene como matices la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, el acompañamiento, la espera del ejercicio de la maternidad elegida y sobretodo el amor. Si, el ejercicio del amor, pero legalmente no hay una regulación de ahí el libre desarrollo de la personalidad.
Los matices en la despenalización del aborto en las legislaciones estatales permiten proteger los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar bajo los principios de no discriminación, autonomía progresiva, interculturalidad y la perspectiva de género. Pues la libertad comienza desde el cuerpo de cada mujer y persona con capacidad de gestar.
Será cuestión de avanzar, analizar y continuar.
Fuentes de Consulta
Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro Sergio S. Aguirre Anguiano, fecha: 28 de agosto de 2008.
Amparo en Revisión 1170/2017. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas, fecha: 18 de abril de 2018.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2024). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
H. Congreso de Puebla (12 de julio de 2024). Aprueba Comisión del Congreso reformas al Código Penal sobre el aborto. Boletín de Prensa 1511 https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=20890:aprueba-comisi%C3%B3n-del-congreso-reformas-al-c%C3%B3digo-penal-sobre-el-aborto
H. Congreso de Puebla (15 de julio de 2024). Aprueba Congreso de Puebla reformas al Código Penal sobre el aborto. Boletín de Prensa 1516 https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=20926:aprueba-congreso-de-puebla-reformas-al-c%C3%B3digo-penal-sobre-el-aborto
Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado México. (16 de julio de 2024). Derechos sexuales y reproductivos. Recuperado de: https://hchr.org.mx/historias-destacadas/derechos-sexuales-y-reproductivos-2/
Vizzavona, S. (2020). Interrupción. El aborto desde la experiencia de las mujeres que lo han vivido. Ariel.
[1] H. Congreso de Puebla (12 de julio de 2024). Aprueba Comisión del Congreso reformas al Código Penal sobre el aborto. https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=20890:aprueba-comisi%C3%B3n-del-congreso-reformas-al-c%C3%B3digo-penal-sobre-el-aborto
[2] H. Congreso de Puebla (15 de julio de 2024). Aprueba Congreso de Puebla reformas al Código Penal sobre el aborto. https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=20926:aprueba-congreso-de-puebla-reformas-al-c%C3%B3digo-penal-sobre-el-aborto
[3] Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado México. (16 de julio de 2024). Derechos sexuales y reproductivos. https://hchr.org.mx/historias-destacadas/derechos-sexuales-y-reproductivos-2/
Deja un comentario