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Las sociedades democráticas contemporáneas han evolucionado de forma que exista una cesión institucionalizada del poder, que se consolida a través de la elección de representantes.
En el contexto mexicano los partidos políticos representan una parte indisoluble del sistema electoral, puesto que son reconocidos como instituciones de interés público que cuentan con ideologías determinantes en sus líneas de acción. Por ello, desde su constitución formal han sido las figuras que ofrecen a la ciudadanía distintas propuestas, y se han convertido en catalizadores de la representación política.
No obstante, las diversas reformas políticas, las condiciones sociales y la alternancia en el poder, causaron un aumento de opciones políticas, las cuales adquirieron una mayor competitividad y cambiaron el juego del poder político.
Asimismo, se han reconocido distintas formas de participación política, como las coaliciones y candidaturas comunes; o, en tiempos más recientes, las candidaturas independientes, que representaron una renovación al actual sistema de partidos.
De esta forma, es evidente que los mismos representantes populares han modificado su forma de interacción intrapartidista en el ejercicio de sus cargos, esto debido a la creciente tendencia por renovar su afiliación partidista.
Dicha situación es mejor conocida como transfuguismo político y puede estar motivada por diversas circunstancias, de carácter externo, como presiones o conflictos en los institutos políticos; o de índole personal, relativas a las aspiraciones a ocupar algún cargo de elección popular.
Entonces, el transfuguismo político resulta una conducta controversial ante la perspectiva ciudadana, en la que se pueden cuestionar los motivos que la originaron, así como poner en entredicho la integridad de la persona que decide cambiar de partido político, al reflejar una ideología política fluctuante.
También se debe mencionar que al constituirse los órganos legislativos pueden presentarse casos de transfuguismo, por lo que dicho cambio tiene efectos evidentes en el control del poder político, además de que modifican el número de los integrantes de los grupos parlamentarios, generando mayorías artificiales que no coinciden con la cantidad de curules obtenidas derivado de sus triunfos en la contienda electoral.
En ese sentido, recientemente las prácticas tránsfugas se han incrementado de forma átipica, verbigracia, en la integración del Congreso de la Ciudad de México, dado que previo al inicio de funciones de la LXVI Legislatura, siete personas candidatas electas, solicitaron a la autoridad administrativa electoral local, se les asignara como diputaciones de mayoría relativa del partido político que postuló sus candidaturas, omitiendo el grupo parlamentario al que se les asignó en el convenio de candidatura común respectivo.
Cabe mencionar que, de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, los grupos parlamentarios son el conjunto de legisladores electos que trabajan en conjunto según su afiliación ideológica, y que en la primera sesión ordinaria de la Legislatura que corresponda, se deberá notificar a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, el acta en la que conste la integración de los grupos parlamentarios.
De ese modo, con el cambio de grupo parlamentario distinto al previsto en el registro de dichas personas candidatas electas, solicitado en un momento previo a la integración del órgano legislativo, es evidente que existe una contravención a lo establecido por los partidos políticos en los convenios de candidatura común, así como al procedimiento de integración y modificación de los grupos parlamentarios, y por ende se diluye y trastoca el límite entre las ideologías partidistas que sostiene cada instituto político.
Es menester mencionar que dicha modificación generó una distorsión de la sub y sobrerrepresentación en el órgano legislativo, y se advierte que como efecto natural del transfuguismo, en el caso particular existe la posibilidad de que no se cumpla con la determinación de los partidos políticos en materia de alianzas electorales, y por consiguiente, con el mandato popular asignado a la fuerza política ganadora de la elección, ya que al concretarse el cambio de grupo parlamentario se puede presumir que no existirá una continuidad a los objetivos trazados por los entes partidistas integrantes de la candidatura común, lo cual deberá ser analizado y observado por las autoridades electorales y las legislaturas para lograr un equilibriio entre las reglas efectivas que protejan la voluntad popular expresada mediante el voto, sin generar una afectación a la representación de los institutos políticos y a los derechos político electorales de las personas tránsfugas.
Bibliografía:
- Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso de la Ciudad de México. Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México. https://congresocdmx.gob.mx/archivos/transparencia/LEY_ORGANICA_DEL_CONGRESO_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO.pdf
- Instituto Electoral de la Ciudad de México. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se realiza la asignación de las Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México electas por el principio de representación proporcional y se declara su validez en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024. https://www.iecm.mx/www/taip/cg/acu/2024/IECM-ACU-CG-124-2024.pdf
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