“Tumble outta bed
And stumble to the kitchen
Pour myself a cup of ambition
Yawnin’, stretchin’, try to come to life”
9 to 5 Dolly Parton
Perspectivas cotidianas

¿Cuántas veces no hemos leído o escuchado notas relacionadas con los cuidados no remunerados? Diría que al menos unas diez veces al día ya sea de manera directa o indirecta. Si colocamos en el buscador: “cuidados no remunerados” aparecen resultados como los siguientes: “Trabajo doméstico y cuidados no remunerados”, “doble jornada laboral”, “triple jornada laboral”, “desigualdad”, entre otros resultados.
Y es que los cuidados no remunerados e incluso los remunerados tienen una relación en común: el proyecto de vida. ¿Quiénes son las personas principales en cuidar a un familiar cercano? Si pensaste en las mujeres o la respuesta fue: mi mamá, mi hermana, una enfermera es donde debemos reflexionar. Para ello te cuento una historia personal: aproximadamente en 2018 mi padre enfermó gravemente de neumonía, lo internaron en terapia intensiva. Honestamente esperábamos lo peor por la complicación que tuvo, curiosamente el personal médico se dirigió a mamá y a mí (incluso estando mi hermano) con la pregunta: “¿Ya decidieron como lo van a cuidar?”, a lo que mamá respondió: “Si, mi hija y yo nos vamos a turnar”.
Durante un año, mamá, una amiga enfermera y yo cuidamos a papá en la medida que pudimos, pero había ciertas cosas que en ese momento no comprendía: el malhumor, la violencia o el desgaste que tuve al grado de desarrollar ansiedad por toda la rutina. Mamá asimiló la cuestión económica que tampoco descansaba bien.
Afortunadamente se recuperó, pero en 2020 requerí de cuidados por una microcirugía. Si lo vemos así, la vida, circunstancias o descuido hicieron que Karen tuviera cierta atención (llevar comida, bajar y subir las escaleras con cuidado, acercar los medicamentos para lograr una mayor recuperación). Solo fue un mes, pero para mi papá fueron los 30 días más largos porque “no se sentía bien haciendo una actividad que consideraba femenina”.
Casos similares hay en todas las ciudades, comunidades y lugares, de norte a sur, de este a oeste donde no escuchemos anécdotas sobre cuidados: “si, yo tuve que cuidar a mamá”, “el hermano de mi amigo se lesionó y ahora debemos llevarlo a terapia física”, “abue no quiere tomarse sus pastillas”, etc. Incluso en la literatura tenemos referencias, la música donde diversas cantantes describen los cuidados y el trabajo no remunerado, la pintura, la escritura o todas aquellas que al final nos gritan: “los cuidados son universales”.
Pero, ¿Qué son los cuidados?
El trabajo de cuidados tanto remunerado y no remunerado contempla las actividades de “cuidado directo, personal y relacional, como dar de comer a un bebé o un cónyuge enfermo” (Aquí inicia la complejidad así que continúa leyendo) y las “actividades de cuidado indirecto como cocinar y limpiar” Ahora, “trabajo de cuidados no remunerado consiste en la prestación de cuidados por parte de cuidadoras y cuidadores no remunerados sin recibir una retribución económica a cambio”[1] (OIT:2018, 1). Entonces, ¿Los cuidados directos e indirectos se relacionan?, la respuesta es sí.
Si, en un solo párrafo desglosamos la palabra cuidados lo cual no está mal porque se refieren a las acciones que permiten generar una calidad de vida a integrantes de la familia o personas (tratándose específicamente de una retribución económica), pero el dilema es colocar al centro dichos cuidados y las diversas áreas entrelazadas; por ejemplo, en materia de seguridad social, el Amparo Directo 9/2018 estableció antecedentes para afiliación, cotizaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, recibir atención médica, prestaciones en especie y otros derivadas de las relaciones laborales.
Otro ejemplo relacionado donde incluso casi es invisibilizado es en materia familiar. Si, esa área que popularmente podría definirse como la especializada en divorcios o pensiones alimenticias, aunque en realidad consiste en un entramado de otras áreas afines. Vamos a retroceder en el tiempo para comprender, digamos el origen: tradicionalmente, la institución del matrimonio tenía como fines últimos la preservación de la familia, establecía derechos y obligaciones entre los cónyuges basados en roles de género cuyo sistema lograba mantener la clase trabajadora.
Ajá, ¿Y después qué pasaba? Que en los casos de divorcio no era reconocido dicho trabajo de cuidados (no remunerados) porque se basaba en las obligaciones que debían cumplir las mujeres. Silvia Federici analiza justamente el trabajo de cuidados desde la perspectiva marxista o del origen del trabajo y Engels justo hace la reflexión a través de la familia.
Pues sí, históricamente e incluso todavía en algunos lugares se considera que el trabajo de cuidados no remunerados es una tarea de las mujeres. Lo cual genera desigualdad, limitando su plan de vida de manera desproporcionada. Ahora, ¿recuerdas la definición anterior donde menciona el cuidado de un cónyuge enfermo? Así es, vamos para allá.
En el sentido social al igual que las historias de cuidados no remunerados principalmente entre familiares cercanos (porque hay un deber de solidaridad y apoyo mutuo) pasa desapercibido el cuidado entre cónyuges. Es decir, cuando la pareja se enferma, hipotéticamente el esposo, concubinario o si lo vemos así: novio la mayoría de los casos la esposa, concubina o novia tiene que solicitar permiso para dichos cuidados pero que ocurre cuando la situación es a la inversa, hay dos posibles escenarios: el primero es el mismo permiso con las mismas prestaciones o bien, designar a otra persona (familiar) o cuidadora – cuidador remunerado porque los roles de género siguen presentes. Similar al tema de maternidad y paternidad.
Reconocimiento jurídico en México del derecho al cuidado.
El pasado 18 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió dos comunicados de prensa relacionados con el derecho humano al cuidado, especialmente de las personas con discapacidad, mayores y con enfermedades crónicas y el desempeño de la llamada “doble jornada laboral” afecta el crecimiento personal, académico, profesional y/o emocional de quien la lleva a cabo, amabas de la Primera Sala, con los datos Amparo Directo 6/2023[2] y Amparo directo en revisión 613/2023[3] respectivamente.
Derecho Humano al Cuidado
En el Amparo Directo 6/2023 se reconoce el derecho humano a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado donde el Estado tiene un papel fundamental en la protección y garantía, además de los cuidados intensos o extensos y/o especializados que requieren las personas mayores, con discapacidad y con alguna enfermedad crónica sin que sea a costa de la salud, bienestar o plan de vida de quienes cuidan (SCJN:2023).
También destaca el derecho de las personas a no estar forzadas a cuidar por mandatos de género.
Ahora bien, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a través del Comunicado de Prensa presentó los resultados de la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) 2022 de los cuales se desprende lo siguiente: Personas que brindan cuidados, 31.7 millones (32.0%) brindaron cuidados a integrantes del propio hogar u otros hogares. De estos, 75.1% era mujer y 24.9% hombre. En cuanto a horas a la semana en labores de cuidados, las mujeres dedicaron, en promedio, 37.9, mientras que los hombres, 25.6. La diferencia es de más de 12 horas semanales[4].
Es decir, los cuidados son necesarios a lo largo de la vida de las personas y en cualquier momento se requieren para mejorar el bienestar integral, lo cual no son exentos de brindarse ni deberían basarse en roles de género pues forman parte de la colaboración mutua y ayuda solidaria.
“Doble Jornada Laboral”
Actualmente, tratándose de matrimonio y concubinato la “doble jornada laboral” consiste en la realización de las tareas de cuidados no remunerados y remunerados. En otras palabras, al mantenimiento y administración del hogar como: comprar alimentos, vigilar que no haya fugas de agua, realizar el pago de los servicios, entre otros, pero estas acciones pueden ser remuneradas cuando las ejecutan trabajadoras del hogar o personas prestadoras de servicios determinados: jardinería, plomería, asistencia para el cuidado de personas o infancias, etc.
Vinculando estas actividades con el Amparo directo en revisión 613/2023, la doble jornada limita de manera desproporcionada a la persona que haya realizado actividades de cuidados o mantenimiento del hogar en el ámbito laboral, emocional y personal. Si esto lo traducimos en algo cotidiano es lo que se denomina como “carga mental”.
La carga mental se refiere a los “pendientes” o listado de acciones relacionadas con los cuidados por hacer a corto, mediano y largo plazo, aunque aparecen de forma específica a corto y mediano plazo. Ejemplo: en una semana las actividades puedes desglosarse en 5 traslados para el pago de servicios, comprar alimentos o verificar el cumplimiento, reagenda o seguimiento de consultas médicas tratándose de cuidados de personas enfermas, personas con discapacidad o infancias, en el último caso otra situación sería el seguimiento de los expedientes educativos/médicos.
¿Cómo se manifiesta? Verificando listados, haciendo cuentas o solicitando a otros integrantes de la familia si ya compraron o realizaron ciertas actividades. De esta forma puede verse limitado el bienestar físico y psicoemocional de las personas cuidadoras. Cuando estaba en el cuidado de papá, después de siete meses con una rutina extenuante simplemente lloré hasta quedarme dormida, estaba molesta, desanimada o simplemente todo lo hacía de forma automática. La situación cambió en 2020 en el sentido de que papá ahora me cuidaba a mí y retomando parte de los resultados de la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) si participó, pero a regañadientes, se sentía frustrado o incluso me presionaba para comer. Si, los cuidados, aunque universales se van adaptando a las necesidades sociales.
En los casos de disolución del vínculo matrimonial, el trabajo no remunerado y de cuidados debe considerarse, pues tanto el matrimonio como el concubinato, independientemente de la cuestión jurídica implica compartir proyectos y/o planes de vida con una persona. Ello deriva, en el acompañamiento en todos los aspectos porque además del amor, la solidaridad es otro de esos pilares, e incluso para la realización de esos proyectos corresponde el apoyo mutuo. Si es un ascenso laboral, ambos crecen mutuamente.
Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo
Este 29 de octubre se celebrará el Primer Día Internacional de los Cuidados y Apoyo proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución General de fecha 24 de julio de 2023[5]. Mediante esta iniciativa se busca reconocer el impacto del trabajo de cuidados no remunerados que en su mayoría es asignado a las mujeres, el objetivo de reducir, redistribuir y valorar el trabajo de cuidado y doméstico no remunerado, la formulación de políticas públicas, además de la participación y el reconocimiento de los trabajos de cuidados no remunerados desde el enfoque interseccional e intercultural.
Los cuidados no remunerados son necesarios a lo largo de nuestra vida lo cual ayudan a mejorar el estado de bienestar de cada persona y no deben ser a costa ni designarse bajo ninguna circunstancia a personas específicas limitando su plan de vida porque al final los cuidados mejoran muchos aspectos cruciales que van desde lo micro a lo macro social.
Fuentes de Consulta
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2023, 3 de octubre). ENCUESTA NACIONAL PARA EL SISTEMA DE CUIDADOS (ENASIC) 2022. [Comunicado de Prensa]. Accesado el 25 de octubre de 2023. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENASIC/ENASIC_23.pdf
Organización Internacional del Trabajo, (2018). Resumen ejecutivo: El trabajo de cuidados y los trabajadores del cuidado para un futuro con trabajo decente, Accesado el 25 de octubre de 2023. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—dcomm/—publ/documents/publication/wcms_633168.pdf
Parton, D. (1980). 9 to 5 [Canción] En. 9 to 5 and Odd Jobs. RCA Records.
Resolución General 77/317 de 2023 [Asamblea General de las Naciones Unidas]. Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo. 24 de julio de 2023. Naciones Unidas. Accesado el 25 de octubre de 2023. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N23/227/32/PDF/N2322732.pdf?OpenElement
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023, 18 de octubre). EL DESEMPEÑO DE LA LLAMADA “DOBLE JORNADA LABORAL” AFECTA EL CRECIMIENTO PERSONAL, ACADÉMICO, PROFESIONAL Y/O EMOCIONAL DE QUIEN LA LLEVA A CABO: PRIMERA SALA. [Comunicado de Prensa]. Accesado el 25 de octubre de 2023. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7569 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023, 18 de octubre). LA PRIMERA SALA RECONOCE POR PRIMERA VEZ EL DERECHO HUMANO AL CUIDADO, ESPECIALMENTE, DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MAYORES Y CON ENFERMEDADES CRÓNICAS. [Comunicado de Prensa]. Accesado el 25 de octubre de 2023. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7568
[1] Organización Internacional del Trabajo, (2018). Resumen ejecutivo: El trabajo de cuidados y los trabajadores del cuidado para un futuro con trabajo decente. OIT. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—dcomm/—publ/documents/publication/wcms_633168.pdf
[2] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023, 18 de octubre). LA PRIMERA SALA RECONOCE POR PRIMERA VEZ EL DERECHO HUMANO AL CUIDADO, ESPECIALMENTE, DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MAYORES Y CON ENFERMEDADES CRÓNICAS. [Comunicado de Prensa]. Obtenido de: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7568
[3] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023, 18 de octubre). EL DESEMPEÑO DE LA LLAMADA “DOBLE JORNADA LABORAL” AFECTA EL CRECIMIENTO PERSONAL, ACADÉMICO, PROFESIONAL Y/O EMOCIONAL DE QUIEN LA LLEVA A CABO: PRIMERA SALA. [Comunicado de Prensa]. Obtenido de: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7569
[4] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2023, 3 de octubre). ENCUESTA NACIONAL PARA EL SISTEMA DE CUIDADOS (ENASIC) 2022. [Comunicado de Prensa]. Obtenido de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENASIC/ENASIC_23.pdf
[5] Resolución General 77/317 de 2023 [Asamblea General de las Naciones Unidas]. Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo. 24 de julio de 2023. Naciones Unidas.
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